{"id":11186,"date":"2022-10-14T10:55:25","date_gmt":"2022-10-14T13:55:25","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=11186"},"modified":"2022-10-14T10:55:29","modified_gmt":"2022-10-14T13:55:29","slug":"causa-derrumbe-el-proximo-lunes-se-conocera-la-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/causa-derrumbe-el-proximo-lunes-se-conocera-la-sentencia\/","title":{"rendered":"Causa Derrumbe: el pr\u00f3ximo lunes se conocer\u00e1 la sentencia"},"content":{"rendered":"\n<p>El hecho ocurri\u00f3 el 22 de marzo de 2012 y dej\u00f3 8 v\u00edctimas fatales y tres obreros heridos en una obra en construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Tribunal Oral Penal N\u00b01 se llev\u00f3 adelante hoy desde las 8.15 los alegatos de las querellas, fiscal\u00eda, asesor\u00eda de Menores y defensas en la que se conoce como &#8220;Causa Derrumbe&#8221; por el hecho ocurrido el 22 de marzo de 2012, cuando 11 obreros trabajaban en altura en una obra con el hormigonado de una escalera ubicada debajo del tanque de agua, cuando se produjo el derrumbe del mismo, cayendo al vac\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los imputados son Marcelo Mayer, Walter Bruquetas y Carlos Valenzuela por el delito de &#8220;Supuesto Estrago culposo agravado por poner en peligro de muerte a alguna persona y causar la muerte de alguna persona&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal est\u00e1 integrado por los doctores Ra\u00fal Juan Carlos Guer\u00edn como presidente y Cynthia Teresita Godoy Prats y Ana del Carmen Figueredo como vocales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pedido de la Fiscal\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fiscal del juicio, doctor Jorge Omar Semhan, fiscal Adjunto del Poder Judicial, solicit\u00f3 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva para Marcelo Javier Mayer por ser el responsable principal de la obra, ya que era el director general; 3 a\u00f1os en suspenso para el ingeniero Walter Brusquetas y la absoluci\u00f3n de Carlos Valenzuela, capataz al momento del hecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La absoluci\u00f3n la solicit\u00f3 porque consider\u00f3 que Valenzuela no ten\u00eda los conocimientos t\u00e9cnicos ni universitarios para determinar si las condiciones estaban dadas para proceder al trabajo en altura.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sostuvo que tanto Mayer como Brusquetas son responsables del delito por el que fueron imputados. Previsto y penado por el art\u00edculo 189, 2do p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Son responsables porque tanto Mayer como Brusquetas, pod\u00edan haber parado la obra tras advertir que las condiciones no estaban dadas para hacer el trabajo que luego termin\u00f3 en el hecho fatal&#8221;, sostuvo el doctor Semhan durante sus conclusiones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se los inhabilite parcialmente para que ejerzan la profesi\u00f3n. Que no se les permita dirigir obras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La asesora de Menores N\u00b04 doctora Fanny Romano, en representaci\u00f3n de los hijos de los fallecidos, coincidi\u00f3 con el pedido de la Fiscal\u00eda en lo que tiene que ver con la causa penal y estuvo de acuerdo con las querellas en lo relacionado a las acciones civiles. Las querellas solicitaron distintos montos indemnizatorios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pedido de penas de las querellas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a los montos de las penas. Los doctores Juan Manuel Cubilla Podest\u00e1 y Rodrigo Ru\u00edz en representaci\u00f3n a Juana P\u00e9rez y Zacar\u00edas Medina pidieron 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva e inhabilitaci\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n para Walter Bruquetas y Carlos Valenzuela, ingeniero y capataz de la obra respectivamente. No acusaron a Marcelo Mayer.