{"id":206677,"date":"2025-05-09T10:20:24","date_gmt":"2025-05-09T13:20:24","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=206677"},"modified":"2025-05-09T10:20:27","modified_gmt":"2025-05-09T13:20:27","slug":"un-hombre-fue-condenado-por-agredir-a-su-pareja-en-la-localidad-de-san-lorenzo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/policiales\/un-hombre-fue-condenado-por-agredir-a-su-pareja-en-la-localidad-de-san-lorenzo\/","title":{"rendered":"Un hombre fue condenado por agredir a su pareja en la localidad de San Lorenzo"},"content":{"rendered":"\n<p>El hecho ocurri\u00f3 durante la madrugada de Navidad en presencia de sus hijos menores. El hombre fue declarado penalmente responsable y condenado a la pena de ocho meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo por las lesiones que caus\u00f3 a su pareja. El&nbsp; juicio fue presidido por el doctor Ariel H\u00e9ctor Gustavo Azcona como Tribunal de Juicio Unipersonal.&nbsp;<a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?text=Un%20hombre%20fue%20condenado%20por%20agredir%20a%20su%20pareja%20en%20la%20localidad%20de%20San%20Lorenzo&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.juscorrientes.gov.ar%2Fsin-categoria%2Fun-hombre-fue-condenado-por-agredir-a-su-pareja-en-la-localidad-de-san-lorenzo%2F\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El Juzgado de Juicio de la ciudad de Corrientes, a cargo del doctor Ariel H\u00e9ctor Gustavo Azcona como Tribunal de Juicio Unipersonal, dict\u00f3 sentencia en una causa por violencia de g\u00e9nero ocurrida en la localidad de San Lorenzo, Corrientes. El hombre fue declarado penalmente responsable por las lesiones que caus\u00f3 a su pareja, durante una discusi\u00f3n el 25 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>En la etapa de determinaci\u00f3n de la pena, el juez Azcona impuso la condena de ocho meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, al considerar la gravedad del hecho enmarcado en un contexto de violencia de g\u00e9nero. Valor\u00f3 como agravante que el agresor ya contaba con antecedentes penales computables por robo y que el episodio ocurri\u00f3 frente a los hijos menores de la pareja.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho fue calificado como lesiones leves agravadas por el v\u00ednculo y por mediar violencia de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal, en funci\u00f3n del art\u00edculo 92 y con remisi\u00f3n al art\u00edculo 80 incisos 1 y 11.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n judicial ahond\u00f3 acerca del modo de interpretar un intento de retractaci\u00f3n por parte de la v\u00edctima. Esto, teniendo en consideraci\u00f3n el bagaje te\u00f3rico y jurisprudencial, constitucional y convencional, imperante respecto a la tem\u00e1tica de la violencia de g\u00e9nero y, dentro de estos conceptos, haciendo especial hincapi\u00e9 en como operaron las fases del ciclo de la violencia en la damnificada. De esta manera, la judicatura provincial recepta los est\u00e1ndares impuestos por la CSJN en un reciente fallo dictado en autos.<\/p>\n\n\n\n<p>Argumentos del juez Azcona: &#8220;La acci\u00f3n se enmarca en una relaci\u00f3n de pareja con asimetr\u00eda de poder&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>En los fundamentos de su fallo, el doctor Azcona rechaz\u00f3 la estrategia de la defensa que intent\u00f3 minimizar el hecho y desvincularlo de la violencia de g\u00e9nero. &#8220;Puede afirmarse que se ha logrado corroborar la plataforma f\u00e1ctica descripta en la pieza acusatoria&#8221;, sostuvo el magistrado tras valorar el testimonio de la v\u00edctima, los informes m\u00e9dicos y las pericias psicol\u00f3gicas incorporadas al juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez Azcona consider\u00f3 adem\u00e1s acreditada la existencia de un ciclo de violencia de g\u00e9nero, y advirti\u00f3 que &#8220;la retractaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia responde a diversos motivos, entre otros, el temor a represalias, la dependencia econ\u00f3mica y la din\u00e1mica del ciclo de violencia&#8221;. Agreg\u00f3 que la conducta del acusado &#8220;no fue producto del alcohol ni de sustancias, sino del posicionamiento subjetivo r\u00edgido que ostenta, con indicadores de atravesamiento de la cultura patriarcal&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;La acci\u00f3n se enmarca en una relaci\u00f3n de pareja con asimetr\u00eda de poder, donde se ejerce un dominio f\u00edsico, simb\u00f3lico y emocional sobre la mujer. No es un hecho aislado ni fortuito&#8221;, remarc\u00f3 el magistrado. Adem\u00e1s, subray\u00f3 que &#8220;las justificaciones y cambios en el relato de la v\u00edctima forman parte del ciclo de violencia, en su fase de reconciliaci\u00f3n o luna de miel&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el juez declar\u00f3 la responsabilidad penal del hombre como autor material y le impuso la pena de un a\u00f1o de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, considerando sus antecedentes condenatorios por robo y el contexto agravado del hecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El hecho ocurri\u00f3 durante la madrugada de Navidad en presencia de sus hijos menores. 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