Hoy, en Audiencia Oral que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad ratificó la condena por Homicidio Simple y rechazó el recurso de la defensa. El hecho ocurrió en Paso de los Libres el 14 de agosto de 2021 y en poco más de un año por la aplicación del nuevo Código Procesal Penal el caso llegó a esta instancia.
El hecho ocurrió en esa localidad el 14 de agosto de 2021 a las 23.30 horas aproximadamente, cuando el hombre se presentó en el domicilio de la víctima y efectuó disparos con un arma de fuego. Uno de ellos impactó en el cuerpo del damnificado, mientras estaba en la puerta de acceso a la vivienda y falleció al otro día. El arma nunca se encontró.
El Tribunal de Juicio que lo juzgó estuvo formado por los doctores Marcelo Manuel Pardo como presidente y los doctores Marcelo Ramón Fleitas y Gustavo Alfredo Ifrán como vocales.
Este tipo de audiencias orales, se realizan en el salón de acuerdos del Superior Tribunal de Justicia periódicamente y permiten la inmediatez y celeridad de los procesos. La de hoy, estuvo presidida por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, acompañado por los doctores Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chaín.
El fiscal adjunto doctor Jorge Omar Semhan, se conectó vía remota desde su despacho, lo mismo hizo el fiscal de Juicio, doctor Facundo Sotelo y la defensa, querella e imputado lo hicieron desde la oficina de Ofiju de Paso de los Libres, en cumplimiento a las medidas sanitarias.Los fundamentos serán leídos el miércoles 26 de octubre a las 12 horas.
El recurso
La defensa en su recurso se agravió del encuadre jurídico “Homicidio Simple” porque según su perspectiva existieron circunstancias justificantes, agresiones ilegítimas, diferencias numéricas, armas impropias, que no simplifican el hecho a un reduccionismo sencillo.
Sostuvo en el texto presentado ante el Superior Tribunal que el elemento subjetivo (dolo necesario) no aparece y el Tribunal de juicio lo presupone sin elemento analizables y solicitó la absolución del condenado.
Además explicó que el condenado cumplía arresto domiciliario por estar bajo tratamiento médico por un tumor cerebral que fue acreditado pero se dispuso su traslado a la alcaidía policial, aun cuando la sentencia no estaba firme y su defendido necesitaba continuar su tratamiento en la casa por el estado de tranquilidad, atendimiento familiar, sanidad e higiene, por lo que solicitó también que se modifique esta situación y vuelva a su hogar.