{"id":201782,"date":"2025-04-11T17:22:31","date_gmt":"2025-04-11T20:22:31","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=201782"},"modified":"2025-04-11T17:22:34","modified_gmt":"2025-04-11T20:22:34","slug":"la-provincia-habilito-a-las-iglesias-y-comunidades-religiosas-a-actuar-como-personas-juridicas-privadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/sociales\/la-provincia-habilito-a-las-iglesias-y-comunidades-religiosas-a-actuar-como-personas-juridicas-privadas\/","title":{"rendered":"La Provincia habilit\u00f3 a las Iglesias y comunidades religiosas a actuar como personas jur\u00eddicas privadas"},"content":{"rendered":"\n<p>El gobernador, Gustavo Vald\u00e9s, firm\u00f3 el Decreto N\u00b0513, el cual habilita a la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas de Corrientes (IGPJ) a registrar a las entidades religiosas bajo sus propios estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de una presentaci\u00f3n formal que se realiz\u00f3 en Casa de Gobierno con la presencia del gobernador, Gustavo Vald\u00e9s, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jos\u00e9 L\u00f3pez Desimoni y la Inspectora General de Personas Jur\u00eddicas de Corrientes, Bel\u00e9n Vergez se dio a conocer el Decreto N\u00ba 513, ante los representantes de las iglesias evang\u00e9licas que ven\u00edan reclamando ese derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el Poder Ejecutivo Provincial public\u00f3 en fecha 17 de marzo en el Bolet\u00edn Oficial el decreto N\u00b0513 que fija en la \u00f3rbita de la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas (IGPJ) el registro de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley N\u00ba 21745. El mismo comenzar\u00e1 a regir a partir de ahora para las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas de culto no cat\u00f3lico que est\u00e9n domiciliados en la provincia de Corrientes.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"711\" height=\"477\" src=\"https:\/\/corrientesdetarde.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/image-430.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-201789\" srcset=\"https:\/\/corrientesdetarde.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/image-430.png 711w, https:\/\/corrientesdetarde.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/image-430-300x201.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 711px) 100vw, 711px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El mismo establece que, a partir de ahora, las entidades religiosas no cat\u00f3licas ser\u00e1n reconocidas como personas jur\u00eddicas privadas bajo el marco regulatorio establecido por el art, 148 inc. e) del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, pudiendo rubricar sus libros contables ante la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas, sin necesidad de constituirse bajo la forma jur\u00eddica de asociaci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa aprobada por el ejecutivo provincial y avalada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Corrientes, y reglamentada por la IGPJ permitir\u00e1 a las iglesias de culto no cat\u00f3lico, tener sus propios estatutos y, por ende, simplificar los tr\u00e1mites administrativos ante la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas de Corrientes. Adem\u00e1s, les otorgar\u00e1 un marco regulatorio para poder llevar sus actividades con transparencia, eficiencia y control econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Declaraciones al respecto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe trata de un momento hist\u00f3rico y nos sentimos muy orgullosos de haber materializado una nueva normativa desde la Inspecci\u00f3n, dado que Corrientes ser\u00e1 la tercera provincia en habilitar a las iglesias constituidas en Corrientes a inscribirse voluntariamente y contar con libros rubricados. Hasta hoy muchas iglesias para poder tener acceso a estos derechos, se estructuraban bajo otras figuras jur\u00eddicas como asociaciones civiles y fundaciones. Con esta reforma ya no ser\u00eda necesario hacerlo de esa manera&#8221;, explic\u00f3 Vergez.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe fueron las primeras en reglamentar esta cuesti\u00f3n que ya hace nueve a\u00f1os est\u00e1 legislada en el C\u00f3digo Civil pero las iglesias &#8220;no hab\u00edan podido acceder a la posibilidad efectiva de cumplir con la exigencia legal establecida por las normas vigentes, por la ausencia de regulaci\u00f3n de los sistemas de registro en relaci\u00f3n con la r\u00fabrica de aquellos que est\u00e9n expresamente dispuestos por los art\u00edculos 320 a 331 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n con grave afectaci\u00f3n de sus derechos constitucionales&#8221;, indic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Si nos transportamos en el tiempo al a\u00f1o 1976, en esa \u00e9poca, se hab\u00eda confeccionado un \u201cFichero de Cultos\u201d que funcionaba como una suerte de registro nacional de car\u00e1cter obligatorio para que las iglesias puedan tener sus personer\u00edas jur\u00eddicas. A trav\u00e9s de su inscripci\u00f3n, el Estado las reconoc\u00eda como sujetos de derechos y ten\u00eda un control sobre ellas. Sin embargo, no todas las entidades religiosas pod\u00edan llevar sus tareas de manera regular. Seg\u00fan el art. 148 C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, antes las Iglesias, confesiones, comunidades o de este tipo de entidades religiosas, deb\u00edan