{"id":177060,"date":"2024-12-04T09:34:45","date_gmt":"2024-12-04T12:34:45","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=177060"},"modified":"2024-12-04T09:34:49","modified_gmt":"2024-12-04T12:34:49","slug":"se-confirmo-la-condena-de-un-intendente-por-los-delitos-de-usurpacion-y-abuso-de-autoridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/policiales\/se-confirmo-la-condena-de-un-intendente-por-los-delitos-de-usurpacion-y-abuso-de-autoridad\/","title":{"rendered":"Se confirm\u00f3 la condena de un intendente por los delitos de usurpaci\u00f3n y abuso de autoridad"},"content":{"rendered":"\n<p>El Poder Judicial de Corrientes inform\u00f3 que en\u00a0la Sentencia N\u00b0259, el Superior Tribunal de Justicia\u00a0rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa oficial y confirm\u00f3 la condena al intendente de la localidad de Perugorr\u00eda, Juan Ram\u00f3n Castellanos, por haber derrumbado con una topadora la casa de un vecino del barrio La Tablita, hecho que ocurri\u00f3 en 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El 12 de abril de 2024, en la Sentencia N\u00b026 la OFIJU de Mercedes, el &nbsp;Juez de Juicio Unipersonal de la 3ra. Circunscripci\u00f3n judicial, resolvi\u00f3 declarar a Castellanos como autor del delito de usurpaci\u00f3n en concurso ideal con abuso de autoridad (arts. 45, 54, 181 y 248 del C\u00f3digo Penal y art. 10 del C\u00f3digo Procesal Penal).<strong>&nbsp;Lo conden\u00f3 a cumplir la pena de 1 a\u00f1o y seis meses de prisi\u00f3n y tres a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para ejercer cargos p\u00fablicos, con costas<\/strong>. (Art. 26, 29 inc. 3\u00b0, 40 y 41 del C\u00f3digo Penal Argentino y art. 474 del C.P.P.)\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho ocurri\u00f3 el 9 de diciembre de 2021 cuando Castellanos lleg\u00f3 hasta la casa de un vecino y con una topadora tir\u00f3 abajo su vivienda, aprovechando que en ese momento no se encontraba nadie. El jefe comunal se justific\u00f3 asegurando que era algo que hab\u00eda hablado previamente con el due\u00f1o del inmueble y que su idea, una vez despejado el lugar, era construir otras viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>El damnificado neg\u00f3 cualquier tipo de acuerdo. Incluso afirm\u00f3 que ese d\u00eda hab\u00eda ido como cualquier otro a trabajar al campo hasta que le avisaron que le hab\u00edan \u201ctumbado\u201d su casa. Tras la denuncia, la Justicia constat\u00f3 que el vecino era propietario legal.<\/p>\n\n\n\n<p>La condena y la sentencia del Superior Tribunal de Justicia trasuntan la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas vulneradas por la violencia ejercida desde el aparato estatal, denominada violencia institucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Recursos de la defensa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La defensa de Castellanos present\u00f3 un recurso invocando nulidad de la sentencia dictada en su contra, bas\u00e1ndose en supuestas violaciones al debido proceso y a la sana cr\u00edtica racional. Seg\u00fan los abogados, el fallo contiene \u201cfundamentaci\u00f3n aparente\u201d y errores graves en la aplicaci\u00f3n del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la defensa, existi\u00f3 un acuerdo previo entre Castellanos y el denunciante, para desocupar la casilla. Este acuerdo, asegura la defensa, fue corroborado por varios testigos. \u201cEs incorrecto sostener que hubo clandestinidad cuando todo se hizo a plena luz del d\u00eda, con empleados municipales, aviso previo a la madre de L\u00f3pez y certificaci\u00f3n policial\u201d, se\u00f1alaron los abogados, cuestionando que el juez interpretara el acto como despojo violento.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, resaltaron que la acusaci\u00f3n fiscal no mencion\u00f3 \u201cclandestinidad\u201d como motivo del despojo, sino \u201cviolencia\u201d, t\u00e9rminos que son \u201cjur\u00eddicamente distintos\u201d, de acuerdo con el art\u00edculo 181 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dictamen Fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fiscal general, doctor C\u00e9sar Pedro Sotelo, emiti\u00f3 su dictamen sobre el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa oficial de Juan Ram\u00f3n Castellanos, concluyendo que deb\u00eda rechazarse por falta de sustento. Seg\u00fan el dictamen, las pruebas presentadas en el juicio fueron debidamente valoradas por el Tribunal, y la sentencia cuenta con fundamentos suficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que \u201ctodas las pruebas rendidas en el debate fueron consideradas por el Tribunal a fin de sopesar la base f\u00e1ctica en que se sustent\u00f3 la acusaci\u00f3n p\u00fablica\u201d. En este sentido, afirm\u00f3 que las evidencias fueron suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa sentencia dictada se encuentra suficientemente motivada, re\u00fane todos los elementos necesarios para ser v\u00e1lida, desprendi\u00e9ndose de su contenido los argumentos que abastecen lo decidido por los jueces de juicio\u201d, argument\u00f3 el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones y argumentos del STJ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Alberto Chain, argument\u00f3 que los hechos cometidos por el exfuncionario no solo violaron la ley penal, sino tambi\u00e9n los principios que regulan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El doctor Chain cit\u00f3 jurisprudencia consolidada que establece que el delito de usurpaci\u00f3n se configura cuando una persona impide a otra ejercer sus derechos reales sobre un inmueble, sin importar si este est\u00e1 habitado o no. En ese sentido, afirm\u00f3 que \u201cuna cosa es deshabitado y otra es abandonado, es decir, con \u00e1nimo de no recuperar\u201d. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que la clandestinidad del accionar \u2014aprovechar la ausencia del propietario\u2014 es un elemento clave en la configuraci\u00f3n del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al abuso de autoridad, el ministro Chain sostuvo que Castellanos \u201cutiliz\u00f3 su cargo de intendente para actuar ilegalmente\u201d, llevando a cabo una demolici\u00f3n sin contar con autorizaci\u00f3n judicial ni respetar los procedimientos legales. Argument\u00f3 que \u201cel abuso de autoridad no es una extralimitaci\u00f3n funcional en el sentido extensivo, sino que es un mal uso de la autoridad dentro de la propia funci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que Castellanos dispuso de maquinaria y personal municipal para llevar a cabo estas acciones, lo cual agrav\u00f3 su responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el voto del doctor Chain propuso el rechazo del recurso presentado por la defensa y la confirmaci\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u201cEl imputado actu\u00f3 voluntariamente y sin justificaci\u00f3n, causando el resultado t\u00edpico y antijur\u00eddico del delito\u201d, concluy\u00f3, reafirmando la importancia de que los funcionarios p\u00fablicos act\u00faen dentro del marco de la ley y respeten los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha fundamentaci\u00f3n fue acompa\u00f1ada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Guillermo Horacio Semhan, doctor Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez y doctor Fernando Augusto Niz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Poder Judicial de Corrientes inform\u00f3 que en\u00a0la Sentencia N\u00b0259, el Superior Tribunal de Justicia\u00a0rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa oficial y confirm\u00f3 la condena al intendente&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":177062,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-177060","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-policiales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=177060"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177060\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":177063,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177060\/revisions\/177063"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/177062"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=177060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=177060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=177060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}