{"id":147291,"date":"2024-05-14T13:00:26","date_gmt":"2024-05-14T16:00:26","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=147291"},"modified":"2024-05-14T13:00:29","modified_gmt":"2024-05-14T16:00:29","slug":"el-rigi-para-la-mineria-beneficios-y-algunas-alertas-por-favio-casarin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/informacion-general\/el-rigi-para-la-mineria-beneficios-y-algunas-alertas-por-favio-casarin\/","title":{"rendered":"El RIGI para la Miner\u00eda: beneficios y algunas alertas, Por Favio Casarin"},"content":{"rendered":"\n<p>El prestigioso Ge\u00f3logo y Abogado Favio Casar\u00edn realiza un an\u00e1lisis sobre el R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).<\/p>\n\n\n\n<p>Hace unos d\u00edas, en oportunidad de una de las celebraciones por el D\u00eda de Miner\u00eda en C\u00f3rdoba, llam\u00f3 la atenci\u00f3n que el discurso del nuevo (y segundo nominado), Secretario de Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, no hiciera centro en el R\u00e9gimen De Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI). Principalmente por tratarse de una iniciativa que integra la Ley de Bases pr\u00f3xima a tratarse en el Senado, y uno de los puntos emblem\u00e1ticos de la gesti\u00f3n de gobierno que lo design\u00f3 en el cargo. Adem\u00e1s de poder resultar su aprovechamiento beneficioso para la industria, harta de discursos repetitivos sobre potencialidades, y al mismo tiempo escasa en iniciativas concretas y reales de pol\u00edtica minera que provoquen el desarrollo de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ofrecemos a continuaci\u00f3n un an\u00e1lisis del RIGI, un instrumento construido \u201ca medida\u201d de las industrias minera y de hidrocarburos, que contiene algunas luces, y tambi\u00e9n algunas alertas. Ambas deber\u00edan ser analizadas en profundidad por los Senadores de la Naci\u00f3n, que tienen en sus manos la responsabilidad de su tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El T\u00edtulo VII de la Ley de Bases contiene el RIGI<\/p>\n\n\n\n<p>Se declara que las Grandes Inversiones que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de inter\u00e9s nacional y que resultan \u00fatiles y conducentes para la prosperidad del pa\u00eds, resultando la presente ley protectora de este fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Los objetivos prioritarios del RIGI \u2013entre otros- son los siguientes: a. Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras; b. Promover el desarrollo econ\u00f3mico; c. Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores econ\u00f3micos; d. Incrementar las exportaciones de mercader\u00edas y servicios al exterior; e. Favorecer la creaci\u00f3n de empleo; f. Crear para las Grandes Inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un r\u00e9gimen que otorgue certidumbre, seguridad jur\u00eddica y protecci\u00f3n especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n considerados grandes inversiones aquellos proyectos que involucren la adquisici\u00f3n, producci\u00f3n, construcci\u00f3n y\/o desarrollo de activos que ser\u00e1n afectados a actividades de los sectores incluidos en el RIGI. Se considera \u201cgrandes inversiones\u201d a aquellas que aseguren un monto m\u00ednimo de US$ 200 millones y hasta US$ 900 millones.<\/p>\n\n\n\n<p>El RIGI establece una serie de incentivos, para los VPU que resulten aceptados:<\/p>\n\n\n\n<p>Impuesto a las ganancias:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Al\u00edcuota del 25%<\/p>\n\n\n\n<p>b. Amortizaciones de los bienes muebles: como m\u00ednimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.<\/p>\n\n\n\n<p>c. En obras de infraestructura (incluye minas y canteras) iniciadas en dicho per\u00edodo: como m\u00ednimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida \u00fatil reducida al 60% de la estimada.<\/p>\n\n\n\n<p>d. El quebranto impositivo sufrido en un per\u00edodo fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo per\u00edodo, podr\u00e1 deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los a\u00f1os inmediatos siguientes, sin l\u00edmite tempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Dividendos y utilidades<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los dividendos y utilidades se distribuyan luego de transcurridos tres a\u00f1os desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, quedar\u00e1n alcanzados a una al\u00edcuota del 3,5% en el impuesto a las ganancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Impuesto al valor agregado<\/p>\n\n\n\n<p>Pago del IVA a proveedores, o a la AIFP en el caso de importaciones de bienes, a trav\u00e9s de la entrega de Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal. Estos Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal podr\u00e1n transferirse a terceros sin necesidad de aprobaci\u00f3n previa si AFIP no realiza la devoluci\u00f3n en un plazo de 3 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Impuesto a los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos bancarios<\/p>\n\n\n\n<p>Los VPU adheridos al RIGI podr\u00e1n computar el 100% de los importes abonados y\/o percibidos en concepto del impuesto como cr\u00e9dito del impuesto a las ganancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos de Importaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Las importaciones para consumo de mercader\u00edas efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos para tales sujetos, se encontrar\u00e1n exentas de derechos de importaci\u00f3n, de estad\u00edstica y comprobaci\u00f3n de destino, y de todo r\u00e9gimen de percepci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, anticipo o retenci\u00f3n de tributos nacionales o provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este punto es cuestionado por intendentes e incluso por algunos gobernadores que ven en esta normativa un recorte a sus presupuestos porque afectar\u00eda a grav\u00e1menes como Ingresos Brutos o los impuestos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la Uni\u00f3n Industrial Argentina (UIA) se critica esta disposici\u00f3n, ya que coloca a los proveedores locales en una situaci\u00f3n de desventaja frente a los productos importados, toda vez que la importaci\u00f3n no paga aranceles de ning\u00fan tipo mientras que los proveedores nacionales deben cumplir con todas sus obligaciones en materia arancelaria e impositivas. A su vez, podr\u00eda fomentar la competencia desleal para las pymes.