“La Ley Micaela exige transformación real en la forma de impartir justicia”

Guillermina Sosa, jueza de Familia de Comodoro Rivadavia, analizó el impacto de la capacitación obligatoria en género, los desafíos del Poder Judicial y la necesidad de una transformación cultural para garantizar el acceso a la Justicia. Integra la Red Mujeres para la Justicia.

Por el mes de la mujer, y a partir del Día Internacional del 8 de marzo, diario época continúa publicando una serie de entrevistas en profundidad con referentes del ámbito judicial y académico para reflexionar sobre el acceso a la Justicia, la igualdad y la erradicación de la violencia de género. En esta oportunidad, la entrevistada es a Guillermina Leontina Sosa, jueza de Familia de Comodoro Rivadavia (Chubut), doctora en Derecho por la Universidad Católica Argentina, abogada por la Universidad Nacional de La Plata, magíster en Derecho y Economía (UBA), diplomada en Derecho Civil por la Universidad de París Panthéon-Assas II y especialista en Derecho de Familia.

Además, se desempeña como profesora de grado y posgrado e integra la Red Mujeres para la Justicia, un espacio que reúne a magistradas y funcionarias judiciales de todo el país, entre ellas representantes correntinas, con el objetivo de promover la igualdad, la perspectiva de género y el fortalecimiento institucional del sistema judicial.

Desde su experiencia en la magistratura y su participación en ese ámbito federal, Sosa reflexiona sobre el impacto de la Ley Micaela en el Estado argentino, los avances y límites de su implementación en el Poder Judicial, la importancia de la capacitación obligatoria en perspectiva de género y los desafíos que aún persisten para lograr una transformación cultural profunda. También se refiere a la necesidad de prevenir la violencia desde los distintos ámbitos sociales, al rol de los operadores judiciales y al compromiso institucional que la norma exige para garantizar un acceso a la Justicia en condiciones de igualdad para mujeres y diversidades.

En el marco del 8 de marzo y el mes de la mujer, ¿qué significado adquiere para usted la Ley Micaela dentro del Estado argentino? ¿Siente que marcó un antes y un después?

Importa el reconocimiento de la necesidad de cambio. Un cambio profundo en la forma de administrar políticas públicas, impartir justicia y crear normas.

Evidencia el inicio de un proceso de transformación ineludible en un Estado de Derecho que pretenda cumplir con las obligaciones internacionalmente asumidas de cara a la efectividad de los derechos de las mujeres.

Poco sirven las declamaciones si su aplicación es nula y/o ineficiente en la vida real de las personas, en su cotidianidad. La ley importa reconocer que la capacitación debe ser integral. Esto es mayúsculo dado que la actuación del poder judicial es para el caso concreto, como ultimo eslabón del control de constitucionalidad y convencionalidad. Es decir que cuando el caso llego a los estrados judiciales, la persona ya ha transitado distintas manifestaciones de violencia. Con ello se quiere resaltar lo prioritario de la prevención. Es importante que la ley haya previsto la obligatoriedad de la capacitación “para todas las personas que se desempeñen en la función publica en todos sus niveles y jerarquías en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial” porque ello contribuye a una verdadera prevención y mitigación del daño con causa en la violencia de género y violencia contra las mujeres.

Cuando la Ley Micaela comenzó a aplicarse en la Justicia, ¿qué cambios concretos hubo en los tribunales, en la forma de mirar los casos? ¿Y si la perspectiva de género logró permear las decisiones judiciales o todavía es un proceso en construcción?

Los cambios suelen ser progresivos y no sin algunos vaivenes, a la luz de la jurisprudencia. La capacitación contribuye a que el abordaje de los casos sea con perspectiva de género. Es importante salir de la idea de que esa perspectiva solo la tienen los jueces de familia. Todos los operadores del sistema debemos aplicar aún de oficio la perspectiva por tratarse de un imperativo convencional (Cedaw, Belen do Para) es decir, de una obligación que el Estado ha asumido internacionalmente en el marco de los tratados de derechos humanos.

Esta aplicación de oficio es un corolario del deber de tutela reforzada, de debida diligencia con perspectiva de género para eliminar la asimetría en la que pueda encontrarse la persona para el efectivo goce y ejercicio de sus derechos.

De modo que la efectividad de los derechos de las mujeres es una obligación que recae en el Estado, esto es, en sus tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

La capacitación obligatoria dispuesta por la Ley Micaela es el punto de partida para que se visibilice y se sensibilice transversalmente a los operadores del sistema. Sin embargo, ello no implica -de suyo- una transformación cultural. Esa transformación es un proceso, inacabado aún.

