{"id":119926,"date":"2024-01-21T20:52:55","date_gmt":"2024-01-21T23:52:55","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=119926"},"modified":"2024-01-21T20:53:00","modified_gmt":"2024-01-21T23:53:00","slug":"cambios-en-el-dnu-el-gobierno-modificara-el-articulo-que-impide-a-los-medicos-recetar-marcas-especificas-de-remedios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/informacion-general\/cambios-en-el-dnu-el-gobierno-modificara-el-articulo-que-impide-a-los-medicos-recetar-marcas-especificas-de-remedios\/","title":{"rendered":"Cambios en el DNU: el Gobierno modificar\u00e1 el art\u00edculo que impide a los m\u00e9dicos recetar marcas espec\u00edficas de remedios"},"content":{"rendered":"\n<p>Luego de escuchar el reclamo de las c\u00e1maras empresarias del sector, de asociaciones m\u00e9dicas y de la propia Academia Nacional de Medicina, el Gobierno analiza modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia que firm\u00f3 el presidente Javier Milei a fines del a\u00f1o pasado, para darles a los m\u00e9dicos la posibilidad de sugerir marcas comerciales en las recetas.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, si bien los profesionales de la salud seguir\u00e1n estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre gen\u00e9rico o denominaci\u00f3n com\u00fan internacional de la droga a administrar, podr\u00e1n sugerir que sea de alg\u00fan laboratorio en particular.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>La medida, que ser\u00eda publicada en el Bolet\u00edn Oficial de este lunes, establece adem\u00e1s que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electr\u00f3nica, el farmac\u00e9utico &#8220;deber\u00e1 devolver al profesional actuante la informaci\u00f3n en caso de sustituci\u00f3n en farmacia&#8221; del medicamento en cuesti\u00f3n, &#8220;para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento cl\u00ednico del paciente&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien todav\u00eda no est\u00e1 listo el texto final, un primer borrador, al que accedi\u00f3 Infobae, precisa que, m\u00e1s all\u00e1 de la sugerencia del profesional que haya recetado la droga, el consumidor tiene el derecho de &#8220;sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentraci\u00f3n, forma farmac\u00e9utica y similar cantidad de unidades que el prescripto&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los puntos que modifica el nuevo Decreto, que tendr\u00e1 cambios en la reglamentaci\u00f3n, tiene que ver con la posibilidad de que los establecimientos que no est\u00e9n habilitados como farmacias puedan vender remedios, lo cual se mantendr\u00e1, aunque se limitar\u00e1 &#8220;a los anti\u00e1cidos y los analg\u00e9sicos&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, esos lugares deber\u00e1n &#8220;poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que re\u00fana las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilaci\u00f3n adecuadas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se aclara que &#8220;las droguer\u00edas podr\u00e1n exclusivamente despachar al p\u00fablico recetas en las que se prescriban medicamentos oncol\u00f3gicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno decidi\u00f3 avanzar con estos cambios, luego de las cr\u00edticas formuladas por la Academia Nacional de Medicina (ANM) y por 48 entidades m\u00e9dicas a las normas que se establecieron en el DNU presidencial del 20 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquel momento, el Poder Ejecutivo orden\u00f3 que &#8220;toda receta o prescripci\u00f3n m\u00e9dica deber\u00e1 efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre gen\u00e9rico del medicamento o denominaci\u00f3n com\u00fan internacional que se indique, seguida de forma farmac\u00e9utica y dosis\/unidad, con detalle del grado de concentraci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las entidades del sector, la prohibici\u00f3n de incluir en las recetas la sugerencia de marcas comerciales de medicamentos por parte de los m\u00e9dicos, junto a la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica, &#8220;perjudica a los pacientes&#8221; y &#8220;limita la responsabilidad del m\u00e9dico&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con ellas, en la Argentina, en la mayor\u00eda de los productos farmac\u00e9uticos, no puede garantizarse el mismo nivel de eficacia y seguridad entre ambas drogas (la denominada como madre y el gen\u00e9rico), lo que se\u00f1alaron como especialmente sensible en los casos de pacientes oncol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;En la Argentina no es obligatorio para la mayor\u00eda de los medicamentos gen\u00e9ricos presentar las pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia. Si se le impide al m\u00e9dico sugerir el medicamento, no hay garant\u00eda de que el paciente reciba un producto que cumpla la calidad de la acci\u00f3n terap\u00e9utica&#8221;, explic\u00f3 a Infobae, el doctor Juan Antonio Mazzei, presidente de la ANM.<\/p>\n\n\n\n<p>De forma similar se expresaron la C\u00e1mara Industrial de Laboratorios Farmac\u00e9uticos (CILFA) y referentes de los m\u00e9dicos de la Sociedad Argentina de L\u00edpidos y la Federaci\u00f3n Argentina de Sociedades de Endocrinolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo que precisaron a este medio fuentes oficiales, en el Decreto que se publicar\u00e1 en las pr\u00f3ximas horas se reglamentan 4 art\u00edculos de la ley original, vinculados a la receta y la comercializaci\u00f3n, aunque es el primero de varios asuntos que est\u00e1n siendo analizados en lo referido al sistema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de escuchar el reclamo de las c\u00e1maras empresarias del sector, de asociaciones m\u00e9dicas y de la propia Academia Nacional de Medicina, el Gobierno analiza modificar el Decreto de Necesidad&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":119933,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-119926","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informacion-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=119926"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119926\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":119934,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119926\/revisions\/119934"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/119933"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=119926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=119926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=119926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}