El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso presentado por la defensa de un hombre condenado por el TOP de Goya – hoy Tribunal de Juicio – por “Homicidio cuádruplemente calificado por el vínculo, ensañamiento, alevosía y por mediar violencia de género”. El hecho ocurrió en el 2017 en esa localidad.
Mediante sentencia Penal N° 206/22 el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad confirmó lo decidido por el Tribunal Oral Penal de Goya – hoy Tribunal de Juicio – que condenó a cadena perpetua a un hombre que mató a su hija con golpes en la cabeza el 28 de julio de 2017.
EL TOP, lo encontró responsable de “Homicidio cuádruplemente calificado por el vínculo, ensañamiento, alevosía y por mediar violencia de género. Estos delitos están penados en el artículo 80, inciso 1,2 y 11 del Código Penal.
El hecho
Para condenar, el Tribunal tuvo por probado que el día 28 de Julio de 2017 aproximadamente a las 7, la víctima junto a su hija de tres años se dirigía hasta una SAPS cuando se encontró con su padre y los tres fueron hasta la casa de éste.
En la zona del garaje de la vivienda, el hombre golpeó en la cabeza a su hija y luego la trasladó en una motocicleta hasta una descampado ubicado en el Kilómetro 126 de la ruta Provincial N° 27.
Detrás de un tacuaral que impedía la visión del lugar desde la ruta, la ultimó con varios golpes también en la zona de la cabeza, causándole la muerte, dejando su cuerpo en el lugar tapado parcialmente con una bolsa arpillera color blanco.
El recurso
La defensa sustentó su recurso afirmando que el Tribunal no pudo asegurar que la víctima estuvo el día de su muerte en la casa del padre y que recibió un golpe sorpresivo en la cabeza y dedujo que es poco probable que alguien habiendo golpeado contundentemente la cabeza de otra persona, luego la conduzca en una motocicleta junto a una niña de tres años, hasta un lugar distante a unos 5 kilómetros para llevarla a un descampado ultimarla con varios golpes más en la cabeza.
Seguidamente el quejoso, de manera detallada explicitó las razones por las cuales a su consideración la secuencia comisiva tenida por cierta por el Tribunal no pudo realizarse, considerando a tal efecto el lugar donde fue encontrado la víctima y las peripecias que debió haber realizado el imputado para dejar el cuerpo de la víctima.
Por lo tanto para la defensa la sentencia viola tanto la ley sustantiva como adjetiva al extraer conclusiones ilógicas de hechos aislados cuyo encadenamiento temporal y espacial obedece a afán de hallar un culpable y satisfacer las ansias de una población que reclama justicia.
Fallo del STJ
Según el Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chaín la sentencia estuvo ajustada a derecho y por ello la confirmó.
El doctor Chaín sostuvo sobre los agravios, que si bien le asiste razón al recurrente; en cuanto a que las pruebas no permiten asegurar que el ataque a la víctima haya iniciado en el domicilio del padre.
“… en modo alguno conlleva a la nulidad de lo decidido; pues conteste lo expusieran los Sentenciantes, conforme las probanzas de autos; la consumación, esto es el homicidio, se produjo en el descampado ubicado en el Kilómetro 126 de la Ruta Provincial N° 27, no teniendo relevancia alguna en dicho resultado que el hecho haya iniciado en la casa del imputado el día de los hechos, que reitero no quedo acreditado”, explicó el ministro del STJ.
A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.