Cuando entre en vigencia la reforma al Código Procesal Penal, los fiscales tendrán más herramientas para solicitar la detención de personas que cometan delitos en forma repetida y tengan procesos abiertos en su contra.
En los próximos días entrará en vigencia en la provincia de Corrientes la aplicación del principio de Reiterancia. El viernes, el gobernador, Gustavo Valdés, estampó la firma en el decreto de promulgación de la Ley Nº6690 que establece la posibilidad de dictar la prisión preventiva a personas que tengan otras causas penales e incurran en la repetición de hechos delictivos.
La Ley de Reiterancia, como se conoce el principio que ya rige en otras seis jurisdicciones del país, busca terminar con la llamada puerta giratoria de las comisarías y otorga herramientas legales a los fiscales para que puedan pedir al juez en turno la conversión de la aprehensión en detención, con la declaración de la prisión preventiva.
A través de un video difundido en sus redes sociales este viernes el Gobernador informó que firmó la promulgación de la Ley de Reiterancia Nº6690, que contó con el respaldo unánime de los integrantes de las cámaras de Diputados y Senadores de la provincia. Dicho proyecto fue una propuesta del Poder Ejecutivo.
“Es una herramienta más para la Justicia provincial y era una demanda de todos los correntinos”, comentó el Mandatario al firmar la promulgación de la norma.
Valdés dijo que la ley apunta a que “aquellos que cometieron delitos no ingresen por una puerta de la comisaría e inmediatamente salgan por otra” y “que aquellos que lo hacen frecuentemente no esperen en libertad el proceso”.
“Estamos trabajando en mejorar la seguridad de todos”, resaltó.
Cambios en el Código Procesal Penal
La Ley Nº6690 modifica el Código Procesal Penal, Ley 6518, en sus Artículos 224 y 229, enviado por el Poder Ejecutivo, obtuvo su sanción en la Cámara de Diputados y tiene como objetivo “lograr una intervención eficaz a través de la definición e implementación de una política de persecución penal uniforme y la posterior evaluación de sus resultados”.
En los argumentos que dieron origen al cambio de esos artículos se indicó que “la insistencia en la comisión de hechos punibles aumenta sensiblemente la inseguridad de la comunidad y la atendible insatisfacción social con estos institutos que no han sido considerados normativamente para casos de repitencia”.
Es una normativa que se aprobó en poco más de dos meses de tratamiento en el Poder Legislativo y llegó por impulso conjunto de la Fiscalía General de Corrientes y el Poder Ejecutivo Provincial con el objetivo de combatir la inseguridad
Desde el Poder Judicial destacaron que con esta norma el Ministerio Público Fiscal obtiene novedosas y decisivas herramientas para impedir que quienes quebranten la ley se aprovechen de ciertos resquicios legales para hacerlo en forma consuetudinaria, mientras el servicio de Justicia juzga sus conductas.
Ante el debate por el test de constitucionalidad se incluyó el principio en el Artículo 224 del CPP que establece las reglas para evitar el riesgo de fuga y entorpecimiento del proceso legal.
Esto otorga más herramientas a los fiscales para analizar las condiciones personales, especialmente el número de delitos que se le imputan y el carácter de los mismos; así como la existencia de otras investigaciones penales en su contra en las que se le haya formalizado la imputación.
También se agrega la constatación de aprehensiones y detenciones previas y la existencia de condenas anteriores; así como la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros hechos delictivos dolosos.
Los cambios del Artículo 229 otorgan al fiscal un plazo mayor para solicitar la conversión de la aprehensión en detención; antes de la nueva ley ese lapso era de 24 horas. Con la reforma se podrá requerir que la persona aprehendida sea trasladada ante él inmediatamente, cuando sea aprehendida en flagrante delito, o se celebre una audiencia unilateral con el juez, dentro de las 72 horas a contar desde el momento de su aprehensión.
Proceso
La provincia de Corrientes trabajó en la última década en la reforma de todos sus códigos procesales. La reforma que trata la materia Penal se sancionó en 2019 y desde entonces se comenzó una implementación gradual y es parte de la política penal y prevención del crimen que tiene el Estado. El 8 de noviembre se completó la vigencia en las cinco circunscripciones judiciales para un código que establece el sistema acusador para procesar a delincuentes.
Respuesta institucional a un reclamo social

Todos los involucrados en la formulación, sanción y promulgación de la Ley de Reiterancia coincidieron en destacar que la nueva norma es una respuesta de las instituciones a un reclamo social.
Para el Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia, César Sotelo: “La realidad social demuestra de manera prístina y sin hesitación alguna la necesidad de brindar respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad, particularmente en lo relativo a la reiterancia delictiva y la necesidad de dotar de herramientas al Ministerio Público Fiscal para desarrollar de manera más eficaz y eficiente su labor, sin perder de vista los principios de legalidad y proporcionalidad”.
Para el senador radical, Noel Breard, ahora se debe acelerar la reglamentación de la nueva ley porque hay urgencia en aplicar la Ley de Reiterancia como respuesta a la creciente sensación de inseguridad entre la población.
Para el legislador que tuvo a su cargo la fundamentación de la ley en el Senado, “el problema es que la gente está cansada de la Justicia, que naturalmente tiene que tomarse su tiempo para resolver algunos temas procesales porque debe garantizar el debido proceso de defensa”.
El legislador radical explicó que era imperativo encontrar la manera de proporcionar herramientas institucionales a los jueces, para que la sociedad pueda defenderse adecuadamente.
Sin embargo, enfatizó la importancia de no “lesionar ni romper la estructura jurídica, constitucional y convencional que rige en Argentina”.