El ex juez laboral en la primera circunscripción, Héctor Hugo Boleso tuvo una carrera judicial de 36 años, de los cuales 33 los ejerció como juez. Contó detalles del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que responsabiliza a la República Argentina por no dar respuesta oportuna a una demanda presentada en 1990, pero que recién tuvo resolución 33 años después.
La Corte IDH declaró responsable a la República Argentina por la violación de los derechos las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Héctor Hugo Boleso, juez laboral de primera instancia una acción de amparo contra la Provincia de Corrientes por la afectación a la intangibilidad de su remuneración como juez, resultado de la hiperinflación.
La Corte avaló el planteo de la defensora, y estableció que “Boleso no fue oído dentro de un plazo razonable”. Además, en el caso concreto, “el amparo no fue un recurso sencillo ni rápido”, sentenció.
En la Sentencia del Caso Boleso Vs. Argentina notificada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Héctor Hugo Boleso.
Héctor Hugo Boleso era juez laboral en la Provincia de Corrientes en febrero de 1990, cuando interpuso una acción de amparo por ver afectada la intangibilidad de su remuneración producto de la hiperinflación. En agosto de 1992, mediante decisión de segunda instancia, obtuvo una sentencia favorable. Sin embargo, el pago de lo debido solo se materializó en marzo de 2011, luego del trámite de distintos recursos y de periodos de inactividad procesal.
La Corte estableció que el señor Héctor Hugo Boleso no fue oído dentro de un plazo razonable. Además, que en el caso concreto el amparo no fue un recurso sencillo ni rápido. En consecuencia, declaró la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado.
En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó publicar la Sentencia y su resumen oficial y pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos.