La jueza de Goya, Silvina Racigh, ordenó la confección de un nuevo acta de nacimiento que reconoce la triple filiación de un adolescente de 14 años, estableciendo como madre a la mujer que lo crió desde bebé junto a su padre biológico. Este fallo sienta un precedente al declarar inconstitucional el límite de dos vínculos filiales en el Código Civil argentino.
En un fallo sin precedentes en la provincia de Corrientes, la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, doctora Silvina Racigh, ordenó la confección de un nuevo acta de nacimiento que reconocerá la triple filiación de un adolescente de 14 años, conocido como Mateo (nombre ficticio). La decisión marca un avance significativo en el reconocimiento de la diversidad familiar en el país.
Mateo, quien fue criado desde bebé por su padre biológico y la esposa de este, Juana (nombre ficticio), vivió con ambos hasta el año 2022, cuando la pareja se separó. A partir de entonces, quedó bajo el cuidado exclusivo de Juana, con quien mantiene un profundo vínculo afectivo y quien ha asumido su manutención. Mateo expresó su deseo de ser adoptado por Juana, sentimiento que fue correspondido por ella.
En respuesta a esta solicitud, la jueza Racigh ordenó la confección de una nueva acta de nacimiento donde se reconozca como padre a su progenitor biológico, y como madres a su mamá biológica y a Juana, su madre afectiva. Este fallo implica la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial Nacional, que hasta ahora establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales, independientemente de su naturaleza.
La jueza fundamentó su decisión basándose en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual establece que los jueces deben garantizar que las leyes internas se adecuen a los principios y derechos humanos contenidos en los tratados y convenciones internacionales. En su fallo, Racigh sostuvo que, aunque la legislación vigente no contempla modelos familiares diversos, los derechos de un adolescente con vínculos socioafectivos deben ser protegidos y reconocidos.
“La mayoría de los niños tienen dos padres, pero en algunos casos, como este, la omisión legislativa en observar diseños familiares particulares no puede servir de excusa para negar protección y tutela a los derechos de un adolescente”, afirmó la jueza en su fallo. Asimismo, subrayó que la filiación socioafectiva se basa en actos de amor, dedicación y presencia que trascienden los lazos de sangre.
Juana solicitó la adopción de Mateo tras haberlo criado durante toda su vida, a pesar de no ser su madre biológica. Mateo, quien reconoce a Juana como su madre adoptiva, manifestó que vive con ella, su abuela y su tío, y mantiene una relación cercana con su madre biológica, quien reside enfrente de su casa.
Por su parte, el padre biológico de Mateo, quien admite no tener contacto ni colaborar económicamente con su crianza, se opuso a la adopción, aunque la jueza consideró que sus argumentos carecían de fundamento. Según Racigh, el hombre tuvo la oportunidad de actuar legalmente para reclamar la custodia o establecer un régimen de comunicación, pero eligió no hacerlo, dejando a Juana como la única responsable del bienestar de Mateo.
Este fallo marca un hito en la jurisprudencia de Corrientes y resalta la importancia del reconocimiento de la diversidad familiar en la legislación argentina.