Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron por inadmisible un recurso de queja interpuesto por uno de los demandados y de esta manera adquirió firmeza una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
La presentación había sido hecha por uno de los deudores contra una sentencia de la Sala C del tribunal de segunda instancia que confirmó una decisión de primera instancia en un proceso de ejecución hipotecaria por la falta de pago de un mutuo (préstamo) por parte del deudor que había contraído esa obligación para la compra de la totalidad del paquete accionario de la empresa “Doribal S. A.” cuyo activo estaba integrado por una estancia de 10.700 hectáreas ubicada en la provincia de La Pampa y su explotación.
El préstamo para la compra de la empresa fue acordado el 2 de octubre de 2014 y en una de las cláusulas del contrato se estableció que todos los importes serían abonados en dólares billetes estadounidenses por ser la moneda pactada y condición esencial de la operación.
El acreedor impugnó esa liquidación y el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo disponiendo que el monto de la deuda debía calcularse según la cotización del “dólar MEP”. El fallo fue apelado y la Sala C de la Cámara Civil confirmó la decisión de primera instancia.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones concluyeron que si el pago en moneda extranjera ha sido, por voluntad de las partes, establecido como condición esencial para el cumplimiento de las obligaciones convenidas aún cuando hipotéticamente pudiera admitirse que la autoridad monetaria con sus medidas impidió la adquisición de los dólares “billetes”, el mercado financiero proporciona otras herramientas a través de las cuales se puede comprar la codiciada divisa estadounidense.
Por ello, estimaron que la solución adoptada por el juez de primera instancia era adecuada para el caso.