{"id":177059,"date":"2024-12-04T09:36:15","date_gmt":"2024-12-04T12:36:15","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=177059"},"modified":"2024-12-04T09:36:27","modified_gmt":"2024-12-04T12:36:27","slug":"ordenan-investigar-a-un-empresario-por-tenencia-de-estupefacientes-y-lavado-de-dinero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/ordenan-investigar-a-un-empresario-por-tenencia-de-estupefacientes-y-lavado-de-dinero\/","title":{"rendered":"Ordenan investigar a un empresario por tenencia de estupefacientes y lavado de dinero"},"content":{"rendered":"\n<p>La Sala I de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal anul\u00f3 una resoluci\u00f3n dictada por la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Corrientes y orden\u00f3 que contin\u00fae la investigaci\u00f3n a un empresario de nacionalidad estadounidense y otro hombre acusados de tenencia de estupefacientes y lavado de activos, tras un operativo en el que les hab\u00edan incautado marihuana, \u00e9xtasis, LSD y dinero, realizado en marzo 2023 en la localidad correntina de 9 de Julio.<br>La decisi\u00f3n fue adoptada por los camaristas Daniel Antonio Petrone (presidente), Diego Barroetave\u00f1a y Carlos Mahiques, y fue en l\u00ednea con un recurso que hab\u00eda interpuesto el fiscal general ante el tribunal revisor de Corrientes, Carlos Schaefer ,y que luego sostuvo en Casaci\u00f3n el fiscal general Ra\u00fal Ple\u00e9.<br>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Corrientes hab\u00eda declarado nulo el procedimiento en el que el a\u00f1o pasado los dos imputados hab\u00edan sido detenidos con estupefacientes, pero en diciembre del mismo a\u00f1o, el fiscal Schaefer interpuso un recurso de casaci\u00f3n para que continuara la investigaci\u00f3n al empresario y al otro acusado por los delitos de tenencia de estupefacientes y lavado de activos. Finalmente, el 26 de noviembre pasado la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal hizo lugar al representante del MPF y orden\u00f3 continuar con la investigaci\u00f3n de los dos hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso<br>La investigaci\u00f3n se inici\u00f3 el 30 de marzo de 2023, en el marco de un operativo p\u00fablico de control, prevenci\u00f3n y seguridad ubicado en el cruce de las rutas nacionales N\u00b012 y 123, en la localidad correntina de 9 de Julio. Efectivos del Escuadr\u00f3n 48 \u201cCorrientes\u201d de Gendarmer\u00eda Nacional detuvieran la marcha de una camioneta Toyota modelo Hilux en la que iban a bordo dos hombres que se trasladaban en sentido sur-norte. Ambos manifestaron que se dirig\u00edan desde el partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, hasta la localidad de Laguna Yema, provincia de Formosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego se efectuar el control f\u00edsico y documental, el personal requiri\u00f3 informaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de Antecedentes de Gendarmer\u00eda (N-SAG) de personas y veh\u00edculos, que arroj\u00f3 que el conductor del veh\u00edculo -un empresario de nacionalidad estadounidense- pose\u00eda una medida judicial de prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds del 13 de mayo de 2010, por parte del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, en el marco de otra causa.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, tras un control minucioso del veh\u00edculo, se secuestraron un kilo y 20 gramos que los test de orientaci\u00f3n dieron resultado positivo para cannabis sativa; nueve pastillas de aparente \u00e9xtasis; cuatro cigarrillos de lo que ser\u00eda marihuana; otros cigarrillos tambi\u00e9n de la misma droga, pero ya semicombustionados; tres troqueles de lo que ser\u00eda LSD y una sustancia pulverulenta color rosa. A su vez, se secuestraron 2.700 d\u00f3lares, 700 pesos uruguayos, 250 mil pesos argentinos, tres tel\u00e9fonos celulares y una notebook.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la consulta con el secretario del Juzgado Federal de Goya, los dos hombres resultaron detenidos y luego fueron indagados en calidad de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercializaci\u00f3n en concurso real con lavado de activos de origen delictivo en calidad de coautores.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el 18 de diciembre de ese a\u00f1o, la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Corrientes anul\u00f3 aquel procedimiento de marzo de 2023 y de todos los actos consecuentes de ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los argumentos adoptados por los jueces de la C\u00e1mara fue que la requisa y la detenci\u00f3n que se realiz\u00f3 luego del procedimiento fue llevada a cabo \u201csin previa comunicaci\u00f3n con el juez competente, quien deb\u00eda autorizar el accionar de la fuerza interviniente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, agregaron que \u201cal tomarse contacto con la judicatura interviniente, se recibieron \u00f3rdenes del secretario judicial quien -como auxiliar del magistrado no posee la facultad legal de instruir un procedimiento prevencional, pues, de hacerlo, se estar\u00eda arrogando y haciendo uso de competencias propias del Juez, dado que conforme lo establece el c\u00f3digo de rito en su art. 184 inc. 5, toda comunicaci\u00f3n de lo actuado debe dirigirse al \u00f3rgano judicial competente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, consideraron que \u201cdada la serie de irregularidades advertidas en el procedimiento que dio origen a estas actuaciones corresponde declarar la nulidad del procedimiento llevado a cabo por la Base de Patrulla Fija \u2018Santa Lucia\u2019 y todos los actos que fueren su consecuencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Fiscal\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>En su recurso de casaci\u00f3n, el fiscal Schaefer sostuvo que la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones se presentaba \u201cabsolutamente infundado y arbitrario, en clara violaci\u00f3n del debido proceso legal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el fiscal, el tribunal \u201cAd-Quem\u201d de manera arbitraria \u201cfulmin\u00f3 la posibilidad de profundizar la investigaci\u00f3n de la causa, donde surgir\u00edan elementos de prueba vinculados al delito de lavado de activos\u201d. