{"id":181584,"date":"2024-12-27T09:13:04","date_gmt":"2024-12-27T12:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=181584"},"modified":"2024-12-27T09:13:15","modified_gmt":"2024-12-27T12:13:15","slug":"se-definio-el-salario-minimo-y-los-aumentos-escalonados-para-los-primeros-meses-del-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/economia\/se-definio-el-salario-minimo-y-los-aumentos-escalonados-para-los-primeros-meses-del-2025\/","title":{"rendered":"Se defini\u00f3 el salario m\u00ednimo y los aumentos escalonados para los primeros meses del 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>Luego de que no se llegara a un acuerdo entre las c\u00e1maras empresarias y los sindicatos en torno al nuevo salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil; el gobierno nacional defini\u00f3 el monto que regir\u00e1 por el periodo de cuatro meses. La medida qued\u00f3 plasmada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 17\/2024 publicada en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>A una semana de la reuni\u00f3n realizada en la Secretar\u00eda de Trabajo donde las partes no lograron un consenso, el Gobierno volvi\u00f3 a definir el salario m\u00ednimo. Dicho escenario de desacuerdo no es nuevo: en lo que va del a\u00f1o, las discusiones de febrero y julio tambi\u00e9n terminaron sin resoluci\u00f3n, lo que oblig\u00f3 al Poder Ejecutivo a intervenir mediante decretos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>La propuesta de las c\u00e1maras empresariales consist\u00eda en un aumento escalonado que llevar\u00eda el salario m\u00ednimo de $278.000 a $295.000 en marzo de 2025, lo que representar\u00eda un incremento total del 6%. Por su parte, los sindicatos, incluyendo a la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) y las dos Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), coincidieron en exigir un monto inicial de $572.000.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la falta de acuerdo, el Gobierno public\u00f3 la resoluci\u00f3n donde defini\u00f3 el valor del salario m\u00ednimo para todos los trabajadores comprendidos en el R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00ba 20.744. El monto regir\u00e1 para los meses de diciembre, enero, febrero y marzo pr\u00f3ximo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>En el art\u00edculo 1 se indic\u00f3 que: &#8220;A partir del 1\u00b0 de Diciembre de 2024, en pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art\u00edculo 116 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00b0 20.744\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que &#8220;a partir del 1\u00b0 de Enero de 2025, en pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos once ($ 286.711)&#8221; y desde el &#8220;1\u00b0 de Febrero de 2025, en pesos doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis ($292.446)&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, a partir del &#8220;1\u00b0 de Marzo de 2025, en pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos ($296.832)&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en la resoluci\u00f3n se aclar\u00f3 que en el caso de los trabajadores jornalizados tambi\u00e9n tendr\u00e1n un incremento y &#8220;percibir\u00e1n en su debida proporci\u00f3n&#8221;. Por ende, en diciembre tendr\u00e1n un aumento de &#8220;pesos mil trescientos noventa y nueve ($ 1.399) por hora&#8221;. A partir de enero el valor ser\u00e1 de $ 1.434, en febrero $ 1.462, y para marzo el valor ser\u00e1 de $ 1.484 por hora.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 2, se hizo referencia a la Prestaci\u00f3n por Desempleo destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados. La misma &#8220;ser\u00e1 equivalente a un setenta y cinto por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situaci\u00f3n de desempleo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Y se remarc\u00f3 que &#8220;en ning\u00fan caso la prestaci\u00f3n mensual podr\u00e1 ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil vigente&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En el considerando de la resoluci\u00f3n que lleva la firma de la Subsecretaria de Seguridad Social, Alexandra Biasutti se aclar\u00f3 por qu\u00e9 el Ejecutivo fue el responsable de definir el valor del salario m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se record\u00f3 la reuni\u00f3n llevada a cabo el pasado 19 de diciembre. En &#8220;la sesi\u00f3n del Consejo Nacional del empleo, la productividad y el salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2\u00ba) punto del Orden del D\u00eda, relativo a la consideraci\u00f3n de los temas elevados al Plenario por la Comisi\u00f3n de Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil y Prestaciones por Desempleo, se inform\u00f3 que no hubo acuerdo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, se record\u00f3 que &#8220;luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realiz\u00f3 sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 137 de la Ley N\u00b0 24.013 y sus modificatorias&#8221;. Por tal motivo, se remarc\u00f3 que se debi\u00f3 &#8220;emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00f3mo quedar\u00e1 el valor del salario m\u00ednimo para trabajadores mensualizados:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br>Desde diciembre de 2024: $279.718 al mes.<br>Desde enero de 2025: $286.711 al mes.<br>Desde febrero de 2025: $292.446 al mes.<br>Desde marzo de 2025: $296.832 al mes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de que no se llegara a un acuerdo entre las c\u00e1maras empresarias y los sindicatos en torno al nuevo salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil; el gobierno nacional defini\u00f3 el&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":148610,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-181584","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/181584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=181584"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/181584\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":181592,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/181584\/revisions\/181592"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/148610"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=181584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=181584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=181584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}