{"id":139635,"date":"2024-04-12T08:50:05","date_gmt":"2024-04-12T11:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=139635"},"modified":"2024-04-12T11:08:09","modified_gmt":"2024-04-12T14:08:09","slug":"declaran-nula-una-escritura-obtenida-por-un-abogado-como-pago-de-honorarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/informacion-general\/declaran-nula-una-escritura-obtenida-por-un-abogado-como-pago-de-honorarios\/","title":{"rendered":"Declaran nula una escritura obtenida por un abogado como pago de honorarios"},"content":{"rendered":"\n<p>Se trata de un inmueble que integraba el acervo hereditario de un juicio sucesorio que fue tramitado por un profesional del derecho y por el cual se regularon sus respectivos honorarios profesionales. As\u00ed, en el a\u00f1o 1996 a trav\u00e9s de una Escritura P\u00fablica de daci\u00f3n en pago y donaci\u00f3n \u2013posteriormente inscripta en el ente registral y catastral- el profesional recibi\u00f3 por parte de un heredero declarado, dos propiedades comprendidas en el proceso que intervino, en concepto de pago de sus estipendios profesionales por la labor realizada en la tramitaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la muerte del profesional, sus herederos pretendieron reivindicar una de esas propiedades, mediante una reconvenci\u00f3n por reivindicaci\u00f3n en el marco de un juicio de prescripci\u00f3n adquisitiva, pero el magistrado consider\u00f3 que la escritura inicial que los instituy\u00f3 como titulares de dominio, no era legal.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Las partes no repararon \u2013incluyendo a la notaria ante la cual se realiz\u00f3 la Escritura en cuesti\u00f3n- en que el negocio que estaban celebrando se encontraba alcanzado por una prohibici\u00f3n legal que afectar\u00eda su validez y eficacia y que no pod\u00eda ser desconocida por el profesional del derecho&#8221; consider\u00f3 el magistrado.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, en el fallo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia y de Paz del Departamento de San Roque, el doctor Cesar Daniel Romero del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia y de Paz del Departamento de San Roque resolvi\u00f3 que; &#8220;el pago queda hecho, cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en sustituci\u00f3n de lo que se le deb\u00eda entregar, o del hecho que se le deb\u00eda prestar pero las partes no repararon \u2013incluyendo a la notaria ante la cual se realiz\u00f3 la Escritura en cuesti\u00f3n- que el negocio que estaban celebrando se encontraba alcanzado por una prohibici\u00f3n legal que afectar\u00eda su validez y eficacia\u2026&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamentos:<\/p>\n\n\n\n<p>Aclar\u00f3 que el art. 1442 del C\u00f3digo Civil prohib\u00eda las cesiones a favor de los abogados o procuradores judiciales de acciones de cualquier naturaleza [\u2026] en los procesos en que ejercieren o hubieren ejercido sus oficios. Estos principios contenidos en el art. 1442, est\u00e1n ahora reflejados en el art. 1002 del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial donde consta; &#8220;no pueden contratar en inter\u00e9s propio [\u2026] c) los abogados y procuradores respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el juez manifest\u00f3 que; &#8220;No debe olvidarse que el abogado que interviene en juicio es un auxiliar de la justicia, de manera que la actividad jurisdiccional se ver\u00eda seriamente comprometida y resentida si se admitiera que el letrado adquiriese por contrato de cesi\u00f3n o daci\u00f3n en pago los derechos y acciones o en el caso particular bienes inmuebles comprendidos en el proceso en que intervino&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que estas prohibiciones fueron concebidas para evitar el temor a conflictos y colisi\u00f3n de intereses entre cedente y cesionario. El peligro de abusos y coacciones, la influencia del primero sobre el segundo, y la necesidad de evitar sospechas sobre la imparcialidad de la justicia. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la alta moral que inspira este precepto y atento a que el bien jur\u00eddico tutelado es asegurar la recta administraci\u00f3n de justicia -aspectos todos ellos que exceden en mucho la esfera de los derechos individuales- la infracci\u00f3n a lo dispuesto desemboca en la nulidad absoluta y manifiesta del acto.<\/p>\n\n\n\n<p>La soluci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el Juez Civil, Comercial, Laboral, Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia y de Paz del Departamento de San Roque, doctor Cesar Daniel Romero, resolvi\u00f3 rechazar la reconvenci\u00f3n por reivindicaci\u00f3n respecto del inmueble individualizado e inscripto en el Registro de Propiedad y por ante catastro provincial. Declar\u00f3 la nulidad absoluta de la escritura otorgada que corresponde a daci\u00f3n en pago y donaci\u00f3n otorgada al profesional fallecido y todos los actos y negocios jur\u00eddicos derivados de la misma. Y por \u00faltimo, hizo lugar a la demanda de prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio interpuesta por los poseedores de la propiedad ubicada en la localidad de San Roque.<\/p>\n\n\n\n<p>Indic\u00f3 que el art\u00edculo 387 del C\u00f3digo Civil y Comercial argentino establece que: \u00abLa nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petici\u00f3n de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia. [\u2026]. No puede sanearse por la confirmaci\u00f3n del acto ni por la prescripci\u00f3n\u00bb. (en igual sentido el art. 1047 del C\u00f3digo Civil derogado).<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado resolvi\u00f3 que &#8220;quien pretende reivindicar un bien de su propiedad, debe probar: a) derecho a poseer, b) p\u00e9rdida de la posesi\u00f3n; c) posesi\u00f3n actual en el demandado; d) una cosa en condiciones de ser pose\u00edda, perfectamente determinada, presente y no futura&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n consider\u00f3 que &#8220;En el caso de la reivindicaci\u00f3n de cosa inmuebles, la ley exige que el que se titula como due\u00f1o debe probar tal aserto para que la acci\u00f3n prospere -el ius possidendi&#8221; y agreg\u00f3 que &#8220;Se trata de una condici\u00f3n sine qua non porque esta acci\u00f3n tiende a modificar el estado posesorio actual de la cosa&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un inmueble que integraba el acervo hereditario de un juicio sucesorio que fue tramitado por un profesional del derecho y por el cual se regularon sus respectivos&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":139641,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,8],"tags":[],"class_list":["post-139635","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informacion-general","category-locales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=139635"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139635\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":139642,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139635\/revisions\/139642"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/139641"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=139635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=139635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=139635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}