La sensibilización en materia de violencia de género y contra las mujeres debe seguir ampliándose en los distintos ámbitos de la vida social para contribuir a que el cambio realmente sea cultural, en escuelas, empresas, etc. En la medida que la erradicación del flagelo de la violencia es un deber de todos es necesario que se capacite y se sensibilice en el tema en los diversos espacios sociales.

En lo que refiere al Poder judicial en particular, la jurisprudencia —publicada— da cuenta de que en un inicio era más frecuente asociar su aplicación a fallos de los fueros de familia y/o penal, pero que se ha ido ampliando su mención y reconocimiento en precedentes de distintas materias de forma progresiva (daños y perjuicios, cuestiones patrimoniales, etc.).

En la medida que la erradicación del flagelo de la violencia es un deber de todos es necesario que se capacite y se sensibilice en el tema en los diversos espacios sociales.

En lo que refiere al Poder judicial en particular, la jurisprudencia —publicada— da cuenta de que en un inicio era más frecuente asociar su aplicación a fallos de los fueros de familia y/o penal, pero que se ha ido ampliando su mención y reconocimiento en precedentes de distintas materias de forma progresiva (daños y perjuicios, cuestiones patrimoniales, etc.).

En este punto, como operadores del sistema de justicia, debemos ser conscientes del efecto que la omisión de la perspectiva puede acarrear para el usuario del sistema, para la persona que procura una respuesta.

En este sentido, la Corte IDH ha señalado a los estereotipos, de género en particular, como obstáculos a la imparcialidad con que el juzgador debe resolver (causa Manuela vs. Salvador). Sostuvo en concreto que “el estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente.

La Corte ha señalado que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes.

En este sentido, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales.

En efecto, si bien la utilización de cualquier clase de estereotipos es común, estos se vuelven nocivos cuando suponen un obstáculo para que las personas puedan desarrollar sus competencias personales, o cuando se traducen en una violación o violaciones de los derechos humanos.

La Corte resalta además que la utilización de estereotipos por parte de las autoridades judiciales en sus providencias puede constituir un elemento indicativo de la existencia de falta de imparcialidad”.

Esta perspectiva se amplía a los distintos aspectos de la vida persona en la que pueda verse expuesta a estereotipos constituyendo una obligación estatal su prevención y erradicación.

Sin ir más lejos, valga recordar la sentencia de la Corte IDH del año 2022, “Brítez Arce vs. Argentina” en el que se consideró responsable al país por el fallecimiento de una mujer embarazada, por no haber brindado una adecuada atención médica en el sistema público de salud, así como también por negligencia y violación del plazo razonable en la investigación y en los procesos judiciales llevados a cabo para esclarecer el caso.

En lo medular refiriendo específicamente al supuesto como violencia obstétrica.

La perspectiva de género es una manifestación del enfoque de derechos humanos con que deben abordarse todos los casos independientemente del fuero (penal, familia, civil, comercial, administrativo).

¿Qué desafíos enfrenta hoy el Poder Judicial para incorporar de manera profunda y sostenida la perspectiva de género, más allá de cumplir con una normativa?


Los desafíos son múltiples. Como mencionaba anteriormente el cambio para ser real tiene que trascender las estructuras del Poder Judicial, debe ser también cultural. John Paul LEDERACH en su libro “La Imaginación moral” afirmaba que “si el cambio social constructivo se desenvolviera tan fácilmente como nuestras palabras y promesas fluyen, a estas alturas, sin duda alguna, se habrían logrado la justicia y la paz mundiales” interpelándonos a “asentar muy bien nuestros pies en las geografías y realidades de lo que producen las relaciones destructivas, los legados que dejan, y lo que será necesario para romper sus patrones violentos”. Con esto se advierte que el cambio para que sea cultural, “constructivo” en palabras del citado autor, no puede ser una aplicación mecánica de una receta. Es que siguiendo la idea de Borges de que cada hombre es un “microcosmos” , la incorporación profunda y sostenida de la perspectiva de género, nos demanda ver a la persona en su singularidad y en el entramado social para lograr detectar la interseccionalidad de vulnerabilidad en la que puede encontrarse y erradicar en el caso concreto las asimetrías, las barreras a las que se haya visto expuesta en razón de estereotipos, por caso, de género.

