La ANMAT prohibió la venta de dos aceites de oliva, una miel y productos capilares

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió hoy, a través de una serie de publicaciones en el Boletín Oficial, la venta de dos aceites de oliva, una miel de abejas, productos capilares y un equipo de depilación láser.

En primer término, la Disposición 2834/2025 establece la prohibición del uso, la comercialización, publicidad y publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos de la marca Mykonos: mascarilla capital restauración total y brillo extremo, serum anticaída y crecimiento extremo, shampoo anticaída y crecimiento extremo, crema para peinar triple acción, acondicionador anticaída y crecimiento extremos y oro líquido protector térmico y restauración, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

 
En su considerando explica que las actuaciones comenzaron ante una denuncia efectuada que llegó a la casilla de correo de Cosmetovigilancia en relación con los productos de la marca MYKONOS.

Ante ello, se consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, en la cual no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

 
Es por eso que se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que se gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica. Por esto mismo, el organismo decidió avanzar en esta medida.

 
En ese sentido, aplicaron la misma prohibición, mediante la Disposición 2835/2025, un aceite de oliva marca El Riojanito, Variedad Botánica Arauco, Zona de producción: Villa Mazán, La Rioja, RNE N° 12000798; RNPA N° 1205360″. La ANMAT alegó que carece de registros de establecimiento y de producto, y está falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En esta oportunidad, el considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la genuinidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Es por eso que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), consultas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar si el RNE y el RNPA que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. Sin embargo, resultaron ser inexistentes.

En consecuencia, se determinó que el producto se encuentra en infracción y establecieron que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República.

Lo mismo sucedió con el Aceite de oliva virgen extra marca AO, con origen en la provincia de San Juan.

 
En tercer lugar, a través de la Disposición 2836/2025 la ANMAT dispuso la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional el equipo de depilación láser “ALMA – SOPRANO TITANIUM” – (SN) 1330120203147DL808V19XZ”.

En su considerado sostiene que las actuaciones se iniciaron por una inspección donde personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en el domicilio de la calle Sarmiento 154 de la ciudad de Salta, sede de funcionamiento de la firma “Odontomundo” propiedad de ODM Salta SAS.

Allí, se halló un equipo de depilación láser, sin cabezales, que no contaba con los datos del importador responsable en la Argentina, ni datos del fabricante. El responsable aludió que estaba en reparación y que no era de su propiedad.

Días más tarde, el personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en sede de la firma “Sirex Médica SA”, titular del producto en el país donde luego de observar fotografías del mismo, el responsable de la firma aseguró que es falsificado.

 
Finalmente, la Disposición 2838/2025 fijo la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Miel marca La Comarca, elaborado en Calle 7 N° 537 partido de Viedma, provincia de Río Negro, RNE N° 16000610, RNPA N° 16005504”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando, el organismo señala que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, a través del Incidente Federal N° 4595, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación con la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

 
En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de la Secretaria de Agricultura de la provincia de Río Negro puso en conocimiento a a la Coordinación de Unidades Regionales de Epidemiología y Salud Ambiental (URESA) que constató la comercialización de miel fraccionada bajo el nombre de “Miel la Comarca” en un local comercial de la localidad de Sierra Grande, exhibiendo en su rótulo el RNPA N° 16005504 y el RNPE N° 16000610; ambos pertenecientes a otro productor apícola.

Posteriormente, la citada Coordinación provincial informó, que realizó una inspección en el domicilio que se exhibe en el rótulo del producto investigado para comprobar la actividad comercial de fraccionamiento y venta de miel, donde constató que se trata de un domicilio particular.

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