{"id":140766,"date":"2024-04-17T08:26:14","date_gmt":"2024-04-17T11:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=140766"},"modified":"2024-04-17T08:26:17","modified_gmt":"2024-04-17T11:26:17","slug":"diputados-inician-debate-para-arancelar-la-salud-a-los-extranjeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/locales\/diputados-inician-debate-para-arancelar-la-salud-a-los-extranjeros\/","title":{"rendered":"Diputados inician debate para arancelar la salud a los extranjeros"},"content":{"rendered":"\n<p>A tono con la tendencia a promover pol\u00edticas de recaudaci\u00f3n, la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Corrientes iniciar\u00e1 el tratamiento de un proyecto de ley que propone terminar con la tradici\u00f3n de gratuidad de la asistencia de salud p\u00fablica a migrantes extranjeros con car\u00e1cter temporario.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta presentada por el legislador autonomista, Jos\u00e9 Romero Brisco, en su art\u00edculo segundo &#8220;establ\u00e9zcase el arancelamiento de la atenci\u00f3n y servicios en el \u00e1mbito del sistema de salud p\u00fablica de la provincia, para todos los extranjeros que, de acuerdo a la categorizaci\u00f3n establecida en la Ley Nacional N\u00b025.871, sean &#8220;residentes transitorios&#8221; o &#8220;residentes precarios&#8221;, debiendo solventar los costos de dichas prestaciones a trav\u00e9s de un seguro de salud con cobertura suficiente o por s\u00ed mismos&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida intenta imitar lo dispuesto por el Gobierno de Salta que ya arancel\u00f3 la asistencia en el sistema p\u00fablico a visitantes que no son residentes permanentes en territorio argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Art\u00edculo 1 se dispone que &#8220;los servicios de salud p\u00fablica provincial se prestar\u00e1n de manera igualitaria y sin distinci\u00f3n, tanto a los extranjeros que revistan condici\u00f3n de &#8220;residentes permanentes&#8221; como quienes sean determinados como &#8220;residentes temporarios&#8221;, en base a las definiciones determinadas por la Ley Nacional N\u00ba 25.871, en id\u00e9nticas condiciones de protecci\u00f3n y cuidado, y con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que la autoridad de aplicaci\u00f3n de la nueva legislaci\u00f3n ser\u00e1 el Ministerio de Salud P\u00fablica de la provincia y en el Art\u00edculo 5 expresa que &#8220;para los casos de urgencia o emergencia, la atenci\u00f3n no podr\u00e1 ser negada a los extranjeros comprendidos en el Art\u00edculo 2, debiendo la autoridad de aplicaci\u00f3n arbitrar, con posterioridad, los medios para el cobro de los gastos en que se incurriera&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el Art\u00edculo 6 se faculta &#8220;al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de reciprocidad con otros pa\u00edses, a fin de garantizar para los habitantes de nuestra provincia el acceso al sistema de salud p\u00fablica en otros territorios, e incluyendo a sus naturales en lo establecido por el Art\u00edculo 1 de la presente&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Al fundamentar la propuesta. el diputado, Romero Brisco, se\u00f1al\u00f3 que esta medida se hace necesaria &#8220;frente a la adversa situaci\u00f3n econ\u00f3mica que viene atravesando nuestro pa\u00eds, sin dudas que uno de los mayores desaf\u00edos que enfrenta la prestaci\u00f3n de servicios de salud p\u00fablica es la administraci\u00f3n de recursos finitos (y en ocasiones, escasos) frente a una esencial demanda&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que se propone la medida de restricci\u00f3n de acceso a la salud para los migrantes sin residencia permanente o temporaria &#8220;partiendo de la base de que toda asistencia sanitaria, desde las m\u00e1s simples hasta las de mayor complejidad, posee un costo, y entendiendo que el mismo es solventado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga de quienes tengan acceso a dichas coberturas, pero que tambi\u00e9n es afrontado por el Estado provincial, sin distinci\u00f3n alguna, para los casos de personas que no posean tales beneficios ni recursos suficientes, es que considero necesario y oportuno legislar a fin de resguardar y garantizar el acceso al sistema p\u00fablico de salud p\u00fablica provincial&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el legislado colorado aclar\u00f3 que &#8220;el presente proyecto no tiene intenci\u00f3n privar a nadie del acceso a los servicios de salud p\u00fablica en nuestra provincia, m\u00e1xime en casos de urgencia o emergencia, tal como queda evidenciado en el Art\u00edculo 5\u00b0, y que adem\u00e1s, bas\u00e1ndose en la distinci\u00f3n establecida por la Ley Nacional N\u00b025.871, los extranjeros que residan en nuestro pa\u00eds y sean incluidos dentro de las categor\u00edas de &#8220;residentes permanentes&#8221; o &#8220;residentes temporarios&#8221;, gozar\u00e1n de un acceso igualitario y sin distinci\u00f3n, con id\u00e9nticas condiciones de protecci\u00f3n y cuidado y con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales en materia de salud p\u00fablica en nuestro territorio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Libro<\/h2>\n\n\n\n<p>En el marco de la adhesi\u00f3n al &#8220;Mes de Corrientes&#8221;, la C\u00e1mara de Diputados presentar\u00e1 hoy, a las 19, el libro: &#8220;El edificio de la Legislatura Corrientes&#8221;, de Miguel Angel Riera, en el objetivo de ostentar la &#8220;joya arquitect\u00f3nica&#8221; que posee la ciudad, &#8220;consolidando un entorno urbano con caracter\u00edsticas ling\u00fc\u00edsticas plenamente asociadas a la corriente academicista, imperante entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX en el espacio nacional&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Proyectos de ley con despacho de comisi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Entre los \u00edtems con despacho de comisi\u00f3n a ser tratados en la Sesi\u00f3n Ordinaria de hoy se destaca el proyecto de ley por el cual se declara Monumento Hist\u00f3rico e integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia de Corrientes, a la Parroquia &#8220;Virgen del Carmen&#8221;, de la localidad de Sauce.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se destaca el tratamiento del proyecto de ley que propone la creaci\u00f3n del Programa Integral M\u00e9todo Canguro para asistencia a beb\u00e9s prematuros, que es un trabajo colectivo de varios diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n dictaminaron la sanci\u00f3n del proyecto de ley que declara Personalidad Destacada de la Cultura al reconocido artista pl\u00e1stico, curador y coleccionista del arte moderno y contempor\u00e1neo, Luis Niveiro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A tono con la tendencia a promover pol\u00edticas de recaudaci\u00f3n, la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Corrientes iniciar\u00e1 el tratamiento de un proyecto de ley que propone terminar&hellip; 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