{"id":176903,"date":"2024-12-03T15:39:17","date_gmt":"2024-12-03T18:39:17","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=176903"},"modified":"2024-12-03T15:39:21","modified_gmt":"2024-12-03T18:39:21","slug":"ratifican-pena-con-sabor-a-poco-de-muerte-por-envenenamiento-de-un-nino-en-lavalle","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/interior\/ratifican-pena-con-sabor-a-poco-de-muerte-por-envenenamiento-de-un-nino-en-lavalle\/","title":{"rendered":"Ratifican pena con sabor a poco de muerte por envenenamiento de un ni\u00f1o en Lavalle"},"content":{"rendered":"\n<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirm\u00f3 la sentencia dictada en el 2023 por el Tribunal de Goya confirmando la condena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso al hombre. Se trata de Oscar Antonio Candussi que fue condenado por el delito de homicidio culposo por la muerte del ni\u00f1o de 4 a\u00f1os, Jos\u00e9 Carlos \u201cKily\u201d Rivero.<br>En la Sentencia N\u00b0254, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa y por la querella, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal con asiento en la II Circunscripci\u00f3n Judicial que conden\u00f3 al productor horticola a la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de homicidio culposo en su modalidad de omisi\u00f3n impropia previsto y pena en el art. 84 del C\u00f3digo Penal, en calidad de autor material (arts. 40, 41 y 45 del C\u00f3digo Penal).<br><br>La sentencia dictada por el Tribunal de Goya en el 2023 coincidi\u00f3 con el pedido del fiscal de juicio, Guillermo Barry. Durante el juicio, dicho Tribunal consider\u00f3 que las pruebas demostraron que Candussi hab\u00eda realizado fumigaciones con pesticidas en su plantaci\u00f3n de tomates, que se encontraba a una distancia de apenas 15 metros de la casa del ni\u00f1o de cuatro a\u00f1os que sufri\u00f3 la intoxicaci\u00f3n que le cost\u00f3 la vida.<br><br>Recursos de la defensa y querella<br><br>El abogado defensor de Candussi present\u00f3 un recurso de casaci\u00f3n en el que cuestion\u00f3 la sentencia condenatoria, se\u00f1alando errores y arbitrariedades en la aplicaci\u00f3n de la ley y en la valoraci\u00f3n de las pruebas. Sostuvo que \u201cla causa de la muerte del menor no fue analizada ni valorada cient\u00edficamente por el fiscal ni por el Tribunal\u201d.<br><br>Tambi\u00e9n destac\u00f3 la falta de pruebas materiales que vinculen a su cliente con el uso de agroqu\u00edmicos organofosforados, alegando que \u201cni la inspecci\u00f3n policial ni el acta del Ministerio de Producci\u00f3n encontraron evidencia de estos productos en la finca de mi defendido\u201d. Agreg\u00f3 que los fertilizantes hallados no representan riesgo t\u00f3xico y que eran aplicados mediante riego por goteo.<br><br>Por su parte, la querella solicit\u00f3 recalificar el hecho como homicidio simple con dolo eventual. Argument\u00f3 que los hechos acreditados en el juicio configuran el delito de homicidio simple con dolo eventual (art. 79 del C\u00f3digo Penal), y no homicidio culposo por omisi\u00f3n impropia, como se resolvi\u00f3 en la instancia anterior.<br><br>En este sentido, el querellante sostuvo que Candussi actu\u00f3 con plena conciencia del riesgo que implicaban sus acciones y acept\u00f3 las posibles consecuencias. Seg\u00fan el recurso, \u201cCandussi ten\u00eda pleno conocimiento de que generaba un peligro desaprobado, pero aun as\u00ed, actu\u00f3 y continu\u00f3 durante varios meses realizando la conducta desaprobada, sometiendo a la v\u00edctima a un riesgo que, en este caso concreto, llev\u00f3 a su muerte\u201d.<br><br>El querellante solicit\u00f3 que, en caso de recalificar los hechos, se aplique una pena de 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Justific\u00f3 este pedido en la necesidad de proporcionalidad con la gravedad del delito y en las caracter\u00edsticas del acusado. \u201cLa pena debe adecuarse al injusto cometido y a la peligrosidad delictiva\u201d, afirm\u00f3, a\u00f1adiendo que Candussi \u201cnunca estuvo detenido y su conducta antisocial caus\u00f3 la muerte de un ni\u00f1o\u201d.