{"id":207693,"date":"2025-05-15T08:07:38","date_gmt":"2025-05-15T11:07:38","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=207693"},"modified":"2025-05-15T08:07:42","modified_gmt":"2025-05-15T11:07:42","slug":"condenaron-a-un-pastor-evangelista-por-abuso-sexual-contra-un-adolescente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/condenaron-a-un-pastor-evangelista-por-abuso-sexual-contra-un-adolescente\/","title":{"rendered":"Condenaron a un pastor evangelista por abuso sexual contra un adolescente"},"content":{"rendered":"\n<p>El Tribuna Oral Penal de Paso de los Libres conden\u00f3 este jueves a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n a un pastor evang\u00e9lico por abusar de un adolescente en una situaci\u00f3n sospechosa en la localidad correntina de Mocoret\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>En la causa caratulada N\u00b0 18\/25, el religioso est\u00e1 acusado del delito de abuso sexual simple agravado por su calidad de ministro de culto, previsto&nbsp;en el 119 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>En el fallo, el Tribunal fundament\u00f3 que no se pod\u00eda considerar v\u00e1lido en consentimiento de la v\u00edctima no s\u00f3lo por ser menor de edad, sino porque exist\u00eda una relaci\u00f3n de poder, manipulaci\u00f3n y enga\u00f1o desde la espiritualidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Acceder no es aceptar ni consentir&#8221;, fue la cita del Tribunal para explicar que el sometimiento a situaciones abusivas puede formar parte de una forma de supervivencia frente a la violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Juicio estuvo formado por los doctores Marcelo Manuel Pardo como presidente y los doctores Marcelo Ram\u00f3n Fleitas y Agust\u00edn Mart\u00edn Gatti como vocales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL HECHO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El delito ocurri\u00f3 en el 2020 cuando e acusado, aprovechando su rol de l\u00edder religioso y la confianza que la v\u00edctima y su familia, &nbsp;cit\u00f3 a la joven de 16 a\u00f1os al templo con el pretexto de \u201corar\u201d para liberarla de un supuesto mal. Durante esa falsa ceremonia, procedi\u00f3 a tocar sus partes \u00edntimas sin consentimiento. El&nbsp;abuso se produjo dentro del templo, en un momento en que la adolescente se encontraba sola, sin posibilidad de defensa ni comprensi\u00f3n plena de lo que estaba ocurriendo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se acredit\u00f3 tambi\u00e9n que el acusado actuaba como l\u00edder religioso de la congregaci\u00f3n, a\u00fan sin reconocimiento institucional formal. La sentencia destac\u00f3 la responsabilidad del Estado en prevenir y sancionar este tipo de hechos, y aplic\u00f3 normas de derecho interno e instrumentos internacionales de protecci\u00f3n a mujeres y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Argumentos del doctor Marcelo Manuel Pardo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El juez Marcelo Pardo como presidente del Tribunal argument\u00f3 que la v\u00edctima no pudo consentir libremente los actos porque actu\u00f3 enga\u00f1ada por el poder simb\u00f3lico que el pastor ejerc\u00eda sobre ella:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cLa v\u00edctima, por el enga\u00f1o y en la creencia inocente por su edad adolescente- que proven\u00eda de la autoridad de la iglesia a la que concurre, quien ejerce potestad religiosa intimidante al ser el m\u00e1ximo exponente, no pudo consentir libremente que se trataba de abusos sexuales sobre su cuerpo\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el magistrado sostuvo que el acusado se vali\u00f3 de su condici\u00f3n de \u201creferente espiritual\u201d y del v\u00ednculo de confianza generado con la menor y su familia para ejecutar su conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl car\u00e1cter de pastor lo da la ostentaci\u00f3n y el ejercicio de la funci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de que el culto est\u00e9 reconocido o no institucionalmente\u201d, destac\u00f3. El doctor Pardo tambi\u00e9n mencion\u00f3 el impacto emocional en la v\u00edctima, que sufri\u00f3 intentos de suicidio y trastornos psicol\u00f3gicos severos a ra\u00edz del hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamentos: Posici\u00f3n de poder del autor y falsedad en la naturaleza de lo que ofrec\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres se\u00f1al\u00f3 que la conducta solo pudo concretarse por la relaci\u00f3n desigual entre el imputado y la v\u00edctima, lo que impidi\u00f3 que ella pudiera consentir libremente la acci\u00f3n, conforme al tipo penal aplicado.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido se sostuvo que; \u201cEn reflexi\u00f3n de inquietud dogm\u00e1tica, queda evidente que la agresi\u00f3n sexual de tocamiento solamente puede cometerse por la calidad especial del autor, debido a que es por tal condici\u00f3n que se aprovecha de que la v\u00edctima \u2018no pueda consentir libremente la acci\u00f3n\u2019 (tipo base del Abuso Sexual Simple), y esta situaci\u00f3n especial -que excluye a otro- puede situar conflicto en una doble valoraci\u00f3n penal que impide gravitar un mismo elemento en el an\u00e1lisis &nbsp;de la tipicidad, ello en funci\u00f3n a la agravante del v\u00ednculo personal decidida como factor ya incluido\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La manera de entender el consentimiento ha tenido una evoluci\u00f3n tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, conforme la cual en el decurso del tiempo se han abandonado ciertas ideas otrora equivocadas, debi\u00e9ndose entender en la actualidad y en respeto al convencionalismo que ampara a la mujer y a menores, que la capacidad de consentir o no de cada v\u00edctima se determina en funci\u00f3n del contexto en que ocurre el abuso, quedando claro en lo testificado por la adolescente que no ten\u00eda posibilidad de hacerlo por la relaci\u00f3n asim\u00e9trica de poder que conduce a diversas vulnerabilidades detectadas en lo objetivo (por el v\u00ednculo con su agresor, por el influjo espiritual, por el enga\u00f1o en \u2018curar un mal\u2019, por el g\u00e9nero e inexperticia de la abusada), lo que le ha impedido resistir el ardid y la embestida sexual de un pastor que oficiaba en un templo de una iglesia evang\u00e9lica.