{"id":112484,"date":"2023-12-21T09:20:58","date_gmt":"2023-12-21T12:20:58","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=112484"},"modified":"2023-12-21T09:27:20","modified_gmt":"2023-12-21T12:27:20","slug":"registros-automotores-que-dice-el-mega-dnu-de-milei-sobre-los-costos-y-la-digitalizacion-de-tramites","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/politica\/registros-automotores-que-dice-el-mega-dnu-de-milei-sobre-los-costos-y-la-digitalizacion-de-tramites\/","title":{"rendered":"Registros automotores: qu\u00e9 dice el mega DNU de Milei sobre los costos y la digitalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites"},"content":{"rendered":"\n<p>Entre numerosas reformas, derogaciones y sustituciones, se establecen cambios para el\u00a0<strong>r\u00e9gimen de registro automotor<\/strong>, establecido inicialmente por un decreto-ley (6582) de 1958 y ratificado luego en 1997 (Ley 14.467 y sus modificatorias) durante el segundo mandato de Carlos Menem.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del extenso \u201cdecretazo\u201d, al r\u00e9gimen registral automotor le corresponden trece art\u00edculos (del 351 al 363) que modifican a su vez art\u00edculos e incisos de la vieja ley con algunos objetivos principales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Digitalizar en todo lo posible<\/strong>&nbsp;los tr\u00e1mites relacionados con informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico.<\/li><li>Desregular la operatoria creando un&nbsp;<strong>registro digital de \u00f3rbita nacional<\/strong>&nbsp;que evite la obligatoriedad de realizar los tr\u00e1mites en los registros seccionales.<\/li><li>Agilizar el sistema&nbsp;<strong>reduciendo pasos, requisitos y costos<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por el momento no se han hecho modificaciones sobre los\u00a0<strong>costos tanto del patentamiento y la transferencia\u00a0<\/strong>(que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido) como tampoco del pago de patentes. En este sentido, algunos<strong>proyectos de ley presentados por diputados\u00a0<\/strong>proponen un\u00a0<strong>arancel \u00fanico<\/strong>\u00a0y accesible para estos tr\u00e1mites y obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, se eliminar\u00e1n algunos requisitos para transferencias, como el libre de deuda de multas. Y como la informaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica, no va a ser necesario solicitar informe de dominio<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los trece art\u00edculos del DNU sobre los registros automotores<\/h2>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>ART\u00cdCULO 351. Se deroga el art\u00edculo 11, que establece que el lugar de radicaci\u00f3n del veh\u00edculo sea el correspondiente al domicilio del titular del dominio. Esto tiene relaci\u00f3n directa con&nbsp;<strong>un nuevo sistema de registraci\u00f3n nacional<\/strong>&nbsp;no necesariamente efectuado en Registros Seccionales. Como consecuencia obvia de lo anterior, tambi\u00e9n se deroga el art\u00edculo 12, que establece las condiciones para el cambio de radicaci\u00f3n (y su complejidad). Se deroga tambi\u00e9n el art\u00edculo 21, que establece las condiciones para realizar un duplicado del t\u00edtulo automotor en caso de que el original resulte extraviado, da\u00f1ado o destruido involuntariamente.<\/li><li>ART\u00cdCULO 352. Modifica el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6, incorporando el concepto de&nbsp;<strong>t\u00edtulo en formato digital<\/strong>, adem\u00e1s del tradicional f\u00edsico.<\/li><li>ART\u00cdCULO 353. Sustituye el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7, permitiendo&nbsp;<strong>inscripciones (patentamientos) tambi\u00e9n directamente ante la Direcci\u00f3n Nacional<\/strong>, que deber\u00e1 establecer a tal efecto \u201cun servicio de&nbsp;<em>inscripci\u00f3n remoto, abierto, accesible y estandarizado\u201d.&nbsp;<\/em>Esto quiere decir que&nbsp;<strong>no ser\u00e1 obligatorio (antes s\u00f3lo excepciones) inscribir el automotor en los registros seccionales<\/strong>, conocidos como \u201cregistros del automotor\u201d. El texto aclara que a los efectos de esta nueva disposici\u00f3n, el Poder Ejecutivo Nacional dictar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente, que por el momento no fue publicada. Un punto importante es que la Direcci\u00f3n Nacional recabar\u00e1 toda la informaci\u00f3n para poner en funcionamiento ese registro tanto de los automotores por registrarse como de los ya registrados.<\/li><li>ART\u00cdCULO 354. Sustituye al art\u00edculo 8, que en la ley original determina que la Direcci\u00f3n Nacional controla el funcionamiento de los registros seccionales y dispone el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren, autorizando adem\u00e1s a realizar microfilms de los expedientes. Ahora se establece que ese registro&nbsp;<strong>deber\u00e1 ser electr\u00f3nico (digital) y de acceso p\u00fablico<\/strong>.