{"id":112507,"date":"2023-12-21T10:02:30","date_gmt":"2023-12-21T13:02:30","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=112507"},"modified":"2023-12-21T10:14:51","modified_gmt":"2023-12-21T13:14:51","slug":"no-sera-necesario-pagar-la-deuda-por-multas-y-patente-para-transferir-un-auto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/informacion-general\/no-sera-necesario-pagar-la-deuda-por-multas-y-patente-para-transferir-un-auto\/","title":{"rendered":"No ser\u00e1 necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto"},"content":{"rendered":"\n<p>El presidente<strong>Javier Milei<\/strong>comunic\u00f3 anoche en cadena nacional los puntos relevantes del decreto de necesidad y urgencia (DNU)\u00a0\u201c<em>Bases para la Reconstrucci\u00f3n de la Econom\u00eda Argentina\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En lo que refiere a las reformas, derogaciones y sustituciones del r\u00e9gimen de registro automotor, uno de los puntos destacados es la eliminaci\u00f3n de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo podr\u00e1 restringirse o limitarse la inmediata inscripci\u00f3n del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de car\u00e1cter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.&nbsp;<strong>La existencia de deudas en situaci\u00f3n regular por multas o patentes tampoco podr\u00e1 impedir la inscripci\u00f3n o transmisi\u00f3n de automotores en el Registro<\/strong>\u201d, indica el texto.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ayer, era imposible avanzar con el tr\u00e1mite de una transferencia sin el libre deuda de multas y patentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el momento no se han hecho modificaciones sobre los\u00a0<strong>costos tanto del patentamiento y la transferencia\u00a0<\/strong>(que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido) como tampoco del pago de patentes. En este sentido, algunos<strong>proyectos de ley presentados por diputados\u00a0<\/strong>proponen un\u00a0<strong>arancel \u00fanico<\/strong>\u00a0y accesible para estos tr\u00e1mites y obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los trece art\u00edculos del DNU sobre los registros automotores<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>ART\u00cdCULO 351. Se deroga el art\u00edculo 11, que establece que el lugar de radicaci\u00f3n del veh\u00edculo sea el correspondiente al domicilio del titular del dominio. Esto tiene relaci\u00f3n directa con&nbsp;<strong>un nuevo sistema de registraci\u00f3n nacional<\/strong>&nbsp;no necesariamente efectuado en Registros Seccionales. Como consecuencia obvia de lo anterior, tambi\u00e9n se deroga el art\u00edculo 12, que establece las condiciones para el cambio de radicaci\u00f3n (y su complejidad). Se deroga tambi\u00e9n el art\u00edculo 21, que establece las condiciones para realizar un duplicado del t\u00edtulo automotor en caso de que el original resulte extraviado, da\u00f1ado o destruido involuntariamente.<\/li><li>ART\u00cdCULO 352. Modifica el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6, incorporando el concepto de&nbsp;<strong>t\u00edtulo en formato digital<\/strong>, adem\u00e1s del tradicional f\u00edsico.<\/li><li>ART\u00cdCULO 353. Sustituye el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7, permitiendo&nbsp;<strong>inscripciones (patentamientos) tambi\u00e9n directamente ante la Direcci\u00f3n Nacional<\/strong>, que deber\u00e1 establecer a tal efecto \u201cun servicio de&nbsp;<em>inscripci\u00f3n remoto, abierto, accesible y estandarizado\u201d.&nbsp;<\/em>Esto quiere decir que&nbsp;<strong>no ser\u00e1 obligatorio (antes s\u00f3lo excepciones) inscribir el automotor en los registros seccionales<\/strong>, conocidos como \u201cregistros del automotor\u201d. El texto aclara que a los efectos de esta nueva disposici\u00f3n, el Poder Ejecutivo Nacional dictar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente, que por el momento no fue publicada. Un punto importante es que la Direcci\u00f3n Nacional recabar\u00e1 toda la informaci\u00f3n para poner en funcionamiento ese registro tanto de los automotores por registrarse como de los ya registrados.