Condenaron a un maestro rural a 12 años de prisión por abuso sexual.

El principal hecho juzgado ocurrió en 2003 durante un traslado entre el paraje Pairirí y la ciudad de Curuzú Cuatiá. La víctima era alumna del docente y sobrina política del mismo. El Tribunal rechazó el planteo de prescripción presentado por la defensa, al considerar que esa posibilidad fue interrumpida por otro hecho de similares características ocurrido en 2014.

El Tribunal de Juicio de Mercedes condenó a 12 años de prisión a un maestro rural por el abuso sexual de una alumna de entre 4 y 5 años, en hechos ocurridos en el ámbito rural del departamento Curuzú Cuatiá. El fallo fue dictado el pasado 25 de junio, tras tres jornadas de debate oral.

El principal hecho juzgado ocurrió en 2003 durante un traslado entre el paraje Pairirí y la ciudad de Curuzú Cuatiá. La víctima era alumna del docente y sobrina política del mismo. El Tribunal rechazó el planteo de prescripción presentado por la defensa, al considerar que esa posibilidad fue interrumpida por otro hecho de similares características ocurrido en 2014.

En la misma causa se analizó un segundo caso de abuso sexual con acceso carnal, ocurrido en 2002 en la Escuela N.º 579 de Pairirí, donde el acusado era director y único docente. Aunque este hecho fue declarado prescripto por haberse superado el plazo máximo legal para su juzgamiento, el Tribunal consideró probado el abuso y lo dejó asentado como forma de reparación moral en favor de la víctima.

El tribunal estuvo conformado por los jueces Jorge Alberto Troncoso (presidente), Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos (vocales), quienes también resolvieron que el cargo de funcionario público del acusado no implicó una situación que impidiera el accionar de la Justicia, y por tanto, no suspendió los plazos de prescripción.

Más denuncias y delitos

Durante el juicio, el acusado fue juzgado por tres hechos:

Abuso sexual agravado por acceso carnal y por su rol como educador,
Abuso sexual gravemente ultrajante en modalidad continuada,
y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.

Los delitos se cometieron entre marzo y junio de 2002, y entre marzo y mayo de 2003. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Dr. Oscar Cañete, mientras que la querella particular fue llevada adelante por el Dr. Nicolás Emmanuel Leiva. La defensa fue ejercida por el Dr. Alejandro Exequiel Gómez.

Durante la audiencia de cesura realizada el 25 de junio, el tribunal estableció una pena de 12 años de prisión efectiva, inferior a los 18 años solicitados por la fiscalía y los 15 años por la querella. El condenado permanecerá detenido bajo prisión preventiva en una unidad penitenciaria de la provincia.

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