La jueza estableció la inejecutabilidad de un inmueble que iba a ser subastado para resguardar el derecho a la vivienda y la salud de una mujer adulta mayor. La mujer vive en una casa propiedad de su hija que está en proceso de quiebra y que, como parte de este proceso, iba a ser subastado para cubrir deudas.
La magistrada tomó en cuenta los informes médicos que detallan el estado de salud de la mujer, quien sufre de enfermedades crónicas además de recibir tratamiento psiquiátrico. Según los documentos, estos padecimientos exigen estabilidad en su entorno para evitar complicaciones graves. La jueza enfatizó que “un desarraigo o una situación de estrés podría generar graves consecuencias en su estado de salud”.
El fallo se ampara en el derecho constitucional y convencional a una vivienda digna, así como en la protección especial de los adultos mayores, consagrada en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
La jueza resaltó que “es inadmisible que, para satisfacer los fines del proceso de quiebra, se vulneren derechos de terceros ajenos al conflicto, especialmente cuando estos se encuentran en condiciones de vulnerabilidad”.
Además, la jueza subrayó que la vivienda tiene una función social y se enmarca en derechos fundamentales, recordando que la Constitución y los tratados internacionales reconocen el derecho a una vida digna y protegen especialmente a los adultos mayores y a personas en situación de vulnerabilidad. En su resolución, concluyó que los derechos humanos de mayor jerarquía, como el derecho a la salud y la vivienda, deben prevalecer: “Los derechos fundamentales están por encima de cualquier orden normativo”, afirmó la jueza.