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que la C\u00e1mara tom\u00f3 s\u00f3lo como v\u00e1lidos los argumentos de la defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, advirti\u00f3 que al decretar la nulidad del procedimiento llevado a cabo por personal preventor de la Gendarmer\u00eda Nacional en flagrancia, la C\u00e1mara de Apelaciones \u201cparti\u00f3 de un an\u00e1lisis desacertado de la normativa vigente, haciendo una valoraci\u00f3n parcializada y una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de los hechos, imponiendo, adem\u00e1s, exigencias inexistentes en la norma procesal, y en consecuencia, arribando a una decisi\u00f3n arbitraria, afectando la prosecuci\u00f3n de toda la causa en tr\u00e1mite en el Juzgado Federal de Goya\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el fiscal, el operativo llevado a cabo el 30 de marzo de 2023 se trat\u00f3 de una circunstancia \u201cobjetiva y concreta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que no se puede exigir al personal preventor, previo a realizar la requisa del veh\u00edculo, las personas y las pertenencias, una comunicaci\u00f3n al juez competente para que \u201cautorice\u201d la misma, porque \u201cla norma no lo exige\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, afirm\u00f3 que \u201cla normativa vigente autoriza al personal preventor a requisar sin orden de juez competente en un operativo p\u00fablico de control policial, e incluso a detener a las personas sin orden judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, Schaefer se refiri\u00f3 al llamado al secretario del juzgado para orientar el procedimiento y asegur\u00f3 que en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de justicia, el secretario judicial es un funcionario que auxilia y asiste, \u201cde manera permanente y de distintas formas, en el desarrollo de la tarea que tiene asignada el magistrado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUna de las tareas del secretario es desempe\u00f1ar las funciones auxiliares que le conf\u00eda el magistrado de quien depende directamente. Dentro de esas funciones se encuentra precisamente la de comunicar e informar al personal de la fuerza el criterio a tomar en determinado procedimiento por orden del magistrado, funci\u00f3n que ejerce a la par y como complementaria a la actividad del juez\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor todo ello, surge evidente que la supuesta orden dada por el secretario fue efectuada por mandato de la jueza Instructora y en ning\u00fan caso por decisi\u00f3n personal\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Casaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>En el fallo de Casaci\u00f3n, el juez Mahiques se\u00f1al\u00f3 que disent\u00eda con el temperamento adoptado por la C\u00e1mara de Apelaciones de Corrientes ya que no advert\u00eda que en el procedimiento dispuesto haya habido irregularidades que justifiquen su declaraci\u00f3n de nulidad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cContrariamente a lo sostenido por los magistrados y compartiendo los lineamientos expuestos por la juez interviniente, considero que la coyuntura que rode\u00f3 al procedimiento habilit\u00f3 el accionar de la fuerza de seguridad interviniente, siendo que estaban efectuando un operativo p\u00fablico de control vehicular y documentol\u00f3gico, conforme lo dispuesto por la normativa legal\u201d, asegur\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, resalt\u00f3 que el conductor del veh\u00edculo pose\u00eda una medida restrictiva emanada por un juez que prohib\u00eda la salida del pa\u00eds y que, \u201caun cuando luego se esclareciera esta situaci\u00f3n, dichas circunstancias autorizaron a avanzar profundizando la inspecci\u00f3n al observar equipaje en el veh\u00edculo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el juez describi\u00f3 que se trat\u00f3 de un \u201caccionar motivado y paulatino, a medida que se iba desarrollando el procedimiento y cuyo avance resulta razonable y justificado a fin de no frustrar su curso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Mahiques record\u00f3 que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, refiri\u00e9ndose a la privacidad, ha reconocido el car\u00e1cter relativo de la protecci\u00f3n, ya que \u201cs\u00f3lo por ley podr\u00e1 justificarse la intromisi\u00f3n, siempre que medie un inter\u00e9s superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecuci\u00f3n del crimen\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSobre el punto, he sostenido que el art. 230 bis del CPPN (C\u00f3digo Penal Procesal de la Naci\u00f3n), agregado por la ley 25.434, espec\u00edficamente habilita a los funcionarios de la polic\u00eda y de las fuerzas de seguridad, para que, sin orden judicial, puedan requisar a las personas e inspeccionar sus efectos personales, siempre que sean realizadas \u2018con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonablemente y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o veh\u00edculo determinado\u2019\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, sostuvo que el procedimiento general fue efectuado en un lugar p\u00fablico, en el marco del control rutinario, y que \u201cjustificaron la medida que culmin\u00f3 con el secuestro y detenci\u00f3n de los nombrados (\u2026) En virtud de lo expuesto, la resoluci\u00f3n impugnada carece de la debida fundamentaci\u00f3n por lo que corresponde declararla arbitraria\u201d, concluy\u00f3 Mahiques.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, Petrone coincidi\u00f3 con los fundamentos expuestos por su par Mahiques y resalt\u00f3 que la decisi\u00f3n que viene en crisis fue \u201capresurada y no se ajusta a las constancias de la causa\u201d. Barroetave\u00f1a comparti\u00f3 en lo sustancial las consideraciones desarrolladas por sus pares.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala I de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal anul\u00f3 una resoluci\u00f3n dictada por la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Corrientes y orden\u00f3 que contin\u00fae la investigaci\u00f3n a un&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":172891,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-177059","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-crimen-y-justicia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=177059"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177059\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":177065,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177059\/revisions\/177065"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/172891"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=177059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=177059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=177059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}