{"id":188494,"date":"2025-02-04T09:46:25","date_gmt":"2025-02-04T12:46:25","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=188494"},"modified":"2025-02-04T09:46:36","modified_gmt":"2025-02-04T12:46:36","slug":"corrientes-un-hombre-ira-10-anos-preso-por-abusar-de-su-hermana-adolescente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/policiales\/corrientes-un-hombre-ira-10-anos-preso-por-abusar-de-su-hermana-adolescente\/","title":{"rendered":"Corrientes: un hombre ir\u00e1 10 a\u00f1os preso por abusar de su hermana adolescente"},"content":{"rendered":"\n<p>Confirmaron la sentencia de un caso de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por el v\u00ednculo y la situaci\u00f3n de convivencia entre el hombre y la v\u00edctima en modalidad de delito continuado. Ocurri\u00f3 en Mercedes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Superior Tribunal de Justicia rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa y confirm\u00f3 la condena impuesta en la Sentencia N\u00b0 54\/20 por la que se conden\u00f3 a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n a un hombre que abusaba de su hermana menor.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia fue dada a conocer tras un exhaustivo an\u00e1lisis del caso, que incluy\u00f3 la valoraci\u00f3n del testimonio de la v\u00edctima y otras pruebas que resultaron claves para el dictado del fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>La v\u00edctima, que en el momento de los hechos ten\u00eda 13 a\u00f1os, relat\u00f3 detalladamente los episodios de abuso en distintas declaraciones, las cuales fueron evaluadas por el Tribunal en conjunto con otros elementos probatorios. A pesar de que no hubo testigos directos del abuso, la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima fue clave para el proceso judicial, junto con informes psicol\u00f3gicos que confirmaron la coherencia de su relato.<\/p>\n\n\n\n<p>El acusado apel\u00f3 la condena en busca de una revisi\u00f3n de la sentencia, argumentando que el testimonio de la v\u00edctima era insuficiente y que no hab\u00eda pruebas directas que lo vincularan con los hechos. Sin embargo, el Tribunal de Casaci\u00f3n no encontr\u00f3 fundamento para modificar la decisi\u00f3n tomada en primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Resoluci\u00f3n del Superior Tribunal de Justicia<\/h2>\n\n\n\n<p>En su fallo, el Superior Tribunal de Justicia rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n presentado por la defensa y ratific\u00f3 la sentencia condenatoria. El Tribunal resalt\u00f3 que la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, junto con los informes de psic\u00f3logos forenses, fue suficientemente clara y coherente como para considerar al acusado culpable del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal subray\u00f3 que, en casos como este, no es necesario contar con una gran cantidad de testigos, ya que el testimonio de la v\u00edctima, cuando es cre\u00edble y est\u00e1 respaldado por otras pruebas, puede ser determinante. En este caso, las pruebas indirectas, como los informes psicol\u00f3gicos y el testimonio de testigos de o\u00eddas, ayudaron a corroborar la veracidad de la versi\u00f3n de la menor.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones y Argumentos del Doctor Alejandro Alberto Chain<\/h2>\n\n\n\n<p>El voto del Doctor Alejandro Alberto Chain fue clave para la resoluci\u00f3n del caso. En su an\u00e1lisis, Chain resalt\u00f3 la importancia de considerar la credibilidad del testimonio de la v\u00edctima, destacando los criterios establecidos por el catedr\u00e1tico Jaime Naquira sobre la evaluaci\u00f3n de los testimonios infantiles. Naquira se\u00f1ala tres aspectos fundamentales para valorar un testimonio infantil: la estructura l\u00f3gica, la producci\u00f3n inestructurada del relato y la cantidad de detalles proporcionados. Chain argument\u00f3 que estos criterios fueron cumplidos por la menor, lo que otorg\u00f3 credibilidad a su relato.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Chain, &#8220;el testimonio de la v\u00edctima, evaluado en conjunto con las dem\u00e1s pruebas producidas, result\u00f3 claro, veraz, seguro y coherente, sin motivos para restarle credibilidad&#8221;. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que &#8220;en el fuero penal no existe un sistema de prueba tasada, es decir, no importa la cantidad de testigos, ya que el juez tiene la facultad de valorar el conjunto probatorio aplicando las reglas de la l\u00f3gica y la experiencia&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto relevante se\u00f1alado por Chain fue la cuesti\u00f3n del principio &#8220;in dubio pro reo&#8221;, que establece que en caso de duda sobre la culpabilidad de un acusado, debe resolverse a favor del acusado. Sin embargo, Chain sostuvo que, en este caso, no exist\u00eda incertidumbre en el plexo probatorio que justificara la aplicaci\u00f3n de este principio, ya que las pruebas eran claras y suficientes para confirmar la culpabilidad del acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>Chain tambi\u00e9n destac\u00f3 que, aunque no existieran pruebas gr\u00e1ficas o documentales debido a la naturaleza del delito, la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima constituye una prueba fundamental. En este sentido, el fallo rescat\u00f3 el pensamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que afirma que, en los casos de agresiones sexuales, &#8220;la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho&#8221;, debido a la falta de testigos directos y la intimidad en la que suelen ocurrir estos delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha fundamentaci\u00f3n fue acompa\u00f1ada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Guillermo Horacio Semhan, doctor Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez y doctor Fernando Augusto Niz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Confirmaron la sentencia de un caso de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por el v\u00ednculo y la situaci\u00f3n de convivencia entre el hombre y la v\u00edctima en&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":188495,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-188494","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-policiales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/188494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=188494"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/188494\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":188497,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/188494\/revisions\/188497"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/188495"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=188494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=188494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=188494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}