{"id":140750,"date":"2024-04-17T00:36:21","date_gmt":"2024-04-17T03:36:21","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=140750"},"modified":"2024-04-17T00:36:33","modified_gmt":"2024-04-17T03:36:33","slug":"corrientes-se-presento-un-proyecto-para-arancelar-la-atencion-a-extranjeros-en-hospitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/actualidad\/corrientes-se-presento-un-proyecto-para-arancelar-la-atencion-a-extranjeros-en-hospitales\/","title":{"rendered":"Corrientes: se present\u00f3 un proyecto para arancelar la atenci\u00f3n a extranjeros en hospitales"},"content":{"rendered":"\n<p>La iniciativa fue presentada en la C\u00e1mara de Diputados por el legislador Jos\u00e9 Antonio Romero Brisco.<\/p>\n\n\n\n<p>Se present\u00f3 en la Legislatura de Corrientes un proyecto para arancelar los servicios de atenci\u00f3n en centros de salud de la provincia a &#8220;residentes transitorios&#8221; o &#8220;residentes precarios&#8221;. Se aduce que existe la &#8220;imperiosa necesidad de resguardar el alcance y calidad del servicio de salud p\u00fablica provincial&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta fue presentada en la C\u00e1mara de Diputados por el legislador Jos\u00e9 Antonio Romero Brisco.<\/p>\n\n\n\n<p>Se argumenta que el proyecto responde a la adversa situaci\u00f3n econ\u00f3mica que viene atravesando el pa\u00eds, y que uno de los mayores desaf\u00edos que enfrenta la prestaci\u00f3n de servicios de salud p\u00fablica es la administraci\u00f3n de recursos finitos (y en ocasiones, escasos) frente a una esencial demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se menciona la necesidad de la ley debido a que toda toda asistencia sanitaria, desde las m\u00e1s simples hasta las de mayor complejidad, posee un costo, y entendiendo que el mismo es solventado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga de quienes tengan acceso a dichas coberturas, pero que tambi\u00e9n es afrontado por el Estado Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se propone que los servicios de salud p\u00fablica provincial se prestar\u00e1n de manera igualitaria y sin distinci\u00f3n tanto a los extranjeros que revistan condici\u00f3n de &#8220;residentes permanentes&#8221; como quienes sean determinados como &#8220;residentes temporarios&#8221;, en base a las definiciones determinadas por la Ley Nacional N\u00ba 25.871, en id\u00e9nticas condiciones de protecci\u00f3n y cuidado, y con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero se establece el arancelamiento de la atenci\u00f3n y servicios en el \u00e1mbito del sistema de salud p\u00fablica de la provincia, para todos los extranjeros que, de acuerdo a la categorizaci\u00f3n establecida en la Ley Nacional N\u00b0 25.871, sean &#8220;residentes transitorios&#8221; o &#8220;residentes precarios&#8221;, debiendo solventar los costos de dichas prestaciones a trav\u00e9s de un seguro de salud con cobertura suficiente o por s\u00ed mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la propuesta, el Ministerio de Salud P\u00fablica de la Provincia de Corrientes ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley, y queda facultada a llevar a cabo todas las acciones necesarias para la implementaci\u00f3n de la ley y fijar los aranceles respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea que para los casos de urgencia o emergencia, la atenci\u00f3n no podr\u00e1 ser negada a los extranjeros, debiendo la autoridad de aplicaci\u00f3n arbitrar, con posterioridad, los medios para el cobro de los gastos en que se incurriera.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de reciprocidad con otros pa\u00edses, a fin de garantizar para los habitantes de nuestra provincia el acceso al sistema de salud p\u00fablica en otros territorios.<\/p>\n\n\n\n<p><br>&#8220;Es menester dejar en claro que el presente proyecto no tiene intenci\u00f3n privar a nadie del acceso a los servicios de salud p\u00fablica en nuestra provincia, m\u00e1xime en casos de urgencia o emergencia&#8221; se resalta en los argumentos de la propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se aclara que, bas\u00e1ndose en la distinci\u00f3n establecida por la Ley Nacional N\u00b0 25.871, los extranjeros que residan en nuestro pa\u00eds y sean incluidos dentro de las categor\u00edas de &#8220;residentes permanentes&#8221; o &#8220;residentes temporarios&#8221;, gozar\u00e1n de un acceso igualitario y sin distinci\u00f3n, con id\u00e9nticas condiciones de protecci\u00f3n y cuidado y con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales en materia de salud p\u00fablica en nuestro territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><br>&#8220;Lo establecido en esta ley responde nada m\u00e1s que a la imperiosa necesidad de resguardar el alcance y calidad del servicio de salud p\u00fablica provincial, implementando una distinci\u00f3n tendiente a dar mayor solvencia al mismo, frente a una demanda que sin duda estar\u00e1 siempre en constante crecimiento, tanto por la calidad de sus profesionales como de sus establecimientos&#8221; expone el diputado Romero Brisco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa fue presentada en la C\u00e1mara de Diputados por el legislador Jos\u00e9 Antonio Romero Brisco. Se present\u00f3 en la Legislatura de Corrientes un proyecto para arancelar los servicios de&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":140751,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-140750","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=140750"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140750\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":140752,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140750\/revisions\/140752"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/140751"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=140750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=140750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=140750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}