El Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes resolvió este martes rechazar el pedido para suspender el juicio contra el empresario C. M., imputado por formar parte de una organización criminal dedicada al lavado de activos provenientes del narcotráfico. En su resolución, los jueces consideraron que los informes médicos aportados por la defensa del imputado no acreditaban una “incapacidad mental” que le impidiera estar sentado en el banquillo de los acusados, y, con el fin de reevaluar su situación, dispusieron que se realice un examen psiquiátrico urgente por parte del Cuerpo Médico Forense de la Nación, con participación de peritos de parte.
El debate oral comienza este miércoles en la sede del tribunal de la capital correntina, donde M., dueño de una concesionaria de autos ubicada en el partido bonaerense de Pilar, deberá responder por hechos que se remontan a 2011 y que involucran a una red presuntamente dedicada al contrabando de estupefacientes desde Paraguay hacia distintas partes del país y al subsiguiente blanqueo de capitales por medio de maniobras comerciales y financieras.
En rigor, el empresario enfrenta cargos por participar en operaciones de conversión, transferencia y administración de bienes de origen ilícito por más de 300.000 pesos, entre 2011 y 2014.
A días del inicio de la instancia oral, los abogados de M. presentaron un escrito ante el TOF donde solicitaron la suspensión del debate con fundamento en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Allí plantearon detener el proceso “hasta tanto la capacidad de su defendido para estar en juicio (…) lo permitiera”.
En ese marco, alegaron que en las últimas semanas habían mantenido una serie de reuniones con su cliente y notaron “que tenía comportamientos que les resultaban llamativos, tales como irrumpir en llanto o de pronto mostrarse muy angustiado, relatando una y otra vez lo que para él ‘ha sido el calvario’ que, afirma, está padeciendo desde hace trece años, al verse sometido injustamente a este prolongadísimo proceso, refiriendo inclusive como lo afectó la indebida publicidad (en medios públicos) de este proceso en sus ámbitos sociales e inclusive en los colegios de sus hijos”.
La defensa acompañó un informe de una psicóloga convocada para analizar la salud psíquica del acusado. La licenciada en su exámen certificó que el empresario “no se encontraba en condiciones psicológicas para enfrentar un juicio oral y público, viéndose francamente comprometida su estabilidad anímica y emocional”. También incorporó un informe preparado por una especialista en psiquiatría y medicina legal, quien consignó que el imputado “presentaría diagnóstico presuntivo de trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo deprimido como síntomas predominantes”.
La psiquiatra consideró, a su vez, que el dueño de la concesionaria no se encontraba en condiciones “psicoemocionales de enfrentar situaciones como un proceso judicial que impliquen gran monto de estrés”.
El planteo fue rechazado por el Ministerio Público Fiscal, por la querella de ARCA y por la Unidad de Información Financiera (UIF). Los tres organismos coincidieron en que los informes no demostraban una incapacidad mental jurídicamente relevante, sino que describían situaciones emocionales formuladas en términos potenciales. La UIF señaló que una de las entrevistas se había realizado mediante videollamada, y que no se acreditaba ninguna intervención médica previa que indicara tratamiento sobre el empresario. Las partes acusadoras, además, observaron que los diagnósticos fueron realizados a mediados de julio y presentados pocos días antes del comienzo del juicio como “una nueva maniobra dilatoria”.

A la hora de resolver la solicitud, desistida este lunes pasadas las 20 por el imputado, quien a través de sus abogados hizo saber su “intención de asistir al debate a pesar de su salud mental”, el juez de cámara Eduardo Belforte, autor del voto principal del TOF, sostuvo que “la documentación acompañada no aporta elementos suficientes ni convincentes que permitan adoptar una medida tan extrema, excepcional y de tanta gravedad como es la suspensión del trámite de la causa por incapacidad sobreviniente, conforme las previsiones del art. 77 CPPN”.
“No es una novedad -expresó el líder del acuerdo en un fallo al que tuvo acceso Infobae-, ni es excepcional que un proceso judicial, sobre todo penal, constituya en sí mismo una aflicción, y que en general la persona sujeta a una causa soporte una carga de emociones, porque se afecta seguramente su familia, su economía y muchas veces su salud, pero esas condiciones psicoemocionales deben ser de tal entidad que provoquen la incapacidad mental para estar en juicio. Es decir que no pueda defenderse”.
Luego precisó: “Como dicen las acusaciones, de las certificaciones médicas no surge de ningún modo que el imputado sufra una incapacidad mental que le impidiera estar en juicio”.
El magistrado subrayó que ninguna de las profesionales había explicado cómo se traducía “en hechos concretos esa invocada incapacidad para estar en juicio”, por lo que calificó a los informes como incompletos. “Sin embargo -dijo-, el tribunal no desconoce la dimensión de los derechos en juego, el del imputado M. de ser juzgado con todas las garantías del debido proceso que contienen las norma procesales, constitucionales y convencionales, y el de las acusaciones de obtener a través de una sentencia, la condena de una persona jurídicamente capaz de estar en juicio”.
“Es por eso, que para despejar toda duda acerca de la condición mental del imputado, habrá de disponerse su examen psíquico y psiquiátrico por parte de los médicos del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación, junto con los facultativos que las partes propongan (…), para que unidos se expidan en los términos del artículo 77 del ordenamiento procesal, acerca de si ha sobrevenido la incapacidad mental de M. para estar en juicio y, como consecuencia, correspondiera la suspensión de la tramitación de la causa”, propuso el juez Belforte.
Tras encomendar que la medida ordenada se concrete de manera urgente en virtud del estado de la causa, el magistrado aclaró que el comienzo del debate se llevará a cabo en la fecha prevista porque “la prosecución del juicio no mella las garantías del imputado”.
Para finalizar, y antes de la adhesión de sus colegas Manuel Moreira y Enrique Bosch, el juez de cámara concluyó: “La obligación de estar en juicio, si la capacidad civil lo permite es indisponible. Menos aún puede estar sujeta a la voluntad del imputado. Si resultara que no estuviera en capacidad para estar en juicio, se daría la paradoja de que el incapaz civil decidiría sobre asuntos que serían extraños a su esfera de decisión, porque no está en él decidir si puede o no estar en juicio”.
La investigación contra Maronna se remonta a enero de 2012 y fue impulsada por el fiscal federal Flavio Ferrini y el fiscal coadyuvante Martín Uriona, de la Procuraduría de Narcocriminalidad. El caso se originó a partir de actividades de inteligencia de la Unidad de Operaciones Especiales Antidrogas de Gendarmería Nacional, que identificó una posible banda estable ligada al tráfico de drogas provenientes de Paraguay con posteriores maniobras de lavado de sus ganancias.
Entre los imputados figuran también Roberto Rodríguez, José Glibota, Santa Aquino, Daniel Villalba, Rosa Ramos, María de los Ángeles Herrera y Griselda Sosa.