{"id":120000,"date":"2024-01-22T13:30:55","date_gmt":"2024-01-22T16:30:55","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=120000"},"modified":"2024-01-22T13:30:59","modified_gmt":"2024-01-22T16:30:59","slug":"cambios-en-ley-bases-buscan-indexar-jubilaciones-a-partir-de-abril-con-actualizacion-por-inflacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/destacados\/cambios-en-ley-bases-buscan-indexar-jubilaciones-a-partir-de-abril-con-actualizacion-por-inflacion\/","title":{"rendered":"CAMBIOS EN LEY BASES BUSCAN INDEXAR JUBILACIONES A PARTIR DE ABRIL CON ACTUALIZACI\u00d3N POR INFLACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n<p>(Corresponsal\u00eda Buenos Aires) &#8211; El texto con los cambios a la ley de &#8220;Bases&#8221; incluye mantener el ajuste trimestral a los jubilados en marzo, respetando la f\u00f3rmula actual pero con actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica por inflaci\u00f3n mensual a partir de abril, se reduce adem\u00e1s el plazo de las delegaciones legislativas a un a\u00f1o y se elimina a YPF de la lista de empresas sujetas a privatizaci\u00f3n, a la vez que se establece la quita de retenciones s\u00f3lo a las econom\u00edas regionales, entre otros puntos.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al borrador que se publica en este art\u00edculo, &#8220;el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la f\u00f3rmula actual&#8221; y &#8220;a partir de abril, comienza una actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica por inflaci\u00f3n mensual en base al \u00faltimo dato de inflaci\u00f3n disponible del Indec. As\u00ed se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo&#8221;, se a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de las devoluciones a las modificaciones que solicit\u00f3 una parte de la oposici\u00f3n a la ley &#8216;Bases&#8217; enviada por el Poder Ejecutivo, que pas\u00f3 de 664 art\u00edculos a 523, es decir que se eliminaron m\u00e1s de 100 art\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras cuestiones, &#8220;se modificaron algunos aspectos vinculados a la estructura y redacci\u00f3n del proyecto a los fines de mejorar la t\u00e9cnica legislativa y favorecer su lectura&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, se elimin\u00f3 la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un a\u00f1o, con la posibilidad de prorrogar por un a\u00f1o m\u00e1s con aprobaci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las privatizaciones, se elimin\u00f3 del listado de empresas sujetas a privatizaci\u00f3n a la petrolera YPF, en tanto que para Nucleoel\u00e9ctrica, Banco Naci\u00f3n y ARSAT se estableci\u00f3 que el Estado solamente puede realizar una privatizaci\u00f3n parcial, debiendo mantener el control de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la f\u00f3rmula de movilidad, &#8220;se va a mantener el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la f\u00f3rmula actual y a partir de abril, comienza una actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica por inflaci\u00f3n mensual en base al \u00faltimo dato de inflaci\u00f3n disponible del Indec&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se establece la eliminaci\u00f3n de las jubilaciones de privilegio para presidente y vice.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al \u00e1rea de cultura, el Incaa va a seguir recibiendo un monto indeterminado de recursos de manera autom\u00e1tica, en tanto del Fondo nacional de las Artes, el 70 por ciento de los recursos son gastos administrativos y se garantiza que no se propicia su cierre, sino que se buscan mecanismos favorables a los artistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre ellos, se busca que los directores deber\u00e1n ser ad-honorem y los gastos no pueden representar m\u00e1s del 20 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al Instituto de la M\u00fasica y Bibliotecas Populares, &#8220;se restringen gastos, los cu\u00e1les no deben ser mayores al 20% de sus ingresos, en tanto que el Instituto del Teatro ser\u00e1 absorbidas por la Secretaria de Cultura y los fondos no se ver\u00e1n afectados&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los derechos de exportaci\u00f3n, &#8220;se establecen en 0 por ciento para las econom\u00edas regionales, a la vez que se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir esos derechos, en tanto que se mantiene \u00fanicamente la facultad de poder reducirlas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En torno a la Pesca, el proyecto original no modificaba la exclusividad de los nav\u00edos argentinos para la actividad pesquera, por lo que esa palabra fue removida en esta versi\u00f3n para clarificar esa confusi\u00f3n, mientras que se mantiene la obligaci\u00f3n de descargar en puerto y de contar con tripulaci\u00f3n argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al blanqueo de capitales, el texto establece un cap\u00edtulo de regularizaci\u00f3n que quedar\u00eda de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente R\u00e9gimen de Regulaci\u00f3n de Activos no podr\u00e1n declarar bienes que se encuentren en posesi\u00f3n, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros;<\/p>\n\n\n\n<p>2) Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempe\u00f1ado en el rol en los \u00faltimos 5 a\u00f1os;<\/p>\n\n\n\n<p>3) Se excluye a los agentes de retenci\u00f3n con procesamiento firme;<\/p>\n\n\n\n<p>4) Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularizaci\u00f3n se destinar\u00e1 a la capitalizaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>En el cap\u00edtulo de Reforma del Estado, se realizaron cambios en las facultades delegadas &#8220;a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al sistema electoral, &#8220;se pas\u00f3 para la discusi\u00f3n de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualizaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En torno a Bienes personales, se establece un beneficio para sujetos cumplidores y se modific\u00f3 el art\u00edculo 24, que hab\u00eda sido objetado por la oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se estableci\u00f3 que &#8220;no estar\u00e1n alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el art\u00edculo sin n\u00famero incorporado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art\u00edculo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000)&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se dispuso que, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitaci\u00f3n del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estar\u00e1n alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000).<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/corrientesdetarde.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Cambios-finales-Ley-Base-Version-final.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de Incrustado de Cambios-finales-Ley-Base-Version-final..\"><\/object><a 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