Nuevo intento para regular uso de monopatines y bicicletas eléctricas

En menos de cinco años ya fueron presentados en el Concejo Deliberante cuatro proyectos para dar un marco regulatorio a los vehículos eléctricos de movilidad personal. Cada vez se ven más rodados de este tipo en las calles de la ciudad.

En el Concejo Deliberante capitalino ayer tomó estado parlamentario un proyecto de ordenanza que propone regular el uso y la circulación de los vehículos eléctricos de movilidad personal. La iniciativa apunta, primordialmente, a establecer un marco regulatorio para monopatines, triciclos y bicicletas eléctricas a sabiendas del crecimiento de su utilización en calles y avenidas de la ciudad.

El proyecto fue presentado por la edil Mercedes Franco Laprovitta y fue girado a la Comisión de Legislación. Vale señalar al respecto que no es la primera vez que ingresa al deliberativo un expediente que aborde esa temática.

“Presenté un proyecto en 2021 sobre los vehículos eléctricos de uso personal, además a posteriori hubo dos expedientes similares (autoría de otros ediles) que también fueron a la Comisión de Legislación. Recientemente, las tres propuestas perdieron estado parlamentario y pasaron a archivo. Por eso vuelvo a insistir en la necesidad de regular este tipo de rodados”, aclaró la concejal.

En esta ocasión, la premisa expuesta es incorporar a los vehículos eléctricos de movilidad personal dentro del esquema del Código de Tránsito Municipal de Corrientes con el propósito de ordenar su circulación y establecer reglas claras para los usuarios y para los organismos de control.

Situaciones conflictivas

En los fundamentos de la propuesta se advierte que en los últimos años se produjo una notoria proliferación de estos vehículos en la vía pública. Su comercialización está autorizada y cada vez más personas los eligen para desplazarse dentro de la ciudad por su practicidad, su tamaño reducido y su bajo costo operativo.

Además, se destaca su aporte ambiental, ya que funcionan con motores eléctricos y no consumen hidrocarburos. Sin embargo, la ausencia de una regulación específica genera situaciones conflictivas en el tránsito urbano.

Según se señala en el proyecto, los inspectores municipales enfrentan dificultades para aplicar sanciones debido a que estos dispositivos no están claramente contemplados en la normativa vigente.

A esto se suma que muchos usuarios circulan sin adoptar medidas básicas de seguridad o realizan maniobras peligrosas, como desplazarse entre vehículos, cruzar semáforos en rojo o utilizar espacios no habilitados.

Uno de los ejes centrales de la propuesta apunta a fijar condiciones mínimas de seguridad para poder circular en la vía pública.

Características

La iniciativa propone incorporar una definición específica dentro del Código de Tránsito para los denominados “vehículos eléctricos de movilidad personal”.

Se los describe como móviles de una o más ruedas, de una sola plaza, impulsados exclusivamente por motores eléctricos. Solo podrán contar con asiento si disponen de un sistema de autobalance.

Asimismo, el proyecto establece que estos dispositivos podrán circular por las bicisendas, que pasarían a ser espacios destinados tanto a bicicletas como a este tipo de movilidad eléctrica.

Entre los requisitos que deberán cumplir los vehículos eléctricos de movilidad personal se encuentran: Sistema de frenos que actúe sobre las ruedas. Base de apoyo para los pies. Timbre o bocina para advertir su presencia en el tránsito. Elementos reflectantes para mejorar la visibilidad. Una luz delantera y una luz trasera para circular en condiciones de baja iluminación.

El proyecto también establece que la potencia máxima del motor no podrá superar los 500 watts. En cuanto a la seguridad del conductor, se dispone la obligatoriedad del uso de casco reglamentario y, en caso de que no exista protección ocular, anteojos o antiparras.

Velocidad máxima y edad mínima

Otro punto importante de la iniciativa fija un límite de velocidad para estos dispositivos. El proyecto establece que los vehículos eléctricos de movilidad personal no podrán superar los 25 kilómetros por hora. Asimismo, se propone que la edad mínima para conducirlos sea de 16 años.

“E-bikes”

Las bicicletas eléctricas, también conocidas como “e-bikes”, son vehículos similares a las convencionales que integran un motor eléctrico y una batería recargable para asistir al ciclista durante el pedaleo.

A diferencia de una moto, la mayoría de las bicicletas eléctricas funcionan mediante asistencia al pedaleo. Esto significa que el motor solo se activa cuando el usuario mueve los pedales, reduciendo el esfuerzo físico.

Según se informó, el motor eléctrico puede ubicarse en la rueda delantera, trasera o en el eje de los pedales. La autonomía de la batería varía según su capacidad. Una batería de 500 Wh puede ofrecer entre 80 y 110 kilómetros de recorrido.

De esta manera, el objetivo es equiparar ciertos aspectos de su uso con los requisitos que ya rigen para otros vehículos livianos dentro del sistema de tránsito municipal.

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