{"id":148461,"date":"2024-05-18T17:26:50","date_gmt":"2024-05-18T20:26:50","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=148461"},"modified":"2024-05-18T17:26:53","modified_gmt":"2024-05-18T20:26:53","slug":"un-fallo-de-la-justicia-obliga-a-un-municipio-a-eliminar-el-basural-a-cielo-abierto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/informacion-general\/un-fallo-de-la-justicia-obliga-a-un-municipio-a-eliminar-el-basural-a-cielo-abierto\/","title":{"rendered":"UN FALLO DE LA JUSTICIA OBLIGA A UN MUNICIPIO A ELIMINAR EL BASURAL A CIELO ABIERTO"},"content":{"rendered":"\n<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirm\u00f3 la sentencia que obliga a la Municipalidad de Santo Tom\u00e9 a eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad y aplicar un plan integral de manejo de residuos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirm\u00f3 la sentencia que obliga a la Municipalidad de Santo Tom\u00e9 a eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad y aplicar un plan integral de manejo de residuos.<\/p>\n\n\n\n<p>La existencia de un basural sin ning\u00fan tratamiento, la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental actualizado y la conducta poco diligente del Municipio de Santo Tom\u00e9, tanto en el proceso judicial como en el tr\u00e1mite administrativo, constituyeron los factores determinantes por los cuales la Corte Provincial conden\u00f3 al Ejecutivo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia consideraron verdaderos los riesgos a la salud. Aunque no se pudiera justificar un da\u00f1o concreto a la integridad psicof\u00edsica de las personas, se\u00f1alaron que deb\u00edan proteger el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que los jueces comprueban el car\u00e1cter contaminante del basural a cielo abierto y su incidencia en la degradaci\u00f3n del ecosistema, las normas los habilitan a tomar las medidas que sean necesarias, de modo de prevenir (o hacer cesar) la actividad contaminante.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia N\u00b010\/24, con el primer voto del doctor Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez, orden\u00f3 a las autoridades municipales a cumplir un plan de manejo ambiental e informar a la C\u00e1mara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tom\u00e9 sus avances de forma peri\u00f3dica. Finalmente, desestim\u00f3 los argumentos que cuestionaban la decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Gesti\u00f3n de Residuos Domiciliarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los ministros reconocieron que el basural a cielo abierto de esa ciudad -en el que habitaban familias- implicaba el riesgo inminente de contraer enfermedades. En ese sentido, el fallo tom\u00f3 como base la Ley N\u00b0 6.422 de Presupuestos M\u00ednimos para la Gesti\u00f3n de Residuos Domiciliarios, que establece la obligaci\u00f3n de los municipios de implementar un sistema integral para el manejo de estos desechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Justamente, el art\u00edculo 7 se refiere a la prioridad &nbsp;de las acciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y sus impactos negativos y disminuir los riesgos para la salud p\u00fablica y el ambiente. Adem\u00e1s ordena el uso de metodolog\u00edas y tecnolog\u00edas evaluadas y calificadas para el tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos, e informar a los ciudadanos sobre la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y el art\u00edculo 10 establece la obligaci\u00f3n de realizar una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental previo, y otorgar el certificado de aptitud ambiental para la instalaci\u00f3n de rellenos controlados o sanitarios, p\u00fablicos y\/o privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, el municipio evidenci\u00f3 a lo largo de todo el proceso de amparo una conducta poco comprometida, algo que se observ\u00f3 tambi\u00e9n en el expediente administrativo del estudio de impacto ambiental (que reci\u00e9n el Ejecutivo realiz\u00f3 tras la orden judicial en una medida cautelar previa). La Municipalidad argumentaba que el plan de manejo ambiental no pod\u00eda fijarse por sentencia, y que era su potestad, lo que fue rechazado por la Corte Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones con competencia Administrativo y Electoral de Capital hab\u00eda dado curso &nbsp;al amparo, al tener en cuenta que estaba en juego el derecho a un ambiente sano, y eso comprend\u00eda el derecho de la salud, que se encuentra consagrado tanto en la Constituci\u00f3n Nacional como en la Provincial, y en la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Sus integrantes expresaron que, por desidia u omisi\u00f3n, la municipalidad lesion\u00f3 derechos. Esa sentencia se hab\u00eda limitado a hacer cumplir las leyes que promueven la protecci\u00f3n del medio ambiente y la prevenci\u00f3n de da\u00f1os, permitiendo a los ciudadanos el libre ejercicio de derechos fundamentales. Agregaron que el municipio no demostr\u00f3 ejercer acciones positivas sino luego de recibir la orden judicial tal como surg\u00eda de la medida cautelar. Con anterioridad, no acredit\u00f3 el cumplimiento de sus deberes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirm\u00f3 la sentencia que obliga a la Municipalidad de Santo Tom\u00e9 a eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad y aplicar&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":148469,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-148461","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informacion-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=148461"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148461\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":148470,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148461\/revisions\/148470"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/148469"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=148461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=148461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=148461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}