La normativa no contempla a locales comerciales que realizan actividades nocturnas como pub, peñas, bares. Tampoco a farmacias y establecimientos educativos.
Entró en vigencia el plan para regularizar los comercios que no se encuentran habilitados en la ciudad.
La normativa por vía de excepción está destinada a los negocios que prestan sus servicios y aún no cuentan con la habilitación municipal. Para poder estar en regla, deben iniciar un pedido formal ante la Secretaría de Desarrollo Económico.
Las habilitaciones comerciales se aplicarán a los negocios que se encuentran funcionando y adeudan algunos de los requisitos establecidos por la normativa vigente, y que busca su formalización para la seguridad jurídica y económica de los locales de la capital correntina.
La normativa no incluye a locales comerciales que desarrollen la actividad de establecimiento nocturno (confitería bailable, pub, peñas, megapeñas, entre otros) y todo establecimiento alcanzado por el Código de Nocturnidad o de Espectáculos vigente al momento de aplicación de esta norma, al igual que farmacias e instituciones que realicen actividad educativa en los términos del Código de Planeamiento Urbano.
La formalización de la actividad establece que la habilitación comercial por vía de excepción se otorgará exclusivamente a aquellos establecimientos comerciales, industriales, de servicios, y toda otra actividad que se someta al control municipal, y que a la fecha de dictado de la ordenanza se encuentren en funcionamiento sin habilitación comercial y cumplimenten los requisitos establecidos.
Los comerciantes deberán acreditar ante las autoridades municipales las razones económicas que justifiquen la excepción, el monto de inversión realizado, beneficio social generado. Además del perjuicio que ocasionaría en caso de que se clausure el local y la antigüedad de su localización.
En algunos casos, también deberán realizar análisis y factibilidad del impacto ambiental presentado y aprobado por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa).
El plazo del plan de regularización es de 90 días desde su entrada en vigencia, el contribuyente que solicite ser incluido en esta normativa deberá cumplir previamente al otorgamiento de la habilitación comercial por vía de excepción y asumir un compromiso de cumplimiento en el que estará suscrito el propietario o responsable del establecimiento comercial y certificado por la Escribanía Municipal.
En el caso de que el cumplimiento del compromiso requiera de mayor tiempo, se dará un plazo máximo de 6 meses a contar desde la celebración del mismo.
Además, en caso de que los comercios no cumplan con los requisitos, la Subsecretaría de Contralor Ambiental puede realizar la clausura de aquellos locales cuyas habilitaciones comerciales otorgadas se encuentren vencidas o cuyos compromisos sean incumplidos.
Los comercios interesados en adherir al plan de regularización por vía de excepción deberán realizar la presentación de la solicitud a través de un formulario en la Secretaria de Desarrollo Económico, ubicado en 25 de Mayo 730. De este modo, la comisión evaluadora verificará que cumplan con los requisitos.
La comisión estará integrada por representantes de las secretarías de Coordinación de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano, de Hacienda, de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Movilidad y Seguridad Ciudadana y del Servicio Jurídico Permanente.