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda querella, ejercida por los doctores Rub\u00e9n David Leiva y Jon\u00e1s G\u00f3mez Jaime en representaci\u00f3n de Hayde\u00e9 Riveros, su hijo menor de edad, Ramona B\u00e1ez y Alicia Ojeda solicit\u00f3 para Mayer y Brusqueta 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n por el mismo tiempo en el ejercicio de la profesi\u00f3n y su inmediata detenci\u00f3n por el delito previsto y penado en el art\u00edculo 187 del C\u00f3digo Penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sostuvo que ambos profesionales renunciaron a la posibilidad de estar en la obra y evitar lo sucedido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para Carlos Valenzuela solicit\u00f3 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva e inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Coincidencias en los alegatos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Durante los alegatos las partes querellantes coincidieron en que se est\u00e1 juzgando la mayor tragedia en la construcci\u00f3n de Corrientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sostuvieron que el hecho se produjo por causas que se podr\u00edan haber evitado, ya que los encargados de la obra, y ahora imputados incumplieron todas las reglas de construcci\u00f3n vigente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alaron especialmente que nunca se tomaron las medidas necesarias para la seguridad de los obreros y que no ten\u00edan elementos para trabajar en altura.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s consideraron que el hecho que se produjera una tormenta influy\u00f3 para que no est\u00e9n dadas las condiciones para hacer el hormig\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dijeron que se utilizaron para hacer el encofrado maderas que estaban en mal estado y h\u00famedas y que exist\u00edan defectos en el encofrado, deficiencias t\u00e9cnicas en su armado. &nbsp;&#8220;Esto provoc\u00f3 el colapso y ca\u00edda al vac\u00edo del tanque de agua que se estaba hormigueando &#8220;, indicaron.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco consideraron que el resultado era esperable por la falta de supervisi\u00f3n y el marco general de irregularidades en que se desarrollaba esta obra. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aseguraron que se presentaron planos inexactos para ahorrar recursos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Explicaron cuestiones t\u00e9cnicas de c\u00f3mo por ganar m\u00e1s dinero, se aceleraron los tiempos, sin control, incumpliendo normas de seguridad. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Querella de Pablo Medina: Acci\u00f3n Civil&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pablo Medina fue uno de los j\u00f3venes obreros que falleci\u00f3 en el acto el d\u00eda del hecho. Sus padres Juana P\u00e9rez y Zacar\u00edas Medina estuvieron representados por los doctores Juan Manuel Cubilla Podest\u00e1 y Rodrigo Ru\u00edz.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al ir de la mano la causa civil y penal los querellantes reclamaron la indemnizaci\u00f3n por la acci\u00f3n civil y tambi\u00e9n solicitaron la condena penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por la acci\u00f3n civil, consideraron que la responsabilidad le cabe a Walter Bruquetas, a la firma Brusquetas y Cohen y a la empresa DOTHRE S.A.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto dijo el doctor Juan Manuel Cubilla Podest\u00e1 durante su alegato que &#8220;el que crea el riesgo lo paga&#8221; y sin la empresa DOTHRE y su conducta irregular no hubiera ocurrido el derrumbe.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El total de indemnizaci\u00f3n solicitado fue de 1 mill\u00f3n 349 mil pesos aproximadamente por da\u00f1o Patrimonial y Extra Patrimonial, m\u00e1s intereses de tasa activa, segmento 5 del Banco de Corrientes, desde el momento de su fallecimiento hasta el pago efectivo de la indemnizaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n al da\u00f1o moral, el abogado querellante sostuvo que los padres de Pablo Medina perdieron a su hijo abruptamente pero adem\u00e1s tuvieron que soportar que los medios reproduzcan con fotograf\u00edas e im\u00e1genes el momento una y otra vez, por lo que tambi\u00e9n le corresponde una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segunda Querella&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar alegaron los doctores Rub\u00e9n David Leiva y Jon\u00e1s G\u00f3mez Jaime &nbsp;en representaci\u00f3n de Hayde\u00e9 Riveros, su hijo menor de edad, Ramona B\u00e1ez y Alicia Ojeda.