{"id":189864,"date":"2025-02-11T00:01:18","date_gmt":"2025-02-11T03:01:18","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=189864"},"modified":"2025-02-11T00:01:22","modified_gmt":"2025-02-11T03:01:22","slug":"corrientes-empresa-de-colectivos-debera-indemnizar-a-una-pasajera-por-perder-sus-valijas-y-la-de-sus-hijas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/sociales\/corrientes-empresa-de-colectivos-debera-indemnizar-a-una-pasajera-por-perder-sus-valijas-y-la-de-sus-hijas\/","title":{"rendered":"Corrientes: empresa de colectivos deber\u00e1 indemnizar a una pasajera por perder sus valijas y la de sus hijas"},"content":{"rendered":"\n<p><br>El juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort hizo lugar a la demanda por da\u00f1os y perjuicios presentada por una mujer que viaj\u00f3 desde Saladas hasta Presidencia de la Plaza (Chaco) con sus dos hijas en colectivo y al bajar no encontr\u00f3 sus valijas.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante sentencia N\u00ba 79\/24 el juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor \u00a0Sergio Juniors Shwoihort hizo lugar a la demanda presentada por una pasajera que viaj\u00f3 en enero de 2023 con sus dos hijas peque\u00f1as desde Saladas hasta Presidencia de la Plaza (Chaco) en colectivo y cuando lleg\u00f3 a destino y fue a retirar sus pertenencias un bolso de color gris no estaba ya que la empresa \u00a0RUTATL\u00c1NTICA S.A lo entreg\u00f3 a otro pasajero por equivocaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer reclam\u00f3 ese mismo d\u00eda a la empresa, a trav\u00e9s de los canales proporcionados por \u00e9sta y tambi\u00e9n hizo la denuncia en la comisar\u00eda de Presidencia de la Plaza pero la empresa de colectivos no respondi\u00f3 a sus reclamos. Quince d\u00edas despu\u00e9s volvi\u00f3 a reclamar y le dijeron que le ofrec\u00edan como indemnizaci\u00f3n 20 mil pesos, que no acept\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Present\u00f3 como pruebas capturas de pantallas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Capturas de pantalla y relaci\u00f3n de consumo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de tomar como pruebas las capturas de pantalla, \u00e9stas se admiten porque se trata de un conflicto derivado de una relaci\u00f3n de consumo. &#8220;En este \u00e1mbito las capturas adquieren un valor relevante, por cuanto, en la pr\u00e1ctica, es la herramienta m\u00e1s f\u00e1cil y sencilla a la que el consumidor suele recurrir, dado que \u2013en la generalidad de los casos- sus conocimientos inform\u00e1ticos son escasos o b\u00e1sicos. De ah\u00ed que se haya destacado que &#8220;constituyen indicios importantes&#8221; en este \u00e1mbito\u2026 la carga de la prueba orientada a negar esta circunstancia, pesa sobre la firma que no ha tra\u00eddo al proceso elemento alguno tendiente a desvirtuar&#8221; afirm\u00f3 el magistrado en su sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Relaci\u00f3n de consumo y reparaci\u00f3n por da\u00f1o material y moral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el magistrado el conflicto planteado se enmarca en una relaci\u00f3n de consumo por lo que para sentenciar tuvo en cuenta las normativas vigentes en este \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer se vio afectada no solo porque perdieron sus valijas sino porque nunca le prestaron atenci\u00f3n y no fueron emp\u00e1ticos con la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El doctor Shwoihort estableci\u00f3 que la empresa deber\u00e1 abonar m\u00e1s de 500 mil pesos con los intereses correspondientes en concepto de da\u00f1o material y moral.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta suma fue fijada teniendo en cuenta toda la situaci\u00f3n que no estaba sola cuando se angusti\u00f3 por la p\u00e9rdida de la valija, sino con sus hijas de 8 y 6 a\u00f1os y que la empresa no fue r\u00e1pida para solucionar el problema.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;\u2026 m\u00e1s bien la actora tuvo un &#8220;largo peregrinar de reclamos&#8221;, con p\u00e9rdida de tiempo, esfuerzo y desgaste emocional por la p\u00e9rdida de sus enseres personales y de sus hijas que, finalmente, deriv\u00f3 en este reclamo judicial&#8221;, sostuvo el juez en su fallo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reinterpretaci\u00f3n y reparaci\u00f3n del da\u00f1o punitivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el juez determin\u00f3 adem\u00e1s que corresponde otra indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o punitivo. Que estableci\u00f3 en el pago del equivalente a 2,35 Canastas B\u00e1sicas Hogar.<\/p>\n\n\n\n<p>En su sentencia esgrime una reinterpretaci\u00f3n del instituto que considera m\u00e1s adecuada a los principios que rigen en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Expres\u00f3 que hasta la actualidad &#8220;se pretendi\u00f3 brindar ciertos par\u00e1metros para la imposici\u00f3n de la multa que, si bien no surgen de la redacci\u00f3n legal (art\u00edculo 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor), servir\u00edan para moderar la extensi\u00f3n de su monto y, en menor o mayor medida, fueron los sostenidos por gran parte de la doctrina y la jurisprudencia, hasta la actualidad, a la hora de calibrar su aplicaci\u00f3n, requiriendo dolo o culpa grave&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, enf\u00e1ticamente se\u00f1al\u00f3 el magistrado que &#8220;si la norma consagra su aplicaci\u00f3n ante un mero incumplimiento (esto es, objetivamente), la duda sobre su esp\u00edritu, o sus fuentes, ha debido interpretarse siempre en favor del consumidor y no en su perjuicio, mediante la incorporaci\u00f3n de recaudos subjetivos (como que el caso sea de particular gravedad, haya existido animosidad o grave desprecio de los derechos, entre otros). Claramente, esas circunstancias agravar\u00edan o har\u00edan evidente la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n disuasiva (el da\u00f1o punitivo) e impactar\u00edan sobre su quantum (monto) pero, en modo alguno, soslayar\u00eda su aplicaci\u00f3n. Una postura contraria soslaya, sin lugar a dudas, el principio protectorio como as\u00ed tambi\u00e9n el est\u00e1ndar de interpretaci\u00f3n en raz\u00f3n del cual, en caso de duda, debemos estar a favor de la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable al consumidor&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Aparece justa como sanci\u00f3n ejemplar para un caso de p\u00e9rdida de equipaje, a efectos que la empresa tienda a mejorar estos procesos concretos a futuro y as\u00ed evitar los mismos perjuicios para otros consumidores y usuarios&#8221;, determin\u00f3 el juez en su fallo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort hizo lugar a la demanda por da\u00f1os y perjuicios presentada por una mujer que viaj\u00f3 desde Saladas&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":189865,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-189864","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/189864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=189864"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/189864\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":189867,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/189864\/revisions\/189867"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/189865"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=189864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=189864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=189864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}