{"id":120298,"date":"2024-01-23T18:12:27","date_gmt":"2024-01-23T21:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=120298"},"modified":"2024-01-23T18:12:33","modified_gmt":"2024-01-23T21:12:33","slug":"rechazan-dos-amparos-contra-dnu-completo-y-confirman-que-planteos-de-la-cgt-siguen-en-fuero-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/politica\/rechazan-dos-amparos-contra-dnu-completo-y-confirman-que-planteos-de-la-cgt-siguen-en-fuero-laboral\/","title":{"rendered":"RECHAZAN DOS AMPAROS CONTRA DNU COMPLETO Y CONFIRMAN QUE PLANTEOS DE LA CGT SIGUEN EN FUERO LABORAL"},"content":{"rendered":"\n<p>(Corresponsalia Buenos Aires) &#8211; La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo Federal ratific\u00f3 que el amparo de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70\/23 del Gobierno de Javier Milei seguir\u00e1 tramitando ante la justicia del Trabajo, que ya dict\u00f3 al menos seis cautelares que suspendieron los efectos del cap\u00edtulo laboral de esa medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Casi en simult\u00e1neo, el juez nacional del mismo fuero Enrique Lavi\u00e9 Pico rechaz\u00f3 dos amparos presentados contra la generalidad del DNU de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica del gobierno de Milei y argument\u00f3, entre otras cosas, que el decreto se tramita por estos d\u00edas, con normalidad, ante el Congreso de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En un fallo firmado hoy, la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal defini\u00f3 que el problema de competencia planteado por el Poder Ejecutivo ya hab\u00eda sido resuelto en la causa de la Asociaci\u00f3n Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y que por tanto correspond\u00eda declarar la &#8220;inadmisibilidad formal&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal de apelaciones intervino en el tr\u00e1mite de la inhibitoria planteada por el Estado Nacional contra la decisi\u00f3n de primera instancia en la que se sostuvo los casos vinculados al cap\u00edtulo laboral del DNU deb\u00eda tramitar ante la justicia nacional del Trabajo y no ante el fuero contencioso administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, los abogados del Estado, encabezados por Procurador del Tesoro, el exministro de la Corte Suprema Rodolfo Barra, reclamaron que deben aplicarse en el proceso &#8220;normas de derecho p\u00fablico&#8221;, en tanto sostuvieron que el fuero nacional del Trabajo resulta &#8220;incompetente&#8221; ya que &#8220;la intervenci\u00f3n del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Planteados los argumentos del Ejecutivo, y con la opini\u00f3n del fiscal general Fabi\u00e1n Canda por el rechazo, los jueces Sergio Fern\u00e1ndez y Carlos Grecco desestimaron hoy la apelaci\u00f3n y confirmaron la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en el amparo concedido a la CGT.<\/p>\n\n\n\n<p>Para as\u00ed resolver, los jueces recordaron que d\u00edas atr\u00e1s dictaron un fallo en el que ratificaron el desarme del amparo colectivo -que el Gobierno nacional quiere que se rearme-, por lo que corresponde que cada presentaci\u00f3n trate ante un juzgado del fuero correspondiente a la tem\u00e1tica enfocada.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Circunstancias que, a esta fecha, tornan de car\u00e1cter inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones recursivas planteadas &#8211; en autos &#8211; en lo concerniente a un eventual conflicto de competencia positiva, vinculado con la conformaci\u00f3n del proceso colectivo que ha sido dejado sin efecto&#8221;, se\u00f1alaron los jueces.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Corresponde recordar que, por regla, para la determinaci\u00f3n de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposici\u00f3n de los hechos que se desprenden de los t\u00e9rminos de la demanda, examinando el origen de la acci\u00f3n, as\u00ed como la relaci\u00f3n de derecho existente entre las partes&#8221;, continuaron.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal de feria Lavi\u00e9 Pico desestim\u00f3 dos acciones de amparo contra el DNU impulsadas por el extitular del Colegio P\u00fablico de la Abogac\u00eda de la Capital Federal Jorge Rizzo y por el exdiputado nacional y economista Claudio Lozano, entre otros firmantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Lavi\u00e9 Pico fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en la falta de un &#8220;perjuicio&#8221; concreto para los demandantes, destacando que el DNU est\u00e1 siguiendo el procedimiento constitucional de revisi\u00f3n en el Congreso de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En su decisi\u00f3n el juez subray\u00f3 que &#8220;no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre