{"id":182490,"date":"2025-01-02T08:54:26","date_gmt":"2025-01-02T11:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=182490"},"modified":"2025-01-02T08:54:38","modified_gmt":"2025-01-02T11:54:38","slug":"la-anmat-prohibio-una-miel-pura-de-abeja-en-todo-el-territorio-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/bienestar-y-salud\/la-anmat-prohibio-una-miel-pura-de-abeja-en-todo-el-territorio-nacional\/","title":{"rendered":"La ANMAT prohibi\u00f3 una miel pura de abeja en todo el territorio nacional"},"content":{"rendered":"\n<p>La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica prohibi\u00f3 este jueves a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, una miel pura de abeja por irregularidades administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>La Disposici\u00f3n 11414\/2024 establece la prohibici\u00f3n de la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en l\u00ednea, del producto: &#8220;Miel Pura de Abeja, marca Ch\u00e9rie de Tandil, RNE 04001314, RNP.A. 04045814&#8221; en cualquier presentaci\u00f3n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su r\u00f3tulo un n\u00famero de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Adem\u00e1s, proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su r\u00f3tulo el registro sanitario RNE N\u00b0 04001314, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza n\u00fameros de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relaci\u00f3n al producto que no cumplir\u00eda con la normativa alimentaria vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Fue por eso que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiz\u00f3 a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Federal para la Gesti\u00f3n del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal a la Direcci\u00f3n General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de C\u00f3rdoba con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N\u00b0 04001314 que se exhibe en el r\u00f3tulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien inform\u00f3 que el registro es inexistente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Te puede interesar:Contratos cortos y examen de idoneidad: c\u00f3mo es el nuevo r\u00e9gimen de contrataciones para el sector p\u00fablico que comenz\u00f3 a regir&nbsp;<br>Luego, el mencionado Departamento realiz\u00f3 la consulta p\u00fablica en la base de datos de la Direcci\u00f3n General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de C\u00f3rdoba y verific\u00f3 que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N\u00b0 04045814 corresponde a otro producto.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esto se determin\u00f3 que el producto se halla en infracci\u00f3n por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su r\u00f3tulo un n\u00famero de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo y por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y\/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr\u00e1 ser elaborado en ninguna parte del pa\u00eds, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rector\u00eda en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional y en sitios de venta en l\u00ednea del citado alimento, as\u00ed como tambi\u00e9n todos aquellos productos que en sus r\u00f3tulos indiquen el RNE mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Cabe recordar que a principios del mes de octubre pasado, otro producto igual fue prohibido. En ese caso, la Disposici\u00f3n 8798\/2024 que fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial, prohibi\u00f3 la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en l\u00ednea de la &#8220;Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s\/n, Pozo del Molle, C\u00f3rdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557\u2033, en cualquier presentaci\u00f3n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulada, ya que exhib\u00eda n\u00fameros de RNE y RNPA inexistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se detall\u00f3 que las actuaciones comenzaron tras una notificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Control de la Industria Alimenticia de C\u00f3rdoba. En un procedimiento realizado en un local comercial, se detect\u00f3 la comercializaci\u00f3n de envases de este producto y se procedi\u00f3 a su decomiso, as\u00ed como a la clausura del establecimiento. Finalmente, se determin\u00f3 que el producto es ilegal, y la INAL recomend\u00f3 prohibir su comercializaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n en todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Determin\u00f3 entonces que el producto se halla en infracci\u00f3n por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su r\u00f3tulo n\u00fameros de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, remarc\u00f3 que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y\/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr\u00e1 ser elaborado en ninguna parte del pa\u00eds, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep\u00fablica y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rector\u00eda en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional y plataformas de venta en l\u00ednea del citado alimento; as\u00ed como tambi\u00e9n todos aquellos productos que en sus r\u00f3tulos indiquen los n\u00fameros de RNE y\/o RNPA mencionados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica prohibi\u00f3 este jueves a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, una miel pura de abeja por irregularidades administrativas. La&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":132009,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-182490","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-bienestar-y-salud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=182490"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182490\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":182491,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182490\/revisions\/182491"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/132009"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=182490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=182490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=182490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}