Padre no podrá manejar por adeudar la cuota alimentaria de su hijo

La titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°3, Nora Alicia Infante, dispuso suspender la licencia de conducir a un hombre hasta que abone las cuotas alimentarias que debe. Además le impuso 70 horas de tareas comunitarias.

Mediante sentencia N°157/23 del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°3, Nora Alicia Infante dispuso que se le suspenda la licencia de conducir a un hombre que debe la cuota alimentaria de su hijo y encuadró esa actitud como un caso de violencia de género de tipo económica y patrimonial respecto de la madre y del niño.

La solicitante indicó que “el padre no conviviente se encuentra en mejores condiciones de efectuar su aporte en una cuota dineraria, teniendo en cuenta el tiempo que dispone para desarrollar una actividad remunerada, pues los cuidados y la atención de los hijos le incumbe al otro progenitor”.

Por eso, peticionó que en caso de continuar con la negativa de pago que se proceda a la suspensión de licencia de conducir o prohibición de renovarla, más la prohibición de salir del país.

Además, la juez resolvió que el padre del niño realice tareas comunitarias en un comedor infantil de la ciudad en beneficio de los niños que allí asisten “con la finalidad de que tome contacto con situaciones de vulnerabilidad y se replantee la conducta asumida con su propio hijo”.

Por último, consideró que “la cuota alimentaria establecida en autos es debida desde que se habilita la vía subsidiaria” y por lo tanto deberá abonar las mismas con intereses desde la notificación realizada en el año 2019 hasta la fecha. Esta deuda deberá ser afrontada por el abuelo paterno teniendo en cuenta que el padre no puede asumir estos costos.

Necesidad particular del niño

Finalmente estando acreditado que el niño tiene algunos problemas de salud, que requieren asistencia médica y psicológica y considerando que la salud es uno de los rubros que integra la cuota de alimentos, la abogada Infante consideró que “no obstante que el niño cuenta con la obra social de la progenitora, entiendo que prestación de la obra social del abuelo paterno es superior” y por ello dispuso que el niño continúe con la prestación de la obra social de su abuelo paterno.

Sobre la pensión alimenticia

La pensión alimenticia es, de modo genérico y en sentido amplio, aquella erogación que deben realizar algunos familiares en favor de otros que se encuentran en estado de necesidad. Con mayor frecuencia se utiliza la expresión para referirse a la contribución que efectúa alguno de los progenitores, cuando se encuentran separados, en favor de sus hijos.

Se trata de un derecho de los hijos y que consiste en un pago periódico que debe realizar el progenitor que no convive con estos para contribuir a los gastos básicos. Su cuantía puede establecerse mediante convenio de separación o divorcio o en virtud de sentencia judicial en la que dicho ítem esté incluido, ya que puede, también, excluirse del divorcio dichos acuerdos económicos.

No debe entenderse que el progenitor que recibe la pensión es el acreedor de la misma ni que el mismo destine la cuota a su propio bienestar, sino que obra como representante legal del verdadero beneficiario que es el menor.

Por otra parte, la interpretación axiológica del sistema actual, fundado en el principio igualitario y en la solidaridad familiar, exige efectuar una necesaria relación con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial relativo al deber de contribuir a las cargar de la convivencia, conforme al cual ambos cónyuges están obligados a sostener el hogar según sus posibilidades. No resulta frecuente que durante la vida en común se reclamen judicialmente la fijación de una cuota alimentaria, pues con normalidad esa prestación se desenvuelve de una forma armónica y espontánea, según los roles que desempeñan los integrantes de la familia.

Mientras se mantiene el proyecto de vida compartido, puede ser difícil visualizar la prestación alimentaria como deber jurídico independiente del deber de contribución a las cargas del hogar regulado en el mencionado Código Civil.

Vale recordar que el principio de igualdad en la obligación alimentaria entre los cónyuges fue establecido en forma expresa recién en el año 1987, mediante el Artículo 198 del Código Civil, introducido por la Ley 23.515. A partir de su sanción, ambos cónyuges adquirieron el compromiso de atender a todas las necesidades del hogar en la medida de sus posibilidades. Ello quiere decir que se encuentran facultados para solicitar alimentos, cualquiera de los cónyuges.

 ¿Qué deben pagar los padres?

La pensión de alimentos es una obligación a la que deben responder padres y madres respecto de sus hijos. Según el nuevo Código Civil hay que financiar la alimentación, la educación, la salud, la vivienda, el vestuario de las personas y gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio.

El propósito del juicio de pensión por alimentos es cubrir las necesidades más inmediatas a través de un proceso expeditivo y no puede ser obstaculizado por ningún otro juicio. Una vez presentada la demanda, en solo 10 días se llama a una audiencia y en ese mismo momento el juez fija el monto de la pensión alimentaria o se establece entre las partes. Esta cantidad varía en cada caso en función del nivel socioeconómico y de ingresos de los responsables.

Otro aspecto importante es la capacidad que tienen los hijos de hacer valer sus derechos frente a estas negociaciones. Los jueces remarcan que los hijos, a partir de que tengan la edad y madurez suficientes, pueden ser parte en el proceso. Algunos lo toman como que el hijo está litigando contra el padre, pero en verdad significa que tiene la posibilidad de reclamar en el proceso y tener su propio abogado. “A partir de los 10 años de edad puede pedir audiencia con el juez y reclamar por sus necesidades”, destacaron.

Los hijos en edades entre 17 y 18 años tienen la posibilidad de administración de los alimentos, pero si viven en la casa de uno de tus progenitores esos alimentos cubren también luz, gas, limpieza, necesidades básicas. Detectaron casos de los 18 a los 21, porque están en la facultad estudiando todavía y de los 21 a los 25 se puede exigir, por ejemplo en casos de estudiantes de carreras en otra ciudad pueden solicitar cuota alimentaria y reclamar el dinero que corresponde.

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