{"id":196067,"date":"2025-03-12T12:00:27","date_gmt":"2025-03-12T15:00:27","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=196067"},"modified":"2025-03-12T12:01:16","modified_gmt":"2025-03-12T15:01:16","slug":"un-empleado-con-incapacidad-permanente-sera-indemnizado-por-un-banco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/un-empleado-con-incapacidad-permanente-sera-indemnizado-por-un-banco\/","title":{"rendered":"Un empleado con incapacidad permanente ser\u00e1 indemnizado por un banco"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el argumento de que la incapacidad de un empleado no era absoluta y permanente, la entidad rechaz\u00f3 su planteo. Y a\u00f1adi\u00f3 que no correspond\u00eda indemnizarlo puesto que el mismo hab\u00eda accedido a un retiro por invalidez. Es decir, su renuncia no constitu\u00eda un despido.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El hombre se desempe\u00f1aba en tareas administrativas y padec\u00eda una enfermedad cr\u00f3nica, que llev\u00f3 a los m\u00e9dicos a establecer una incapacidad del 66,89%. Con ese diagn\u00f3stico, solicit\u00f3 el retiro por invalidez. En forma posterior, inici\u00f3 acciones legales para exigir el pago de la indemnizaci\u00f3n prevista para quienes no pueden continuar con su actividad laboral debido a una incapacidad absoluta y permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Superior Tribunal de Justicia analiz\u00f3 las pruebas, incluyendo pericias del &nbsp;Cuerpo M\u00e9dico Forense. Concluy\u00f3 que la incapacidad del empleado imped\u00eda su reinserci\u00f3n en el mercado laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, se rechaz\u00f3 el recurso presentado por el banco y se confirm\u00f3 la indemnizaci\u00f3n a favor del trabajador. Para decidir de ese modo, tom\u00f3 como base los art\u00edculos 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el 2 de la Ley 25.323.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero establece una compensaci\u00f3n para los trabajadores que, debido a una incapacidad total y permanente, no pueden seguir desempe\u00f1ando sus tareas ni reinsertarse en el mercado laboral. En tanto que el segundo, impone un aumento en la indemnizaci\u00f3n cuando el empleador se niega a pagarla sin justificaci\u00f3n y obliga al trabajador a recurrir a la v\u00eda judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia N\u00b0 17\/25 aborda la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores con discapacidades permanentes, y otorga valor a las pericias m\u00e9dicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los informes se\u00f1alaban que el empleado ten\u00eda enfermedades cr\u00f3nicas desde los 16 a\u00f1os. A ello se sum\u00f3 el informe de la Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central que asign\u00f3 el ya se\u00f1alado porcentaje de incapacidad. Todos eran coincidentes en la imposibilidad sostenida en el tiempo de su incapacidad absoluta, permanente e irreversible. Lo cual, deriv\u00f3 en el reconocimiento de su derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El doctor Niz indic\u00f3 si bien exist\u00edan discrepancias en torno a la idoneidad y suficiencia de la obtenci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n por invalidez como prueba de la incapacidad (los organismos previsionales pueden hacer una interpretaci\u00f3n diferente a la que se realiza en sede laboral), en este caso, el expediente jubilatorio era relevante como indicio de que la incapacidad superior al 66%.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones Laboral tambi\u00e9n hab\u00eda fallado a favor del trabajador y conden\u00f3 a la entidad bancaria a abonar la indemnizaci\u00f3n correspondiente. Adem\u00e1s, orden\u00f3 un incremento indemnizatorio por la falta de pago en tiempo y forma.<\/p>\n\n\n\n<p>El doctor Eduardo Panseri coincidi\u00f3 con el doctor Niz, aunque reiter\u00f3 su cuestionamiento al sistema de votaci\u00f3n en los tribunales colegiados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se refiri\u00f3 a la inconstitucionalidad de la adhesi\u00f3n autom\u00e1tica debido a que cada juez debe expresar su propio razonamiento y fundamentaci\u00f3n, en lugar de adherirse a otro. Tambi\u00e9n argument\u00f3 que &nbsp;la falta de fundamentaci\u00f3n de los fallos viola el principio de transparencia judicial y socava la seguridad jur\u00eddica. Y se\u00f1al\u00f3 que la pr\u00e1ctica de permitir decisiones con la firma de s\u00f3lo dos de los tres miembros del tribunal es incompatible con el principio de igualdad ante la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bajo el argumento de que la incapacidad de un empleado no era absoluta y permanente, la entidad rechaz\u00f3 su planteo. 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