Otro desafío importante es el de la adopción de perspectiva de género dentro de la propia institución. Es decir, no solo pensar la perspectiva de género de cara al usuario sino también al interior del propio organismo con acciones concretas. En este punto también es de trascendencia el alcance de la paridad de género.

En este sentido la propia creación de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene como objetivo “impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él” .

El reto es enorme porque la transversalidad del abordaje implica que la lucha contra el flagelo de la violencia en sus distintas formas no puede recaer en algunos, sino que debe ser conjunta para que la distribución de recursos para hacer frente a este flagelo sea eficiente hacia afuera, en relación al usuario del sistema de justicia, así como hacia adentro de las propias instituciones.

En su trayectoria, ¿recuerda algún momento en el que la formación en género haya modificado sustancialmente la interpretación de un caso o la dinámica de trabajo dentro del juzgado?


Afortunadamente la formación en género, en derechos humanos y vulnerabilidad conlleva a una relectura, interpretación y aplicación del derecho.

Así también lo pone de resalto el nuevo Código Civil y Comercial al dejar sentado en sus artículos 1 y 2 que todas sus disposiciones deben leerse en clave de derechos humanos.

Esto importa que se analice, en lo que hace a la perspectiva de género en particular, la incidencia de los estereotipos en la situación de la persona.

Para ser más prácticos pensemos por ejemplo en la asignación estereotipada de los roles de cuidado y crianza que suelen recaer sobre la mujer y su familia extensa materna.

Debe visibilizarse los casos en que la carga mental del cuidado recae sobre la mujer y su familia extensa; abuelas, abuelos maternos, tíos y tías. Y cuando hablamos de visibilizar nos referimos a que tenga una consecuencia en el caso concreto, que se pondere al momento de fijar la extensión, el monto, de la responsabilidad alimentaria del otro progenitor y/o alimentantes subsidiarios.

Es que de poco nada serviría la detección de la situación si de ello no se deriva una interpretación y aplicación del derecho en la que la intensidad con que dichas desventajas afecten al acceso y goce de derechos por parte de la persona este directamente relacionada con el resultado del caso a la luz de la debida diligencia y tutela reforzada.

Con ello se vislumbra que la capacitación da una nueva mirada a las situaciones que se presentan. Abre los ojos a la detección de la violencia, de las asimetrías y su impacto en la situación concreta.

Ello pone luz en lo que progresivamente se ha construido y continuara avanzándose en materia de efectividad de derechos.

Pensando en las nuevas generaciones de funcionarias y magistradas, ¿qué mensaje cree que deja la Ley Micaela en términos de compromiso institucional con la igualdad y el acceso a la Justicia para mujeres y diversidades?


El mensaje es que la visibilización de la violencia, es clave. De hecho, aquí estamos hablando de violencia y agradezco el espacio.

Porque es necesario conocer, estar conscientes y para ello la capacitación constante es fundamental.

Permite visibilizar que las asimetrías y desventajas por genero siguen latentes y que deben detectarse a tiempo para lograr su mitigación, prevención y erradicación.

Asimismo, en la actualidad la aparición de la inteligencia artificial hace imperiosa la necesidad de capacitación para la detección de sesgos de discriminación en las nuevas tecnologías.

La capacitación requiere poner el foco en que la mera retórica es insuficiente y que el deber de tutela reforzado en torno a personas que se encuentren en una posición de fragilidad jurídica, por caso en razón de género, es un deber de todos (sociedad, familia, Estado).

Volviendo a citar a LEDERACH, “nunca se sustituyen los patrones de violencia sin actos que tienen en su origen una cualidad confesional. Sean espontáneos o intencionadamente planificados, estos actos emergen de una voz que dice en los términos más sencillos: “Soy parte de esta pauta. Mis elecciones y conductas influyen en ella”. Debemos ser parte del cambio.

En este punto tenemos que ser conscientes de que los costos de los derechos, parafraseando a Coase, varían con el tiempo incrementándose a medida que la persona debe transitar numerosas instancias.

Es decir que cuanto más sensibilizada esté la sociedad, cuanto antes se detecte la situación de asimetría en que se encuentre la persona, más factible será la adopción de acciones para prevenir y/o mitigar el daño.

Ello aplicado a los operadores del sistema judicial implica la necesidad de capacitar y fortalecer los mecanismos de detección oportunos de supuestos vulnerabilidad que conlleven a la adopción de medidas y/o ajustes razonables del proceso para lograr que el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad sea real.

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