<\/li><li>ART\u00cdCULO 354. Sustituye al art\u00edculo 8, que en la ley original determina que la Direcci\u00f3n Nacional controla el funcionamiento de los registros seccionales y dispone el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren, autorizando adem\u00e1s a realizar microfilms de los expedientes. Ahora se establece que ese registro&nbsp;<strong>deber\u00e1 ser electr\u00f3nico (digital) y de acceso p\u00fablico<\/strong>.<\/li><li>ART\u00cdCULO 355. Sustituye al art\u00edculo 9, estableciendo que los aranceles para los tr\u00e1mites digitales ante la Direcci\u00f3n Nacional no podr\u00e1n superar el valor del arancel (fijado por el Poder Ejecutivo Nacional) para los tr\u00e1mites convencionales. Adem\u00e1s, no podr\u00e1 limitarse el patentamiento o la transferencia por normas de car\u00e1cter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. Un punto importante es que&nbsp;<strong>la existencia de deudas en situaci\u00f3n regular por multas o patentes tampoco podr\u00e1 impedir la inscripci\u00f3n o transmisi\u00f3n<\/strong>&nbsp;de automotores.<\/li><li>ART\u00cdCULO 356. Sustituye al art\u00edculo 10, que reglamenta la inscripci\u00f3n o transferencia de veh\u00edculos de fabricaci\u00f3n artesanal \u201carmados fuera de f\u00e1brica\u201d. El cambio implica que aunque el titular del veh\u00edculo no dejara asentado en el Registro el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva para circular de acuerdo a la normativa,&nbsp;<strong>no se podr\u00e1 impedir la inscripci\u00f3n o transferencia del automotor<\/strong>. Al contrario de la norma anterior, igualmente se emitir\u00e1 la c\u00e9dula de identificaci\u00f3n.<\/li><li>ART\u00cdCULO 357. Sustituye el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13, estableciendo que&nbsp;<strong>podr\u00e1n ser electr\u00f3nicos<\/strong>&nbsp;los pedidos inscripci\u00f3n en el Registro, y \u201cen general los tr\u00e1mites que se realicen\u201d.<\/li><li>ART\u00cdCULO 358. Sustituye el art\u00edculo 14, permitiendo ahora tomar como v\u00e1lido el t\u00edtulo de propiedad del automotor en formato digital tambi\u00e9n para las transferencias formalizadas por instrumento p\u00fablico o haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa.<\/li><li>ART\u00cdCULO 359. Sustituye al art\u00edculo 16 modificando algunos detalles sobre el per\u00edodo condicional de 15 d\u00edas para embargos y dem\u00e1s anotaciones.<\/li><li>ART\u00cdCULO 360. Sustituye los incisos d) y e) del art\u00edculo 19, estableciendo que los endosos de contratos de prenda podr\u00e1n realizarse en cualquier Registro Seccional o en el servicio de inscripci\u00f3n remoto de la Direcci\u00f3n Nacional (hasta ahora s\u00f3lo en el RS donde se haya inscripto el contrato).<\/li><li>ART\u00cdCULO 361. Sustituye el art\u00edculo 22, dictaminando que ahora&nbsp;<strong>las c\u00e9dulas de identificaci\u00f3n se entregar\u00e1n en formato digital<\/strong>. El adquirente, adem\u00e1s, podr\u00e1 adquirir una o varias c\u00e9dulas f\u00edsicas, que podr\u00e1n tener un costo.<\/li><li>ART\u00cdCULO 362. Sustituye el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23. El principal cambio es que ahora las c\u00e9dulas no caducar\u00e1n (mientras no haya cambios en la titularidad del veh\u00edculo, por supuesto).<\/li><li>ART\u00cdCULO 363. Sustituye el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 27, otorg\u00e1ndole mayor validez a la denuncia de venta, ya que a partir de la presentaci\u00f3n de la misma, ahora no s\u00f3lo se transfiere la responsabilidad sobre tributos como impuestos, patentes, multas, etc. hacia el comprador sino que&nbsp;<strong>se desliga al vendedor o transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el automotor<\/strong>.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Un \u00faltimo art\u00edculo, el 364, agrega una cl\u00e1usula transitoria, que hace constar que la Direcci\u00f3n Nacional deber\u00e1 hacer efectiva la puesta en marcha de su registro remoto, abierto, estandarizado y accesible&nbsp;<strong>a m\u00e1s tardar el 2 de mayo de 2024<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidenteJavier Mileicomunic\u00f3 anoche en cadena nacional los puntos relevantes del decreto de necesidad y urgencia (DNU)\u00a0\u201cBases para la Reconstrucci\u00f3n de la Econom\u00eda Argentina\u201d. 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