<\/li><li>ART\u00cdCULO 355. Sustituye al art\u00edculo 9, estableciendo que los aranceles para los tr\u00e1mites digitales ante la Direcci\u00f3n Nacional no podr\u00e1n superar el valor del arancel (fijado por el Poder Ejecutivo Nacional) para los tr\u00e1mites convencionales. Adem\u00e1s, no podr\u00e1 limitarse el patentamiento o la transferencia por normas de car\u00e1cter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. Un punto importante es que&nbsp;<strong>la existencia de deudas en situaci\u00f3n regular por multas o patentes tampoco podr\u00e1 impedir la inscripci\u00f3n o transmisi\u00f3n<\/strong>&nbsp;de automotores.<\/li><li>ART\u00cdCULO 356. Sustituye al art\u00edculo 10, que reglamenta la inscripci\u00f3n o transferencia de veh\u00edculos de fabricaci\u00f3n artesanal \u201carmados fuera de f\u00e1brica\u201d. El cambio implica que aunque el titular del veh\u00edculo no dejara asentado en el Registro el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva para circular de acuerdo a la normativa,&nbsp;<strong>no se podr\u00e1 impedir la inscripci\u00f3n o transferencia del automotor<\/strong>. Al contrario de la norma anterior, igualmente se emitir\u00e1 la c\u00e9dula de identificaci\u00f3n.<\/li><li>ART\u00cdCULO 357. Sustituye el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13, estableciendo que&nbsp;<strong>podr\u00e1n ser electr\u00f3nicos<\/strong>&nbsp;los pedidos inscripci\u00f3n en el Registro, y \u201cen general los tr\u00e1mites que se realicen\u201d.<\/li><li>ART\u00cdCULO 358. Sustituye el art\u00edculo 14, permitiendo ahora tomar como v\u00e1lido el t\u00edtulo de propiedad del automotor en formato digital tambi\u00e9n para las transferencias formalizadas por instrumento p\u00fablico o haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa.<\/li><li>ART\u00cdCULO 359. Sustituye al art\u00edculo 16 modificando algunos detalles sobre el per\u00edodo condicional de 15 d\u00edas para embargos y dem\u00e1s anotaciones.<\/li><li>ART\u00cdCULO 360. Sustituye los incisos d) y e) del art\u00edculo 19, estableciendo que los endosos de contratos de prenda podr\u00e1n realizarse en cualquier Registro Seccional o en el servicio de inscripci\u00f3n remoto de la Direcci\u00f3n Nacional (hasta ahora s\u00f3lo en el RS donde se haya inscripto el contrato).<\/li><li>ART\u00cdCULO 361. Sustituye el art\u00edculo 22, dictaminando que ahora&nbsp;<strong>las c\u00e9dulas de identificaci\u00f3n se entregar\u00e1n en formato digital<\/strong>. El adquirente, adem\u00e1s, podr\u00e1 adquirir una o varias c\u00e9dulas f\u00edsicas, que podr\u00e1n tener un costo.<\/li><li>ART\u00cdCULO 362. Sustituye el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23. El principal cambio es que ahora las c\u00e9dulas no caducar\u00e1n (mientras no haya cambios en la titularidad del veh\u00edculo, por supuesto).<\/li><li>ART\u00cdCULO 363. Sustituye el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 27, otorg\u00e1ndole mayor validez a la denuncia de venta, ya que a partir de la presentaci\u00f3n de la misma, ahora no s\u00f3lo se transfiere la responsabilidad sobre tributos como impuestos, patentes, multas, etc. hacia el comprador sino que&nbsp;<strong>se desliga al vendedor o transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el automotor<\/strong>.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Un \u00faltimo art\u00edculo, el 364, agrega una cl\u00e1usula transitoria, que hace constar que la Direcci\u00f3n Nacional deber\u00e1 hacer efectiva la puesta en marcha de su registro remoto, abierto, estandarizado y accesible\u00a0<strong>a m\u00e1s tardar el 2 de mayo de 2024<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre numerosas reformas, derogaciones y sustituciones, se establecen cambios para el\u00a0r\u00e9gimen de registro automotor, establecido inicialmente por un decreto-ley (6582) de 1958 y ratificado luego en 1997 (Ley 14.467 y&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":112487,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-112484","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/112484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=112484"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/112484\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":112500,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/112484\/revisions\/112500"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/112487"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=112484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=112484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=112484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}