constituirse obligatoriamente en asociaciones civiles o fundaciones para poder llevar a cabo sus actividades. Y, muchas de ellas, no pod\u00edan transformarse jur\u00eddicamente bajo \u00e9sta figura, lo que obstaculizaba su normal desempe\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Carec\u00edan de un par\u00e1metro regulatorio, por lo que deb\u00edan contar de un registro contable o libros rubricados para llevar a cabo su labor social. Incluso, aquellas iglesias que se inscrib\u00edan previamente en el Registro Nacional de Cultos (Ley N\u00ba 21.745), atravesaban una serie de dificultades en el procedimiento diario. Fue este el motivo que aceler\u00f3 el trabajo de la Inspecci\u00f3n al notar la necesidad imprescindible de otorgarles un marco normativo en conjunto de los requisitos contables, que les permita funcionar a las iglesias con mayor eficacia, tranquilidad y transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de este nuevo decreto, las entidades religiosas interesadas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podr\u00e1n acercarse a partir de ahora, ante la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas de Corrientes y solicitar la r\u00fabrica de sus libros contables, sin necesidad de constituirse tambi\u00e9n como asociaci\u00f3n civil o fundaci\u00f3n. En caso de aquellas que ya est\u00e9n registradas bajo la figura de asociaciones y hayan sido fiscalizadas por la Inspecci\u00f3n, pueden optar por transformarse voluntariamente en iglesias, confesiones, comunidades o entidades sin perder el derecho a la r\u00fabrica de sus registros contables.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEstamos muy contentos, porque este nuevo decreto no s\u00f3lo les otorga a las iglesias autonom\u00eda, sino un respaldo constitucional de seguridad jur\u00eddica. A partir de ahora pueden contar con un marco regulatorio que nos les afecte su libertad religiosa ni su capacidad de organizaci\u00f3n\u201d, concluy\u00f3 Vergez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Detalles de la norma<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al procedimiento detallaron que las \u00f3rdenes religiosas de culto no cat\u00f3lico deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Cultos dependientes de la Secretar\u00eda de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Naci\u00f3n u organismo que lo sustituya en el futuro. Podr\u00e1n solicitar la r\u00fabrica de sus libros ante este organismo como as\u00ed tambi\u00e9n la cesaci\u00f3n del control y cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar como asociaci\u00f3n civil, mediante una asamblea que resuelva su trasformaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas deber\u00e1 efectuar la r\u00fabrica de quienes est\u00e9n registrados debidamente bajo lo dispuesto por los art\u00edculos 320 a 331 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. A su vez, las Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas cuya existencia y elecci\u00f3n de autoridades se instrumenten en t\u00e9rminos previstos por el Art. 148 inciso e) del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, ser\u00e1n anotados en un Libro Especial caratulado como \u201cEntidades Religiosas\u201d bajo la \u00f3rbita del Departamento de Bien P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n realizar una presentaci\u00f3n en Mesa de Entrada y Salida, donde presentar\u00e1n el formulario correspondiente, el pago de tasa correspondiente a cada libro a rubricar, una nota firmada por el representante legal vigente (por s\u00ed o trav\u00e9s del apoderado con facultades suficientes) de la entidad solicitando la anotaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En consiguiente, precisaron que los datos que debe consignar la entidad deber\u00e1n ser contar con denominaci\u00f3n, fecha y n\u00famero de Resoluci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Cultos dependientes de la Secretar\u00eda de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u organismo que en el futuro la sustituya, adjuntando la debida constancia de inscripci\u00f3n, numero de CUIT de la entidad, con su constancia.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en el libro especial se anotar\u00e1 la denominaci\u00f3n y domicilio legal de la Entidad, el n\u00famero correlativo asignado por la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas de Corrientes y la n\u00f3mina completa de libros rubricados por la entidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobernador, Gustavo Vald\u00e9s, firm\u00f3 el Decreto N\u00b0513, el cual habilita a la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas de Corrientes (IGPJ) a registrar a las entidades religiosas bajo sus propios&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":201788,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-201782","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/201782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=201782"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/201782\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":201790,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/201782\/revisions\/201790"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/201788"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=201782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=201782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=201782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}