10 años de prisión para un hombre que abusaba sexualmente de su hija

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes ratificó este viernes la condena de un hombre a diez años de prisión por corrupción de menores y abuso sexual, delitos cometidos en perjuicio de su hija menor de edad. La sentencia N° 45, rechazó el recurso de casación interpuesta por la defensa del condenado y confirmó el fallo dictado por  Tribunal de Juicio N°1 de la capital provincial.

El hombre fue condenado por delito de abuso sexual con acceso carnal, en la modalidad de delito continuado, en concurso ideal con corrupción de menores, agravado por la edad de la víctima, quien tenía trece años al momento de los hechos. Además, se le imputó el delito de resistencia a la autoridad. 

El Tribunal consideró suficiente la prueba recabada durante el proceso, entre la cual se destacó el testimonio de la víctima, quien declaró a través de la Cámara Gesell, así como los informes psicológicos y psiquiátricos que evidenciaron el profundo impacto del abuso en su salud mental.

VOTO DE MINISTROS:

El ministro del STJ, doctor Eduardo Gilberto Panseri, coincidió con la confirmación de la condena, pero expresó su disconformidad con el monto de la pena impuesta. En su voto particular, el magistrado argumentó que la pena de diez años de prisión resultaba insuficiente en relación con la gravedad del delito y las circunstancias que lo rodearon. Destacó que, aunque la pena establecida está dentro del rango de la ley, no refleja de manera adecuada la magnitud del daño causado a la víctima y la especial vulnerabilidad derivada de que el agresor fuera su propio padre.

Por otro lado, el ministro Alejandro Alberto Chain, subrayó que el número y la calidad de las pruebas presentadas, particularmente el testimonio coherente de la menor y los informes del Servicio S.A.N.A., fueron fundamentales para la resolución del caso. Los ministros Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz también coincidieron con esta valoración.

El doctor Panseri, aunque respaldó la resolución de la mayoría en cuanto a la condena, insistió en que la pena debía ser revisada teniendo en cuenta los elementos agravantes del caso. Subrayó que la justificación de la pena debe basarse no solo en la existencia del delito, sino en las circunstancias personales del autor, el contexto de vulnerabilidad de la víctima y el abuso de confianza perpetrado por el agresor, quien, como padre, debía haber garantizado la protección y el bienestar de su hija.

En este caso, Panseri consideró que la pena impuesta estaba en un rango demasiado bajo dentro de la escala aplicable. Indicó que la sanción podía oscilar entre 6 y 16 años de prisión, pero que la sentencia no había contemplado con la suficiente severidad las circunstancias agravantes del hecho.

En particular, resaltó la vulnerabilidad de la víctima, quien tenía menos de 13 años, y el rol de su progenitor como agresor, lo que generó un abuso de confianza y una afectación emocional profunda. Subrayó que “el autor era su propio padre, la relación de jerarquía fue ejercida para lograr sus fines, cuando la víctima esperaba contención, cariño y cuidado”.

Comentarios de Facebook