{"id":17941,"date":"2022-11-08T14:22:40","date_gmt":"2022-11-08T17:22:40","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=17941"},"modified":"2022-11-08T14:22:43","modified_gmt":"2022-11-08T17:22:43","slug":"corrientes-demoran-sentencia-judicial-por-repetidos-hechos-de-violencia-de-genero-contra-una-mujer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/corrientes-demoran-sentencia-judicial-por-repetidos-hechos-de-violencia-de-genero-contra-una-mujer\/","title":{"rendered":"<strong>Corrientes: Demoran sentencia judicial por repetidos hechos de violencia de g\u00e9nero contra una mujer<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p>En el contexto de la divisi\u00f3n de bienes de una pareja conviviente, los integrantes de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, resolvieron aplicar jurisdicci\u00f3n positiva y difirieron la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, suspendi\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la sentencia que abordaba la divisi\u00f3n de los bienes, ante la finalizaci\u00f3n de la uni\u00f3n convivencial. Supedit\u00f3 su cumplimiento no s\u00f3lo al cese de actos violentos para con la ex pareja, sino a que el hombre internalice un cambio de conducta. La decisi\u00f3n fue adoptada por la vulnerabilidad de la mujer v\u00edctima de violencia, agravada por su estado de salud y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>La jurisdicci\u00f3n positiva, oficiosidad de los procesos de familia y la tutela judicial efectiva, fueron los mecanismos que se utilizaron para que el impacto de la decisi\u00f3n no provocara el efecto inverso al deseado. En este caso, tendiente a la protecci\u00f3n de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es as\u00ed porque en el expediente principal, y ante la separaci\u00f3n de la pareja, estaban en litigio dos propiedades. Una fue distribuida en partes iguales en la primera instancia, y as\u00ed arrib\u00f3 firme a la C\u00e1mara. En tanto que, respecto del otro inmueble (lindero) comprado a\u00f1os antes, la C\u00e1mara debi\u00f3 decidir a qui\u00e9n correspond\u00eda su dominio, y entendi\u00f3 que estaba probado que fue comprada por el hombre con bienes propios y el producido de la liquidaci\u00f3n de la comunidad ganancial de un primer matrimonio. Por lo tanto, solo a \u00e9l correspond\u00eda su dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para as\u00ed decidir, tuvieron en consideraci\u00f3n que la mujer no logr\u00f3 demostrar su aporte para la compra que efectu\u00f3 el se\u00f1or R. al poco tiempo de comenzar la convivencia con la Se\u00f1ora S.. De ese modo, el c\u00f3mputo de la uni\u00f3n convivencial \u2013necesario para que la ley le reconozca efectos jur\u00eddicos y as\u00ed determinar la titularidad de los bienes- comenzaba en forma posterior y tampoco le era favorable a ella.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuenta se inicia una vez que desaparece el impedimento dirimente (matrimonio anterior) y a partir de all\u00ed los dos a\u00f1os requeridos por la ley para considerar una relaci\u00f3n estable y productora de efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Mirada de G\u00e9nero<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No obstante rechazar la pretensi\u00f3n de la mujer en ese aspecto, el primer voto de la doctora Gertrudis Liliana M\u00e1rquez, tuvo una mirada de g\u00e9nero, la que comparti\u00f3 el segundo votante, doctor Jorge Alejandro Muniagurria. Si bien la causa reconoce los derechos patrimoniales del hombre, tuvo en cuenta los antecedentes de otra causa tramitada con las mismas partes, donde se dict\u00f3 una medida de restricci\u00f3n de acercamiento del hombre respecto de su ex pareja; evitando que el derecho patrimonial (reconocido jur\u00eddicamente) afecte o meng\u00fce el derecho a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;(\u2026) desapoderarla en ese contexto del lugar donde habit\u00f3 desde el a\u00f1o 2005 y tambi\u00e9n donde desarrolla sus actividades para costearse sus gastos (kiosco seg\u00fan informe social de las actuaciones de violencia familiar), sumado a la situaci\u00f3n que enfrenta la actora por sus problemas de salud, quien seg\u00fan explica, le impiden realizar una vida con plenitud, implicar\u00eda ponerla en manos de su victimario con aval jurisdiccional&#8221; sostuvo la magistrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, explic\u00f3 M\u00e1rquez, legalmente el bien correspond\u00eda al dominio del se\u00f1or R.; la situaci\u00f3n y contexto actual de vulnerabilidad (por los hechos de violencia comprobados); requer\u00edan una soluci\u00f3n que lejos de agravar el contexto de violencia, lo disipara. &#8220;En esa dif\u00edcil tarea, encontramos como soluci\u00f3n que la ejecuci\u00f3n de la sentencia, se postergue y sujete, a la comprobaci\u00f3n efectiva de que tales hechos de violencia han cesado y que R. ha internalizado la naturaleza violenta e inadecuada de las conductas que ha desplegado y provocaron las actuaciones de &#8220;S. L. S\/ LEY 5019&#8221;, Expte. GXP N\u00b0 37869\/19 (4).<\/p>\n\n\n\n<p>Caso contrario, se caer\u00eda \u2013indic\u00f3 la jueza-&nbsp; bajo el riesgo de que el abuso de parte del victimario se proyecte en la abrupta recuperaci\u00f3n del inmueble, acrecentando el riesgo para la v\u00edctima, dada la gravedad de la violencia detectada.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"770\" height=\"963\" src=\"https:\/\/corrientesdetarde.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/155580w770h963c.jpg.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-17943\" srcset=\"https:\/\/corrientesdetarde.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/155580w770h963c.jpg.webp 770w, https:\/\/corrientesdetarde.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/155580w770h963c.jpg-240x300.webp 240w, https:\/\/corrientesdetarde.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/155580w770h963c.jpg-768x960.webp 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 770px) 100vw, 770px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el contexto de la divisi\u00f3n de bienes de una pareja conviviente, los integrantes de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, resolvieron aplicar jurisdicci\u00f3n&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17942,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-17941","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-crimen-y-justicia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17941"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17941\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17944,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17941\/revisions\/17944"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17942"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}