<br><br>Dictamen Fiscal: Rechazo al recurso y reafirmaci\u00f3n de la pena solicitada<br><br>El fiscal general, doctor C\u00e9sar Pedro Sotelo, emiti\u00f3 su dictamen tras analizar en profundidad el fallo impugnado y los argumentos presentados por las partes. De acuerdo con el art\u00edculo 501 en funci\u00f3n del art\u00edculo 489 del C\u00f3digo Procesal Penal, el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 que el recurso de casaci\u00f3n presentado por la defensa deb\u00eda ser rechazado. En cambio, el dictamen coincide con la postura de la querella, consider\u00e1ndose que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia debe mantenerse en cuanto a la calificaci\u00f3n del delito y la pena aplicada.<br><br>El fiscal solicit\u00f3 que se reafirme la condena por homicidio simple con dolo eventual, conforme al art\u00edculo 79 del C\u00f3digo Penal, y que se impongan al imputado 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n, la pena solicitada en los alegatos finales de la querella. La decisi\u00f3n subraya la validez de la argumentaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de la evidencia realizada en la primera instancia, destacando que los elementos probatorios fueron suficientes para acreditar la culpabilidad del acusado.<br><br>Conclusiones y argumentos del doctor Chain<br><br>En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Alberto Chain, subray\u00f3 que el hecho bajo examen afecta derechos fundamentales que trascienden lo individual y pertenecen a la esfera colectiva, se\u00f1alando la relevancia del derecho a un ambiente sano como un derecho humano de incidencia colectiva. Este derecho, enfatiz\u00f3, \u201cha sido reconocido tanto a nivel internacional como nacional\u201d.<br><br>El doctor Chain tambi\u00e9n repas\u00f3 el marco jur\u00eddico nacional, haciendo referencia a la incorporaci\u00f3n del derecho ambiental en la Constituci\u00f3n Nacional en 1994, dentro del cap\u00edtulo de \u201cNuevos derechos y garant\u00edas\u201d. Seg\u00fan esta reforma, todos los habitantes tienen derecho a \u201cgozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras\u201d.<br><br>En cuanto a los hechos del caso, Chain concluy\u00f3 que la sentencia cuestionada es s\u00f3lida, razonada y responde adecuadamente a los planteos presentados por las partes. Resalt\u00f3 que \u201cla sentencia se basta a s\u00ed misma\u201d, destacando que se acreditaron el hecho, la autor\u00eda y responsabilidad del imputado, as\u00ed como la calificaci\u00f3n legal y la pena aplicable.<br><br>En su conclusi\u00f3n, el magistrado fue categ\u00f3rico al rechazar los recursos presentados, argumentando que estos no aportaron elementos nuevos y solo reiteraron agravios ya analizados por el tribunal sentenciante. \u201cNo se aprecia configurado ninguno de los vicios adjudicados a la sentencia; m\u00e1s bien se trata de una reedici\u00f3n de argumentos que ya fueron solventemente respondidos\u201d, concluy\u00f3.<br><br>Dicha fundamentaci\u00f3n fue acompa\u00f1ada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Guillermo Horacio Semhan, doctor Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez y doctor Fernando Augusto Niz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirm\u00f3 la sentencia dictada en el 2023 por el Tribunal de Goya confirmando la condena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso al&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":176904,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1658],"tags":[],"class_list":["post-176903","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-interior"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/176903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=176903"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/176903\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":176905,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/176903\/revisions\/176905"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/176904"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=176903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=176903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=176903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}