Otro revés para el Gobierno: la Justicia frenó la disolución del INTI por seis meses

El Ejecutivo buscaba quitarle el carácter de instituto al organismo y reconvertirlo en una dirección que funcione bajo la órbita del Ministerio de Economía.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín ordenó al Gobierno a abstenerse de realizar cambios en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

La jueza Martina Forns admitió la cautelar que presentó la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y ordenó al Estado a que abstenga de ejecutar “cualquier acto administrativo, que derive de la aplicación del Decreto 462/2025, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas al INTI”.

En el Decreto 462/2025, el gobierno resolvió quitarle el carácter de instituto al organismo y reconvertirlo en una dirección que funcione bajo la órbita del Ministerio de Economía.

Concretamente, el Ejecutivo planteó transformar al INTI “en una unidad organizativa que mantendrá su denominación con el objeto de preservar su reconocimiento internacional y garantizar la continuidad de su identificación en el ámbito del Sistema Nacional de la Calidad”.

Contra esa decisión, ATE interpuso la cautelar donde pidió que se declare inconstitucional lo dispuesto en el decreto “por configurar una desviación de poder que ocultaría una disolución, desfederalización, y vaciamiento del INTI”.

Los demandantes también plantearon que “la centralización de los recursos del INTI en el Tesoro Nacional burocratizaría y politizaría el pago de salarios, al depender exclusivamente del presupuesto asignado por el Ministerio de Economía, y que tal modificación eliminaría la capacidad del organismo de autogestionar sus ingresos para sostener su estructura operativa”.

La jueza Forns le dio la razón a ATE y prohibió avanzar con “cualquier disposición administrativa que altere o desnaturalice la garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales”.

Para la magistrada, la disposición del gobierno vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, “al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos”.

“Teniendo en cuenta que en esta etapa preliminar del proceso se verifican circunstancias graves y objetivas, se justifica el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, concluyó la sentencia.

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