Punto por punto, todos los detalles de la reforma laboral de Javier Milei

El Presidente firmó la iniciativa esta mañana y ya ingresó en el Senado para su tratamiento. Qué dice sobre el período de prueba, vacaciones y las medidas de fuerza.

El presidente Javier Milei firmó el proyecto de ley que incluye la reforma laboral y que envió al Congreso este mismo jueves.

La iniciativa oficial introduce cambios en el régimen de contrataciones que van desde el período de prueba, licencias por vacaciones, los “bancos de horas” a indemnizaciones.

El texto fue originado en el Consejo de Mayo con las propuestas que el Gobierno trabajó a lo largo del año, basadas en los 10 puntos del Pacto de Mayo.

Los principales puntos de la reforma laboral que busca aprobar el Gobierno

El presidente Javier Milei envió el texto oficial de la reforma laboral que será tratado por el Congreso en sesiones extraordinarias. A continuación, los principales puntos del proyecto de ley:

Indemnizaciones por despidos

Se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula.

Con respecto al cálculo, se define la remuneración normal y habitual como la devengada al menos seis meses del último año, y se establecen topes específicos: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor.

“La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido”, indica el texto.

El presidente Javier Milei firmó el proyecto de reforma laboral, acompañado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni. (Foto: Presidencia)

También se crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos. Será conformado con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El empleador integrará estos importes cada mes al momento de declarar y pagar los aportes y contribuciones patronales.

Los FAL serán administrados por entidades habilitadas por CNV. “En ningún caso esta derivación implicará responsabilidad alguna por parte del Estado Nacional respecto de las obligaciones del empleador”, aclara la normativa que tratará el Senado.

Banco de horas

El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario.

Este acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce.

“Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, destaca el proyecto.

Mientras que los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales.

Salarios

La reforma laboral incorpora el “salario dinámico” que puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. También indica que las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.

Régimen de vacaciones

El texto oficial fija la posibilidad de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días. El período de goce continúa sin cambios, es decir, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Asambleas y huelgas

El proyecto de ley que impulsa el Gobierno limita la realización de las asambleas y aclara que durante ese lapso, el trabajador “no devengará salarios”. En ese sentido, la reforma laboral considera “infracciones muy graves” los siguientes puntos:

  • Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas;
  • Provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento;
  • Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
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