<\/p>\n\n\n\n<p>La acusaci\u00f3n penal estuvo a cargo de Rub\u00e9n David Leiva quien solicit\u00f3 para Mayer y Brusqueta 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n por el mismo tiempo en el ejercicio de la profesi\u00f3n y su inmediata detenci\u00f3n por el delito previsto y penado en el art\u00edculo 187 del C\u00f3digo Penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sostuvo que ambos profesionales renunciaron a la posibilidad de estar en la obra y evitar lo sucedido y por ello consider\u00f3 que su accionar fue particularmente negativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para Carlos Valenzuela solicit\u00f3 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva e inhabilitaci\u00f3n, ya que estuvo presente en la obra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las querellantes civilmente apuntaron contra Mayer, Brusqueta y la empresa Brusqueta y Cohen SRL.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y solicitaron indemnizaciones tanto patrimoniales como extra patrimoniales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para Nancy Riveros la querella pidi\u00f3 10 millones, para su hijo, 20 millones, para la madre de Rodr\u00edguez, 30 millones y para la viuda de Valent\u00edn Zacar\u00edas, 60 millones de pesos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pedido de las defensas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte los imputados tuvieron diferentes defensores, que tambi\u00e9n en la recta final de la jornada de hoy, manifestaron sus conclusiones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al imputado Marcelo Mayer lo representa el abogado particular, doctor Julio Leguizam\u00f3n, a Walter Bruquetas la defensora Oficial Penal N\u00b02, doctora Mar\u00eda Marta Correa y a Carlos Valenzuela el doctor Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Baez, defensor Oficial Penal N\u00b01.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los defensores solicitaron la absoluci\u00f3n de sus defendidos porque consideraron que no se le puede atribuir la responsabilidad del hecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El doctor Leguizam\u00f3n consider\u00f3 que Mayer no estaba en condici\u00f3n de garante ya que no era su rol el armado, ejecuci\u00f3n y el control de la parte final de la estructura de hormig\u00f3n armado. Indic\u00f3 que tampoco ten\u00eda responsabilidad sobre la Seguridad e Higiene.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la defensora Oficial Penal N\u00b02, doctora Mar\u00eda Marta Correa quien representa al ingeniero Walter Brusquetas asegur\u00f3 que hay muchas hip\u00f3tesis, pero ninguna certeza en la causa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre las indemnizaciones reclamadas sostuvo que los montos no se condicen con la realidad en la que viv\u00edan las v\u00edctimas y sus familiares, por lo que consider\u00f3 que deb\u00edan ser rechazados por desmedidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que diferentes testigos afirmaron que su defendido, el ingeniero Brusquetas iba frecuentemente a la obra. Y como cierre y alegando orfandad probatoria solicit\u00f3 que se lo absuelva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el doctor Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Baez, defensor Oficial Penal N\u00b01 que representa a Carlos Valenzuela sostuvo que \u00e9ste no actuaba ni como capataz, ni responsable de la obra y por tanto no se lo puede imputar de ning\u00fan delito, porque no ejerc\u00eda esa funci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Carlos Valenzuela no es maestro mayor de obras por lo que no tiene la calidad t\u00e9cnica que la ley requiere para supervisar una obra&#8221;, subray\u00f3 el doctor Ba\u00e9z y agreg\u00f3 que en ese momento el imputado estaba trabajando en otra construcci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Solicit\u00f3 se absuelva a su defendido porque no tiene la calidad id\u00f3nea para ser imputado y calific\u00f3 como injusto el hecho de someterlo durante10 a\u00f1os a un proceso. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 se le absuelva de las acciones civiles en su contra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, aleg\u00f3 el doctor Mario Roberto Gabardini en representaci\u00f3n de la empresa DOTRHE SRL accionada civilmente y a la cual los damnificados le solicitaron un resarcimiento econ\u00f3mico. En sus alegatos, el abogado pidi\u00f3 que se exima del pago a su representada porque no le cabe responsabilidad en lo sucedido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El hecho ocurri\u00f3 el 22 de marzo de 2012 y dej\u00f3 8 v\u00edctimas fatales y tres obreros heridos en una obra en construcci\u00f3n. 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