La titular del Juzgado de Familia Niñas y Adolescencia N°3 dejó por probado que un hombre a quien se le reclamaba la cuota alimentaria para sus hijos no era de profesión albañil sino dueño de una empresa de seguridad.
Los abogados Mario R. Longoni y Enroque E. Esquivel llegaron hasta la redacción de diario época y relataron el fallo por parte de la juez de familia, Nora A. Infante, quien otorgó el beneficio del pago de la cuota alimentaria para dos hermanitos, de un 90 por ciento equivalente al salario mínimo vital y móvil, el cual calificaron como destacable y extraordinario por el trabajo de investigación realizado contra el demandante.
Ante el juzgado de Familia, una mujer inició los trámites para lograr que su expareja, padre de dos hijos menores en común, otorgue la cuota alimentaria correspondiente. Ante esa demanda, el hombre de siglas A. Z. dijo que su trabajo como albañil solo le dejaba el ingreso diario de 1.500 pesos. Ante investigaciones realizadas luego de indagar sobre lo manifestado por el demandante, la juez Nora A. Infante descubrió que su “realidad económica” era otra.
“Sostuvo que el demandante es dueño de una empresa de seguridad, mientras que en el informe pericial social refirió trabajar en la construcción y percibir 1.500 por día”, explicaron los letrados. “La evidente contradicción entre las partes impuso llegar a la verdad real objetiva para fijar la cuota de alimentos”, agregaron.
Fue así que al saber de la existencia de la empresa, la juez permitió que se investigue el perfil en redes sociales del demandante. De allí surgió que es “propietario y director técnico” de una empresa que realiza actividades deportivas en un gimnasio, entre otros aspectos que llevaron a considerar la conducta procesal del demandando. Es por ello que, teniendo en cuenta la actividad probatoria, la juez fijó en concepto de cuota de alimentos a favor de los menores la suma equivalente al 90 por ciento de un salario mínimo vital y móvil de la nación.