{"id":164982,"date":"2024-09-09T22:39:25","date_gmt":"2024-09-10T01:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=164982"},"modified":"2024-09-09T22:39:37","modified_gmt":"2024-09-10T01:39:37","slug":"conflicto-aeronautico-los-gremios-rechazan-la-esencialidad-y-advierten-al-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/politica\/conflicto-aeronautico-los-gremios-rechazan-la-esencialidad-y-advierten-al-gobierno\/","title":{"rendered":"Conflicto aeron\u00e1utico: los gremios rechazan la &#8220;esencialidad&#8221; y advierten al Gobierno"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde APLA, AAA, UPSA y APA tildaron de &#8220;ilegal y arbitraria&#8221; la decisi\u00f3n del Ejecutivo en declarar &#8220;esenciales&#8221; los servicios a\u00e9reos. \u201cEst\u00e1n a tiempo de evitar la consumaci\u00f3n del il\u00edcito&#8221;, indicaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gremios aeron\u00e1uticos, difundieron esta tarde un comunicado, en el cual califica de \u201cilegal y arbitraria\u201d la decisi\u00f3n del&nbsp;<strong>Gobierno nacional<\/strong>&nbsp;de declarar&nbsp;<strong>\u201cesencial\u201d<\/strong>&nbsp;a la actividad a\u00e9rea en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento lleva la firma de los representantes de la&nbsp;<strong>Asociaci\u00f3n de Pilotos de L\u00edneas A\u00e9reas (APLA), Uni\u00f3n del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA), Asociaci\u00f3n Argentina de Aeronavegantes (AAA) y la Asociaci\u00f3n del Personal Aeron\u00e1utico (APA).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Ministerio de Capital Humano, mediante un comunicado difundido en el d\u00eda de ayer, ha informado que &#8220;reglamentar\u00e1 la esencialidad del servicio aeron\u00e1utico comercial para garantizar servicios m\u00ednimos&#8221;, comienza se\u00f1alando el documento.<\/p>\n\n\n\n<p>Agregan que \u201cdicho cometido concluir\u00eda en una decisi\u00f3n arbitraria e ilegal, comprometiendo la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego detallan las razones de este argumento explicando que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El transporte ya est\u00e1 regulado como servicio p\u00fablico de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentaci\u00f3n del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877.<\/li>\n\n\n\n<li>El intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70\/23, para que a trav\u00e9s del C\u00f3digo Aeron\u00e1utico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte a\u00e9reo, ser\u00eda nulo por dos \u00f3rdenes de razones: A) Porque el propio DNU lo es, como lo ha declarado la C\u00e1mara de Trabajo en su sentencia de enero de este a\u00f1o invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga; y B) Porque la \u00fanica forma de regular, de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusi\u00f3n del mismo en el cap\u00edtulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamenta.<\/li>\n\n\n\n<li>El sistema adoptado por nuestro pa\u00eds, para regular la huelga, como se indic\u00f3 qued\u00f3 establecido a trav\u00e9s del art. 24 de la ley 25.877 y su reglamentaci\u00f3n, el Decreto 272\/06, siguiendo los principios de la OIT, que determina que s\u00f3lo a trav\u00e9s de una \u201cComisi\u00f3n de Garant\u00edas\u201d, integrada por expertos, se podr\u00e1 declarar servicio esencial a un servicio p\u00fablico de importancia trascendental, como podr\u00eda ser el transporte, y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios m\u00ednimos y, de no llegar a ello, determinarlos dicha comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Aducen entonces, que \u201ccualquier acto administrativo que se dicte por fuera del r\u00e9gimen legal establecido, adem\u00e1s de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violaci\u00f3n de los deberes del funcionario p\u00fablico que lo emita (art. 248 del C\u00f3digo Penal)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPero, adem\u00e1s, en el caso concreto del transporte a\u00e9reo, en el marco del conflicto vigente por la negociaci\u00f3n salarial, la ilegalidad es a\u00fan m\u00e1s evidente, y la responsabilidad de los funcionarios m\u00e1s acusada, por las siguientes razones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Porque en relaci\u00f3n a la empresa Aerol\u00edneas Argentinas se tratar\u00eda, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos ya establecidos en materia de huelga, de la inobservancia de otras normas y principios de la OIT, en tanto el propio gobierno actuar\u00eda en su doble condici\u00f3n de regulador y empleador, lesionando la obligaci\u00f3n de mantener procedimientos entre las partes que garanticen la imparcialidad (Convenio 151 de la OIT), de lo contrario AA se valdr\u00eda de una posici\u00f3n preferente emanada de su condici\u00f3n de empresa p\u00fablica, administrada y dirigida por funcionarios designados por el gobierno;<\/li>\n\n\n\n<li>Porque la \u00fanica funci\u00f3n del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplic\u00f3 al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 d\u00edas h\u00e1biles y no habiendo convocado ni una sola a las partes,<\/li>\n\n\n\n<li>Porque la \u00fanica funci\u00f3n del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplic\u00f3 al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 d\u00edas h\u00e1biles y no habiendo convocado ni una sola a las partes, pese a su obligaci\u00f3n legal, para intentar llegar a un acuerdo.<\/li>\n\n\n\n<li>Porque comunicados oficiales y declaraciones de funcionarios, presionando en el marco del conflicto, amenazando con limitar los derechos constitucionales, constituyen lesiones incompatibles con la vigencia de los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Sostiene el documento que, \u201cen el caso particular del funcionario p\u00fablico involucrado, el Secretario de Trabajo, se suman algunos elementos m\u00e1s decisivos del riesgo en que incurrir\u00eda de poner su firma en actos de la mencionada ilegalidad. No s\u00f3lo que ha sido representante del sector empleador y participante asiduo, en tal car\u00e1cter, en las conferencias de la OIT, de la que, como se se\u00f1al\u00f3, se tomaron los principios reguladores del derecho de huelga en Argentina, sino que tambi\u00e9n lo ha sido de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas, tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de los empleadores, que tiene a su cargo implementar, en su caso, los servicios m\u00ednimos en servicios esenciales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfatiza el comunicado que \u201cpor consiguiente, las imputaciones que cabr\u00eda para dicho funcionario, ser\u00edan de una concurrencia de causales tan determinantes de la ilegalidad y el delito como que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>A- A sabiendas participar\u00eda en la regulaci\u00f3n y\/o aplicaci\u00f3n de limitaciones a la huelga por fuera del marco legal vigente;<\/li>\n\n\n\n<li>B- Violar\u00eda la imparcialidad del Estado en conflictos en que sea parte el propio Estado como empleador; C- Estar\u00eda incumpliendo la obligaci\u00f3n de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas, prevista en el Decreto 272\/06; d) ha violado la Ley 14.786, habiendo omitido por completo la funci\u00f3n de promover la conciliaci\u00f3n de los conflictos colectivos, interviniendo s\u00f3lo para prohibir la huelga en el per\u00edodo respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Y finaliza advirtiendo que est\u00e1n \u201ca tiempo de evitar la consumaci\u00f3n del il\u00edcito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde APLA, AAA, UPSA y APA tildaron de &#8220;ilegal y arbitraria&#8221; la decisi\u00f3n del Ejecutivo en declarar &#8220;esenciales&#8221; los servicios a\u00e9reos. \u201cEst\u00e1n a tiempo de evitar la consumaci\u00f3n del il\u00edcito&#8221;,&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":164983,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-164982","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=164982"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164982\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":164984,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164982\/revisions\/164984"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/164983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=164982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=164982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=164982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}