{"id":11056,"date":"2022-10-13T23:46:02","date_gmt":"2022-10-14T02:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=11056"},"modified":"2022-10-13T23:46:05","modified_gmt":"2022-10-14T02:46:05","slug":"el-gobierno-oficializo-el-dolar-qatar-a-los-bienes-de-lujo-y-eventos-culturales-los-detalles-del-decreto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/economia\/el-gobierno-oficializo-el-dolar-qatar-a-los-bienes-de-lujo-y-eventos-culturales-los-detalles-del-decreto\/","title":{"rendered":"El Gobierno oficializ\u00f3 el d\u00f3lar Qatar, a los bienes de lujo y eventos culturales: los detalles del decreto"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno puso en marcha este jueves el llamado d\u00f3lar Qatar, que encarece los consumos de turismo en el exterior. Tambi\u00e9n implement\u00f3 el sobrecargo a los bienes de lujo y el llamado d\u00f3lar cultural, para espect\u00e1culos internacionales que lleguen al pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Lo hizo mediante el decreto 682, publicado en el Bolet\u00edn Oficial, en el que incorpora al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) de la ley de emergencia y reactivaci\u00f3n productiva de fines de 2019. Y por la resoluci\u00f3n 5272 de la AFIP habilit\u00f3 el mecanismo para recargar otro 25% los gastos con tarjeta para consumos en el exterior superiores a US$300 mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>En los considerandos del decreto, se justifica en que esa ley &#8220;delega en el Poder Ejecutivo la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado en la medida en que impliquen la adquisici\u00f3n de moneda extranjera de manera directa o indirecta&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Remarca que &#8220;existen operaciones de importaci\u00f3n de bienes suntuarios concentradas en usuarios y usuarias de alto poder adquisitivo y que demandan la adquisici\u00f3n de moneda extranjera para cuestiones ajenas a cualquier cadena productiva nacional. Que, por otro lado, se desarrollan en el pa\u00eds actividades definidas como servicios personales, culturales y recreativos, que involucran operaciones en moneda extranjera exclusivamente destinadas a sujetos residentes del exterior&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Corresponde en esta oportunidad incluir dentro de ese \u00e1mbito de imposici\u00f3n a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el pa\u00eds, para el pago de obligaciones por: la adquisici\u00f3n en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye ense\u00f1anza educativa) y la importaci\u00f3n de los bienes suntuarios&#8221;, se detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega el decreto 682 que la medida &#8220;no modifica de manera alguna&#8221; el tratamiento actual de los servicios digitales, que incluye la descarga de series, pel\u00edculas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la difusi\u00f3n de m\u00fasica, pel\u00edculas o cualquier contenido digital a trav\u00e9s de tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n de datos (streaming), entre otros.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">D\u00f3lar Qatar: los detalles de la resoluci\u00f3n de la AFIP<\/h2>\n\n\n\n<p><br>Sobre el llamado d\u00f3lar Qatar, la AFIP oficializ\u00f3 la percepci\u00f3n extra del 25% en adelanto del impuesto a los Bienes Personales (BBPP) a los consumos con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito en moneda extranjera en el exterior, principalmente en pasajes y paquetes tur\u00edsticos, que superen los US$300 mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, desde este jueves, los consumos en el exterior por esa cifra o superior tendr\u00e1n un recargo extra de 100% sobre el valor del d\u00f3lar oficial, dado que la nueva percepci\u00f3n sobre BBPP se suma al Impuesto PAIS (30%) y las retenciones a cuenta de Ganancias y Bienes Personales (45%).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<br>En la resoluci\u00f3n firmada por Carlos Castagneto, se especifica que las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendr\u00e1n el siguiente tratamiento:<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de ese impuesto, se podr\u00e1 solicitar su devoluci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><br>Dem\u00e1s sujetos: las percepciones practicadas tendr\u00e1n, para los sujetos pasibles, el car\u00e1cter de impuesto ingresado y ser\u00e1n computables, seg\u00fan sea el caso, en las declaraciones juradas anuales de Ganancias o de Bienes Personales, correspondientes al per\u00edodo fiscal en el cual fueron practicadas.<br>La AFIP indic\u00f3 adem\u00e1s que cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de ingreso directo y podr\u00e1 ser aplicado para la cancelaci\u00f3n de otras obligaciones impositivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que si la operaci\u00f3n sujeta a percepci\u00f3n se realiza mediante tarjetas de cr\u00e9dito, de compra y\/o de d\u00e9bito, la percepci\u00f3n ser\u00e1 practicada, seg\u00fan corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Cuando la percepci\u00f3n sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administraci\u00f3n Federal, esa percepci\u00f3n solo podr\u00e1 ser computada en la declaraci\u00f3n jurada anual del impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de esas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y solo en la proporci\u00f3n correspondiente&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno puso en marcha este jueves el llamado d\u00f3lar Qatar, que encarece los consumos de turismo en el exterior. 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