El dilema de la libertad en tiempos de furia: ¿es necesario regular los discursos de odio?

La tormenta digital contra Florencia Peña tras propagar un falso rumor sobre el padre de  Messi reaviva un dilema ético que cruje en las redes. Bajo el amparo de la libre expresión, la palabra se vuelve frontera y abre un abismo donde el derecho a opinar devora la dignidad del otro.

La vorágine de las redes y la cultura de la cancelación volvieron a desatar la tormenta sobre esa delgada línea que separa la libertad de decir lo que uno quiere del ensañamiento más brutal. Hace unos días, la conductora Florencia Peña quedó atrapada en el ojo de un tornado mediático por replicar una noticia falsa sobre el padre de Lionel Messi. El error o la total falta de chequeo no se resolvió con una simple corrección periodística, sino que habilitó una horda de insultos, humillaciones y ataques violentos directos a su persona.

Para entender dónde está parada la Argentina frente a semejante canibalismo digital, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez publicó un artículo en La Nación en el que explica que el derecho internacional se debate entre dos grandes modelos históricos para ponerle un freno razonable a la libertad de expresión y de información.

Por un lado está el modelo norteamericano, un defensor acérrimo de la libertad de expresión blindado por la Primera Enmienda de su Constitución. La jurisprudencia de su Corte Suprema protege de forma extrema incluso los discursos más provocadores. En ese sistema solo se puede castigar a quien tenga la intención manifiesta de incitar a la violencia y que, además, cree un peligro real, cierto e inminente de que esa violencia explote.

Por otro lado aparece el modelo europeo, que pone la dignidad humana como el valor supremo del orden constitucional y desde ahí justifica ciertos límites. El Consejo de Europa dejó en claro que el discurso de odio incluye cualquier expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo o la intolerancia.

Según detalla Gil Domínguez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue más allá en el caso Feret contra Bélgica de 2009 al dictaminar que la incitación al odio no necesita pedir un acto de violencia explícito o un delito para ser penalizada. Los europeos diferencian el discurso intolerante, que se la tiene que bancar dentro de la libertad de expresión, del discurso de odio, que sí es sancionable por vías penales, civiles o administrativas.

El calvario que vivió Florencia Peña expone las grietas y tensiones de la propia legislación argentina. Gil Domínguez señala que nuestro modelo constitucional tiene varios tratados internacionales con rango constitucional que prohíben el discurso de odio. El problema es que se contradicen en el enfoque. La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la apología del odio que incite a la violencia, una postura muy cercana a la línea norteamericana. En cambio, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos prohíbe el odio que incite a la discriminación y la hostilidad, un criterio mucho más europeo.

En las leyes de entrecasa, la justicia penal argentina tiene dos herramientas para plantarse frente al discurso de odio pero que tampoco se ponen de acuerdo. El artículo 212 del Código Penal mete preso al que incite públicamente a la violencia colectiva, una postura alineada con la Convención Americana. Pero por otra parte, el artículo 3 de la ley antidiscriminatoria castiga a quienes alienten la persecución o el odio contra personas por su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas, algo calcado del modelo europeo.

Cuando estalla una carnicería digital o una ola de odio coordinada en las redes, da lugar a un cortocircuito legal tremendo para definir qué norma manda, si la ley antidiscriminatoria por ser específica para estos temas, o el Código Penal por ser la opción que más favorece al acusado.

Los que se resisten con uñas y dientes a regular los discursos de odio tienen pánico de caer en una trampa autoritaria que termine amordazando la circulación de ideas. Sin embargo, Gil Domínguez concluye que el debate público tiene suficientes herramientas constitucionales y legales como para armar una discusión seria.

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