<\/p>\n\n\n\n<p>Un buen aporte de la miner\u00eda ha sido -al menos hasta diciembre del 2015-, es haber comenzado a desarrollar a la industria nacional de proveedores mineros. Pol\u00edtica que debe continuarse por los m\u00faltiples beneficios que acarrea para el pa\u00eds. Estos industriales locales, podr\u00edan resultar perjudicados por el RIGI. Llama la atenci\u00f3n el silencio de las C\u00e1maras de proveedores mineros sobre el punto.<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos de exportaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Las exportaciones para consumo efectuadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrar\u00e1n exentas de derechos de exportaci\u00f3n, luego de transcurridos TRES (3) a\u00f1os contados desde la fecha de adhesi\u00f3n al RIGI.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de destacar que el programa presenta una inclinaci\u00f3n hacia la exportaci\u00f3n de productos primarios sin procesamiento adicional, y elimina la obligaci\u00f3n de satisfacer prioritariamente al mercado interno. Luz roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Prohibici\u00f3n de imponer restricciones a la importaci\u00f3n y a la exportaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Los VPU adheridos al RIGI podr\u00e1n importar y exportar libremente bienes y servicios para la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplic\u00e1rseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ning\u00fan tipo, ni cualitativas, de car\u00e1cter econ\u00f3mico. Tampoco podr\u00e1n aplic\u00e1rseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercader\u00edas importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno. Las alertas son similares a las apuntadas en cuanto a los derechos de importaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen Cambiario<\/p>\n\n\n\n<p>Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de ingreso y\/o negociaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n en el mercado de cambios: 20% a partir del primer a\u00f1o desde su adhesi\u00f3n al RIGI; 40% a partir del segundo a\u00f1o; y 100% a partir del tercer a\u00f1o. Dichos fondos ser\u00e1n considerados de libre disponibilidad para los VPU.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, no estar\u00e1n obligados a ingresar y\/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y\/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros (aportes de capital, pr\u00e9stamos, servicios) vinculados al plan de inversi\u00f3n aprobados, contando con la libre disponibilidad de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado Nacional garantiza a los VPU, adem\u00e1s otras garant\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en el mercado local.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no ser\u00e1n objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante acceso al mercado de cambios sin restricciones de ninguna clase y sin necesidad de conformidad previa la Autoridad Competente en Materia Cambiaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Estabilidad tributaria. Estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria durante los 30 a\u00f1os siguientes a de la Fecha de Adhesi\u00f3n. Los tributos a aplicarse a los VPU adheridos al RIGI ser\u00e1n los vigentes a la fecha de adhesi\u00f3n, pero podr\u00e1n beneficiarse de la eliminaci\u00f3n de tributos o reducci\u00f3n de al\u00edcuotas que pudieran establecerse en un futuro y que resulten m\u00e1s favorables.<\/p>\n\n\n\n<p>Cese de los Incentivos. Se dispone el cese de los incentivos podr\u00e1 ser voluntario por el VPU, o dispuesto por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n por alguna causal espec\u00edfica. Para este \u00faltimo caso, el Proyecto de Ley prevee una serie de multas.<\/p>\n\n\n\n<p>Compatibilidad con otros reg\u00edmenes de promoci\u00f3n e incentivo. Los beneficios previstos en el RIGI no podr\u00e1n ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza existentes en otros reg\u00edmenes promocionales preexistentes. Sin embargo, la adhesi\u00f3n al RIGI no implicar\u00e1 renuncia ni incompatibilidad con otros reg\u00edmenes promocionales vigentes y\/o futuros con los que se podr\u00e1n combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el presente. Un ejemplo en tal caso para la actividad minera es estudiar el modo en que ser\u00e1 compatible el presente r\u00e9gimen con los beneficios de la Ley N\u00b0 24.196 de Inversiones Mineras.<\/p>\n\n\n\n<p>Favio Casar\u00edn<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Ge\u00f3logo y Abogado<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Profesor de Derecho de los Recursos Naturales<\/p>\n\n\n\n<p>Once Diario<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El prestigioso Ge\u00f3logo y Abogado Favio Casar\u00edn realiza un an\u00e1lisis sobre el R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). 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