{"id":171135,"date":"2024-11-06T23:15:50","date_gmt":"2024-11-07T02:15:50","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=171135"},"modified":"2024-11-06T23:15:51","modified_gmt":"2024-11-07T02:15:51","slug":"mendoza-reglamentan-el-nuevo-codigo-de-procedimiento-minero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/economia\/mendoza-reglamentan-el-nuevo-codigo-de-procedimiento-minero\/","title":{"rendered":"Mendoza: reglamentan el nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Minero"},"content":{"rendered":"\n<p>La normativa tiene por objetivo garantizar la transparencia y el control profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Energ\u00eda y Ambiente reglament\u00f3 la Ley de Procedimiento Minero de Mendoza, con nuevas disposiciones para el sector y un abordaje integral de aspectos estructurales y administrativos, destinados a regular la actividad y asegurar su desarrollo con est\u00e1ndares de transparencia, profesionalizaci\u00f3n y seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEste decreto viene a reglamentar el C\u00f3digo de Procedimiento de Minero, recientemente sancionado, otorg\u00e1ndole mayor transparencia y publicidad a los procedimientos de selecci\u00f3n de los miembros del Consejo de Miner\u00eda\u201d, explic\u00f3 el director de Miner\u00eda del Ministerio de Energ\u00eda y Ambiente, Jer\u00f3nimo Shantal.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reglamentaci\u00f3n determina que el Consejo de Miner\u00eda estar\u00e1 integrado por un consejero titular y un suplente con t\u00edtulo de abogado; un consejero titular y un suplente con t\u00edtulo de ingeniero en minas, ge\u00f3logo o ingeniero con experiencia comprobada en miner\u00eda o con un t\u00edtulo de grado y al menos cinco a\u00f1os de experiencia en el \u00e1rea, y un consejero titular y un suplente que representen a las c\u00e1maras empresariales y otras entidades vinculadas a la miner\u00eda en la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl consejo pasa de 5 a tener 3 miembros\u201d, afirm\u00f3 Shantal. \u201cLa actividad del consejo no va a ser remunerada\u201d, sum\u00f3 el director, quien adem\u00e1s explic\u00f3 que esta reglamentaci\u00f3n permitir\u00e1 a los colegios profesionales sugerir miembros para integrar estos cuerpos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Consejo de Miner\u00eda tendr\u00e1 como funci\u00f3n ser un \u00f3rgano superior o de apelaci\u00f3n del resoluciones del director de Miner\u00eda y ser\u00e1 adem\u00e1s un \u00f3rgano consultivo de esta direcci\u00f3n\u201d, agreg\u00f3 Shantal.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso garantiza que el Consejo de Miner\u00eda est\u00e9 compuesto por profesionales calificados y representativos de diferentes sectores relacionados con la miner\u00eda en Mendoza. Su elecci\u00f3n se realizar\u00e1 de la siguiente manera<\/p>\n\n\n\n<p>a) Abogados: Se elegir\u00e1 un consejero titular y un suplente, ambos con t\u00edtulo de abogado. La Autoridad Minera solicitar\u00e1 a la Federaci\u00f3n de Colegios de Abogados de Mendoza que presente, en un plazo de 30 d\u00edas, una lista de ocho abogados, dos por cada circunscripci\u00f3n. Luego se realizar\u00e1 un sorteo entre los abogados interesados para formar una terna, que ser\u00e1 enviada al Poder Ejecutivo para la designaci\u00f3n final.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ingenieros o ge\u00f3logos: Se elegir\u00e1 un consejero titular y un suplente con t\u00edtulos en ingenier\u00eda en minas, geolog\u00eda o campos relacionados y con experiencia comprobada en miner\u00eda o con al menos cinco a\u00f1os de experiencia en el \u00e1rea. La Autoridad Minera pedir\u00e1, en un plazo de 30 d\u00edas, al Consejo Profesional de Ingenieros y Ge\u00f3logos y al Colegio de Agrimensura de Mendoza que propongan dos profesionales de cada instituci\u00f3n que cumplan con los requisitos. Despu\u00e9s de un sorteo, se enviar\u00e1 una terna al Poder Ejecutivo para la designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) C\u00e1maras empresariales: Se elegir\u00e1 un consejero titular y un suplente que representen a las c\u00e1maras empresariales y entidades relacionadas con la miner\u00eda. Estas c\u00e1maras deben informar a la Autoridad Minera, en un plazo de 30 d\u00edas, si desean participar y presentar una lista de dos postulantes, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria. La Autoridad Minera realizar\u00e1 un sorteo para seleccionar a los representantes y el resultado se enviar\u00e1 al Poder Ejecutivo para la designaci\u00f3n final.\u201cEsta estructura se ha dise\u00f1ado para garantizar un proceso de supervisi\u00f3n eficiente y riguroso, manteniendo una coordinaci\u00f3n efectiva entre las entidades responsables\u201d, afirma el decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros del consejo deben ser ciudadanos argentinos, con residencia m\u00ednima de dos a\u00f1os en Mendoza y deben cumplir requisitos de idoneidad. Quedan inhabilitados aquellos que mantengan deudas morosas, carezcan de libre disposici\u00f3n de bienes o tengan antecedentes judiciales o inhabilitaci\u00f3n para ocupar cargos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que el nuevo c\u00f3digo fue sancionado por la Legislatura y abarca a la miner\u00eda de primera, segunda y tercera categor\u00eda (canteras), regulando incluso el transporte de minerales que transitan por nuestras rutas y caminos.<\/p>\n\n\n\n<p>En su articulado agiliza el tr\u00e1mite de permisos, evitando que queden expedientes sin resoluci\u00f3n durante a\u00f1os o que estas demoras se traduzcan en especulaciones inmobiliarias mineras.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, apunta a un desarrollo econ\u00f3mico responsable y sostenible, con la profesionalizaci\u00f3n y aumento en la dotaci\u00f3n de la Polic\u00eda Minera e inspectores, que tendr\u00e1n mayores funciones y facultades que los que contaban en la antigua normativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa tiene por objetivo garantizar la transparencia y el control profesional. 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