alegatos de nulidad presentados de manera gen\u00e9rica y abstracta con respecto al decreto impugnado, ya que esto implicar\u00eda interferir en competencias legales asignadas a otro poder del Estado, especialmente cuando existe un mecanismo constitucional para su evaluaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Congreso Nacional&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, Lavi\u00e9 Pico se\u00f1al\u00f3 que &#8220;se desprende de la p\u00e1gina web del Congreso de la Naci\u00f3n, y tambi\u00e9n fue se\u00f1alado por la parte demandada en este caso, que despu\u00e9s de la emisi\u00f3n del DNU por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumpli\u00f3 con el procedimiento constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;En consecuencia, dada la estructura normativa aplicable al mencionado decreto y la falta de un perjuicio concreto para la parte actora en este caso, tampoco es posible considerar cuestiones que ya est\u00e1n sujetas a examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como es el caso del Congreso de la Naci\u00f3n&#8221;, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Rizzo, ahora consejero de la Magistratura en la Ciudad de Buenos Aires, no tard\u00f3 en reaccionar a la decisi\u00f3n del juez y sostuvo que &#8220;en una demostraci\u00f3n de celeridad total el juez Lavi\u00e9 Pico nos rechaz\u00f3 el amparo&#8221;, tras lo cual prometi\u00f3 apelar y recurrir a la Corte Suprema nacional en &#8220;per saltum&#8221; (por salto de instancia).<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de redes sociales, tambi\u00e9n se expres\u00f3 el Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) que anunci\u00f3 la apelaci\u00f3n del fallo en el que se les neg\u00f3 la legitimaci\u00f3n activa para discutir la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y asever\u00f3 que hay inter\u00e9s colectivo en que el Poder Ejecutivo &#8220;no se exceda de sus competencias&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Apelamos la resoluci\u00f3n del juez de feria (del fuero Contencioso Administrativo, Enrique) Lavi\u00e9 Pico que nos neg\u00f3 la legitimaci\u00f3n colectiva para discutir el DNU y rechaz\u00f3 el pedido de medida cautelar para que se suspenda el decreto. Tambi\u00e9n rechaz\u00f3 las presentaciones de @observatorioODC y Asoc. Gente de Derecho&#8221;, inform\u00f3 el CELS a trav\u00e9s de su cuenta en la red social X.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Respuestas judiciales como estas pueden incentivar este tipo de DNU, en los que se incorporan numerosos temas, materias y asuntos en una \u00fanica norma de &#8216;excepci\u00f3n&#8217;. El Poder Judicial autolimita su funci\u00f3n constitucional, all\u00ed donde m\u00e1s se necesita. Reiteramos que hay un inter\u00e9s colectivo de toda la sociedad en que el Poder Ejecutivo no se exceda de sus competencias ni invada funciones del Congreso&#8221;, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El DNU &#8220;es inconstitucional porque el Ejecutivo usa poderes de emergencia para reformar normas jur\u00eddicas de forma permanente, invade competencias legislativas y limita la participaci\u00f3n ciudadana que es la base legitimidad de las normas en un Estado democr\u00e1tico&#8221;, opin\u00f3 el CELS.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Se trata de una reforma masiva, estructural, regresiva y sistem\u00e1tica. El gobierno sigue sin explicar cu\u00e1l es la relaci\u00f3n entre la crisis que pretende solucionar y el uso de esta herramienta excepcional, ni c\u00f3mo los cambios que plantea el DNU pueden superar la pobreza&#8221;, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Corresponsalia Buenos Aires) &#8211; La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo Federal ratific\u00f3 que el amparo de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) contra el decreto de necesidad&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":58572,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26,10,3],"tags":[824,1058,1490],"class_list":["post-120298","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacados","category-nacionales","category-politica","tag-cels","tag-dnu","tag-fuero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=120298"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120298\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":120299,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120298\/revisions\/120299"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/58572"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=120298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=120298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=120298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}