Cositorto pidió domiciliaria por una grave enfermedad, pero la Justicia lo rechazó 

Leonardo Cositorto, por la enfermedad determinada por profesionales del Servicio Penitenciario, también aduce desnutrición y debilidad, y falta de tratamiento médico adecuado en prisión.


Ofreció como domicilio la vivienda de su pareja, Abellonio, quien se comprometió a su cuidado.

Desde la Fiscalía se opuso al pedido, señalando que “no se acredita que el estado de salud esté en riesgo por estar detenido. En el penal recibe atención médica, psicológica y medicación adecuada. Cositorto se negó voluntariamente a recibir algunos tratamientos”.


También determina que “la prisión domiciliaria es excepcional y debe equilibrarse con los riesgos procesales y el interés público”.
 

Decisión del Tribunal
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria, con costas a la defensa, porque “no se comprobó que el lugar de detención impida su tratamiento o agrave su salud. El condenado rechazó tratamientos médicos ofrecidos”.

Su situación no encuadra en los supuestos del artículo 32 de la Ley 24.660 (que permite prisión domiciliaria por enfermedad terminal, discapacidad, edad avanzada, embarazo, etc.).

Para el alto cuerpo “persiste un riesgo de fuga y la medida de prisión preventiva continúa siendo razonable y necesaria”.

  Contexto
Leonardo Nelson Cositorto, condenado por el Tribunal de Juicio de Goya a 12 años de prisión por asociación ilícita (como jefe) y estafa continuada, cumple prisión preventiva en la Unidad Penitenciaria N° 6 de Riachuelo (Corrientes). Su condena aún no está firme.

La resolución fue firmada unánimemente por los ministros Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez

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