El Gobierno endureció los requisitos que deben cumplir las billeteras cripto para operar en la Argentina

La Comisión Nacional de Valores publicó la normativa en la que venía trabajando desde el año pasado. La entrada plena en vigencia será a partir de enero de 2026.

Luego de más de un año de trabajo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó este jueves la regulación sobre las billeteras cripto. La novedad, muy esperada por los participantes de la industria, endurece los requisitos que deben cumplir las personas y empresas que actúen como exchanges de criptomonedas en la Argentina.

A través de la resolución general 1058, el organismo que dirige Roberto Silva determinó las condiciones que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) para poder seguir ofreciendo sus servicios. Si bien ya existía un registro de empresas y personas dedicadas al mundo cripto, ahora deberán observar más requerimientos para poder seguir operando.

La regulación cripto se puso en marcha por un pedido del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que para el último examen que rindió la Argentina en materia de lavado de activos le pidió al Gobierno que regule sobre el mundo cripto. Para evitar caer en la lista gris de ese organismo, el Congreso sancionó una ley que delegó la regulación y supervisión en la CNV.

Los exchanges son las billeteras virtuales cripto que ofrecen comprar bitcoin, ethereum y memecoins, entre otros tokens. (Foto: Reuters)

El primer paso fue la constitución de un registro de PSAV, que hoy ya tiene 140 inscriptos y otros tantos en trámite. Sin embargo, esa inscripción era un mero trámite que no traía aparejados muchos más requisitos que brindar algunos datos. A partir de ahora, los inscriptos tendrán que revalidar su intención de pertenecer a esa nómina mediante el cumplimiento de los nuevos requisitos.

Nuevos requisitos para las billeteras cripto

Entre los puntos más destacados de la normativa, están los siguientes:

  • Todos los PSAV se deben registrar para poder operar en el país. Por el contrario, no deben hacerlo aquellos que compran y venden o pagan y cobran en cripto por cuenta propia.
  • Se deben inscribir las personas humanas (locales) y las empresas (ya sea locales o del exterior). En el caso de los individuos, solamente podrán operar en la categoría 1 y 2.
  • Las personas jurídicas deben ser sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y tendrán que presentar estatutosestados contables, composición accionaria y cumplir requerimientos de capital mínimo.
  • El patrimonio neto mínimo para la categoría de intercambio y custodia es de US$150.000.
  • En el caso de las empresas extranjeras, podrán operar fuera de la Argentina, pero tendrán que tener una representación local que cumpla con los requisitos y se haga responsable de las transacciones locales. A la vez, tendrán que asegurarse de poder compartir cualquier información que les solicita la CNV, la UIF o la Justicia argentina.
  • Los PSAV tendrán la obligación de segregar los activos. Esto es identificar de forma contable la separación entre las criptomonedas propias y las de los clientes. A la vez, no podrán usar los activos de los clientes. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con los agentes de Bolsa, la distinción es contable pero no hay una cuenta comitente separada. Por lo tanto, no se elimina el riesgo derivado de una eventual quiebra del exchange.

En cuanto a los plazos de adecuación, la norma indica que se trata de días corridos y distingue según los diferentes tipos de PSAV. Las personas humanas tienen tiempo de cumplir los requisitos de inscripción en el registro hasta el 1° de julio de este año. Las empresas locales tendrán plazo hasta el 1° de agosto de 2025. A la vez, las empresas constituidas en el exterior podrán cumplir los requerimientos hasta el 1° de septiembre.

Para adaptar el resto de la estructura operativa, habrá tiempo hasta fin de año. Por lo tanto, la norma -y las sanciones por incumplimiento- empezarán a regir plenamente el 31 de diciembre de este año. Precisamente, en cuanto a las sanciones, la CNV puede suspender o revocar las inscripciones y los PSAV no registrados pueden ser bloqueados por orden judicial.

El impacto del escándalo Libra

La normativa sobre PSAV fue sometida a consulta pública entre octubre y diciembre del año pasado. Además, la CNV tuvo gran cantidad de reuniones con diferentes jugadores del sector. Cuando faltaba poco para la publicación de la regulación definitiva, surgió el escándalo Libra.

Sin embargo, en el Gobierno optaron por no dilatar la normativa porque el objetivo principal es que desde 2026 esté en plena vigencia y, para eso, hay que darle tiempo a los actores de la industria para adaptarse. Fuentes oficiales destacaron, de todos modos, que la regulación es sobre las billeteras y no sobre los criptoactivos.

El presidente Javier Milei difundió una memecoin llamada Libra a mediados de febrero, su precio subió rápidamente y luego se derrumbó. (Foto: Reuters).

En la misma línea, y de acuerdo a las definiciones del GAFI, la red blockchain Solana -usada para lanzar tokens como Libra- no está dentro de los PSAV regulados. Al mismo tiempo, y en coincidencia con la visión del regulador estadounidense, en el Gobierno recalcan que las memecoins -la categoría de criptoactivo en la que se incluye al token que difundió Javier Milei- no son valores negociables.

De todos modos, la resolución general incorporó una protección indirecta para que los usuarios menos especializados estén advertidos sobre los riesgos de operar con memecoins. Si bien los PSAV podrán ofrecerlos en sus plataformas desde el momento en que se originan, durante los primeros 90 días desde su creación, esos tokens tendrán que estar listados en una sección especial del sitio o aplicación. Allí, se harán las advertencias pertinentes sobre la volatilidad de su precio. Una vez cumplido ese plazo, si el token siguen teniendo interés del público, podrá ser ofrecido junto con el resto de las criptomonedas.

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