Se trataron de lesiones leves, pero para imponer la pena el juez en lo Correccional tuvo en cuenta como agravantes la relación de pareja y una condena anterior por la misma causa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo.
Mediante sentencia penal Nº43/23 el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad, con primer voto del doctor Alejandro Chaín confirmó un fallo del Juez en lo Correccional N°3 de Goya que impuso la pena de un año y dos meses de prisión efectiva para un hombre por “Lesiones Leves Agravadas por la relación de pareja”, previsto y penado por el artículo 92 en función de los artículos 89 y 80, inciso 1 del Código Penal.
El recurso
El defensor oficial presentó un recurso de casación porque consideró que el juez tuvo en cuenta solo elementos para agravar la pena y no otros que según su óptica beneficiaban a su defendido.
Con respecto al fundamento de las consecuencias psiquiátricas que padeció la víctima que complicó la situación de su defendido, indicó que éstas no fueron acreditadas con ningún elemento objetivo ya que se basaron solamente en los dichos de la denunciante.
Consideró que el sentenciante no tuvo en cuenta como atenuante que su defendido está realizando un tratamiento terapéutico y se presentó libre al juicio, sin estar en prisión preventiva.
Además trabaja en un emprendimiento -un carrito familiar-, y voluntariamente asiste a un tratamiento para superar sus adicciones.
Fallo del STJ
El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chain consideró que el recurrente solo se limitó a criticar el monto de la pena y según el Código Procesal Penal vigente al momento del juzgamiento, establecer la pena es un poder discrecional y soberano del tribunal de juicio, lo que escapa al control casatorio.
“… salvo que el recurrente demuestre acabadamente la falta de fundamentación, arbitrariedad, irracionalidad o el error en la aplicación de las pautas utilizadas por el juzgador para la dosificación de la pena y por ende, en lo referente a la graduación de la misma, es decir, se debe señalar que el Tribunal de Juicio actuó fuera de los lineamientos lógicos de imposición…” puntualizó el doctor Chaín. Situación no aplicable al caso ya que el juez impuso la pena con solidez jurídica.
Condena anterior como agravante
Otro de los agravios del defensor se basó en que el magistrado consideró como agravante para mensurar la pena una condena anterior.
El doctor Chain explicó que conforme manda del artículo 41 el Código Penal los magistrados al decidir el monto de la pena pueden valorar: “las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales”, y así lo interpretó el Tribunal.
“… en el caso lo que justifica el agravamiento no es la existencia de una condena anterior, sino que el sujeto reitera su accionar delictivo lo que evidencia una conducta de falta de sujeción a las normas”, detalló el ministro del Superior Tribunal de Justicia.
El hecho
El juez para establecer la condena tuvo por probado que en la madrugada del 6 de julio de 2020, en el domicilio que compartían el condenado agredió físicamente a su pareja cuando se levantó detrás suyo y la golpeó en la cabeza con un plato -dejándole una cicatriz en la cabeza.
Además tomó una silla con la que le pegó en el brazo; luego la siguió a la habitación, donde el incuso le propinó patadas en el vientre, causándole así lesiones de carácter leve compatibles con el ataque relatado.
La mujer también detalló las consecuencias psicológico-psiquiátricas que tuvo, requiriendo tratamiento en razón de ataques de pánico y un intento de suicidio, señalando además que mientras la agredía, él se reía, se burlaba de su dolor, y seguía golpeándola.