{"id":167318,"date":"2024-09-19T21:56:16","date_gmt":"2024-09-20T00:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=167318"},"modified":"2024-09-19T21:56:20","modified_gmt":"2024-09-20T00:56:20","slug":"despidieron-a-un-medico-que-ejercio-violencia-de-genero-en-un-hospital-de-corrientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/actualidad\/despidieron-a-un-medico-que-ejercio-violencia-de-genero-en-un-hospital-de-corrientes\/","title":{"rendered":"Despidieron a un m\u00e9dico que ejerci\u00f3 violencia de g\u00e9nero en un hospital de Corrientes"},"content":{"rendered":"\n<p>El profesional pertenec\u00eda a la planta permanente y se comprob\u00f3 el maltrato contra sus compa\u00f1eras de trabajo. Pidi\u00f3 que se le devuelva el cargo, pero le rechazaron la medida que interpuso.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza con Competencia Administrativa N\u00b02 de Capital, Mar\u00eda Bel\u00e9n G\u00fcemes, rechaz\u00f3 la demanda interpuesta contra el Estado Provincial por un m\u00e9dico de planta permanente que se desempe\u00f1aba en un hospital de esta ciudad, a quien se le impuso la sanci\u00f3n de exoneraci\u00f3n por violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>El profesional de la salud solicit\u00f3 a la justicia que se lo restablezca en su cargo y funci\u00f3n, lo que fue rechazado por la magistrada por considerar que las acciones de violencia de g\u00e9nero contra sus colegas mujeres en la terapia intensiva del nosocomio estuvieron totalmente probadas por la Administraci\u00f3n que tom\u00f3 esta decisi\u00f3n en el a\u00f1o 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Indic\u00f3 que la violencia ejercida adem\u00e1s interfiri\u00f3 en el buen clima laboral de los involucrados, lo que resulta de vital importancia teniendo en cuenta el lugar de alto riesgo donde se desempe\u00f1aban las denunciantes y el denunciado, la terapia intensiva de un hospital p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda fue presentada en noviembre del 2023 y tramit\u00f3 por el proceso por audiencias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Violencia por la condici\u00f3n de mujer<\/h2>\n\n\n\n<p>La jueza explic\u00f3 que &#8220;\u2026 en el caso se trata de violencias contra la mujer por su condici\u00f3n de tal y que se refieren justamente a la especial funci\u00f3n que desempe\u00f1aba el demandante, ya que se encontraba en una situaci\u00f3n de poder en el \u00e1mbito laboral, al ser el jefe del servicio donde se desempe\u00f1aban las profesionales que fueron v\u00edctimas de su maltrato&#8221;, remarc\u00f3 la doctora G\u00fcemes.<\/p>\n\n\n\n<p>Destac\u00f3 que las conductas denunciadas por cinco m\u00e9dicas y que se probaron con diversos testimonios con respecto al demandante fueron numerosas, repetitivas y continuas en el tiempo durante varios a\u00f1os y sostenidas hasta que se lo apart\u00f3 de la jefatura de la terapia intensiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que resultaba inadmisible pretender que cada situaci\u00f3n de maltrato o discriminaci\u00f3n en el trato sea especificada con d\u00eda y horario exactos, ya que significar\u00eda un absurdo totalmente desvinculado de la realidad en que est\u00e1n inmersos los hechos y las modalidades de la violencia de g\u00e9nero en general y en el \u00e1mbito laboral, en un contexto en el que el agresor era el superior jer\u00e1rquico y en que de los testimonios surge que durante mucho tiempo se naturalizaron los maltratos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se tuvo especialmente en cuenta los informes de especialistas en psicolog\u00eda que intervinieron, quienes se\u00f1alaron indicadores convergentes de la violencia planteada y que infirieron de manera clara indicadores de violencia de g\u00e9nero de tipo psicol\u00f3gica y simb\u00f3lica en un contexto laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello consider\u00f3 que la exoneraci\u00f3n del agente fue razonable por la gravedad de las conductas probadas y tambi\u00e9n para salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido.<\/p>\n\n\n\n<p>Destac\u00f3 que estos casos involucran&#8221; no s\u00f3lo la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de estas situaciones sino adem\u00e1s de todos los ciudadanos en general, que pueden acudir como pacientes o familiares de pacientes para ser atendidos al nosocomio donde suced\u00edan estos comportamientos (\u2026) ya que es evidente el malestar, la afectaci\u00f3n del clima laboral en general que todo trato violento puede generar en las personas que se encuentran en ese ambiente&#8221;, subray\u00f3 la jueza.<\/p>\n\n\n\n<p>Finaliz\u00f3 que por todas las pruebas incorporadas en la causa, no aparece de ninguna manera como irrazonable o arbitraria la afirmaci\u00f3n contenida en el decreto 922\/22 referente a que el agente no se desempe\u00f1\u00f3 con buena conducta, ni con el debido respeto y consideraci\u00f3n hacia sus colegas, en contexto de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Sanciones anteriores<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de ser exonerado el m\u00e9dico fue sancionado con un apercibimiento y con una suspensi\u00f3n en forma transitoria en sus funciones de Jefe de Servicio de Terapia Intensiva del hospital. Por lo tanto la doctora G\u00fcemes consider\u00f3 que la repetici\u00f3n de faltas tambi\u00e9n puede tenerse en cuenta como un agravante a la hora de merituar las sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s destac\u00f3 que la magnitud de las impuestas, est\u00e1 reservada al razonable criterio de la autoridad administrativa, salvo que se configuren ilegitimidad o arbitrariedad y que en el caso la sanci\u00f3n impuesta fue razonable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El profesional pertenec\u00eda a la planta permanente y se comprob\u00f3 el maltrato contra sus compa\u00f1eras de trabajo. 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