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que enf\u00e1tico, m\u00e1s que un \u2018error\u2019 en el significado del acto (hasta recepticio) que describe la adolescente -tal como lo entiende la fiscal en su alegaci\u00f3n final-, la voluntad queda viciada por la \u2018acci\u00f3n &nbsp;dolosa\u2019 del condenado ya que \u00e9sta se interpreta como toda \u2018aserci\u00f3n de lo falso o disimulaci\u00f3n de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinaci\u00f3n que se emplee\u2019 para la celebraci\u00f3n del acto (acorde art\u00edculo 271, del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n), por lo que el evento se desarrolla y se explica, en la puesta en escena del autor para lograr un designio exclusivamente sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los medios comisivos que contempla la figura de enrostre, radica en la ventaja del autor para abusar en toda situaci\u00f3n en que \u2018\u2026la v\u00edctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acci\u00f3n\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Que como regla de an\u00e1lisis de la tipicidad, se entiende que para cada caso deber\u00e1 \u2018\u2026atenderse a las circunstancias que se muestren relevantes para establecer si existi\u00f3 una indebida limitaci\u00f3n a la autodeterminaci\u00f3n sexual que protege la norma, contexto en el cual debe verificarse el aprovechamiento por parte del autor de las condiciones en que se encontraba el sujeto pasivo\u2019 (acorde con D\u2019Alessio, Andr\u00e9s (director) \u2013 Divito, Mauro A. (coordinador), \u201cC\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n. Comentado y Anotado\u201d, 2da. Edici\u00f3n Actualizada y Ampliada, La Ley, Buenos Aires, 2.009, p\u00e1ginas 234\/235, De Luca \u2013 Casariego, \u201cDelitos contra la integridad sexual\u201d, Hammurabi, 2.009, p\u00e1gina 66).-<\/p>\n\n\n\n<p>Que de manera, lo ocurrido encuentra explicaci\u00f3n en el convencimiento operado en la v\u00edctima acerca de la necesidad de orar por \u2018un trabajo que le hab\u00edan hecho en su ropa interior\u2019, realidad inexistente en la que la adolescente queda aferrada en funci\u00f3n a la confianza y por la manipulaci\u00f3n para someterla bajo ese ardid, al designio sexual del imputado.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que aun con estricto respeto a las creencias religiosas, emerge ostensible percibir que la conducta que se desvalora devela un contexto alienante para procurar la entrega an\u00edmica de la menor en pos de un mentido tratamiento, paragon\u00e1ndose a un \u2018charlat\u00e1n\u2019 ya que embauca a su v\u00edctima anunciando una pr\u00e1ctica fraudulenta para tratar una imaginada dolencia, tal como el delito que reprime el art\u00edculo 208, inciso 1\u00b0, del C\u00f3digo Penal.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que muy concreto, la capacidad para consentir libremente de la adolescente se encontraba severamente afectada frente a esa puesta en escena planificada por quien de manera consciente se aprovechaba de su enga\u00f1o y dejaba en evidencia el despliegue abusivo que consuma al \u2018tocarla\u2019 con sus manos en sus partes \u00edntimas.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que en lo peculiar, al falsear la naturaleza de lo que ofrec\u00eda (orar para deshacer el \u2018trabajo\u2019, desvestir, pasar aceite, tocar las partes \u00edntimas), denigr\u00f3 a la adolescente al hacerla confiar de un inventado tratamiento basado en religi\u00f3n, aprovechando del temor y sufrimiento ante el mal expuesto (en su ropa interior) para moldear el abuso sexual, que iba exacerbando en su entrampamiento.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que de tal modo de obrar, logr\u00f3 con la manipulaci\u00f3n, una entrega f\u00edsica y mental rayana en la dependencia dominante y acr\u00edtica a sus designios, hasta que -al pretender meter aceite dentro de la vagina- la v\u00edctima toma conciencia de que lo que suced\u00eda, nada ten\u00eda que ver con el \u2018orar para curarle un mal\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto queda verificable un s\u00edndrome de indefensi\u00f3n adquirida o un condicionamiento producto de su vulnerabilidad basado en la diferencia de edad y en la posici\u00f3n de poder, delito especificado en el inciso 1\u00b0, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribuna Oral Penal de Paso de los Libres conden\u00f3 este jueves a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n a un pastor evang\u00e9lico por abusar de un adolescente en una situaci\u00f3n sospechosa&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":207706,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-207693","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-crimen-y-justicia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/207693","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=207693"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/207693\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":207707,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/207693\/revisions\/207707"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/207706"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=207693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=207693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=207693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}