Corrientes: La Justicia ordenó vacunar a una recién nacida tras la negativa de sus padres

El fallo priorizó la salud pública y el bienestar de la niña, en línea con lo establecido por la ley nacional de vacunación.

La Justicia de Corrientes intervino en un caso sanitario delicado ocurrido en la ciudad de Esquina, donde los padres de una recién nacida se negaron a que le fuera aplicada la vacuna contra la hepatitis B, una dosis obligatoria dentro del calendario nacional de vacunación que debe administrarse dentro de las primeras 24 horas de vida.

Ante esta situación, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Monte Caseros, a cargo del juez Joaquín Romero Alves, resolvió ordenar la aplicación inmediata de la vacuna, al considerar que la negativa implicaba un riesgo no solo para la salud de la niña, sino también para terceros.

Riesgo sanitario y salud pública

La familia había solicitado posponer la vacunación con el argumento de que deseaban consultar previamente a su pediatra y expresaron preocupación por posibles efectos adversos. Sin embargo, el equipo médico que atendía a la menor advirtió que la demora en la inmunización representaba un riesgo sanitario, dado el potencial de contagio y la posibilidad de que la hepatitis B derive en complicaciones graves como hepatitis crónica, cirrosis o incluso cáncer hepático.

“El derecho a decidir de los padres no puede estar por encima de la protección de la niña ni de la comunidad”, sostuvo el magistrado en su fallo. Asimismo, citó la ley nacional 27.491, que considera a la vacunación como un bien social, y establece la obligatoriedad de las dosis del calendario oficial como una política de salud pública prioritaria.

Intervención de la Dirección de Niñez

Además de ordenar la vacunación inmediata, el tribunal dispuso que la Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia intervenga en el caso para evaluar la situación del grupo familiar, con el objetivo de determinar si se requiere un seguimiento o acompañamiento adicional.

El fallo sienta un precedente en cuanto a la priorización del interés superior del niño y la salud pública, frente a decisiones parentales que puedan entrar en conflicto con normativas sanitarias vigentes.

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